Disposiciones generales. . (2025/1-6)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convoca para el año 2025, el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción del teatro, la música, la danza y el circo en Andalucía.
128 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Jueves, 2 de enero de 2025
página 55755/8
medios indicados en los párrafos precedentes, siendo en consecuencia inadmitida toda
documentación que no sea presentada a través de los mismos.
5.3. El plazo para la presentación de solicitudes es de 30 días hábiles, iniciándose
su cómputo el primer día hábil siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía del extracto previsto en el art. 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones. Las solicitudes para concurrir a la presente
convocatoria presentadas fuera del mencionado plazo serán inadmitidas.
Una vez concluido dicho plazo se publicará en la página web de la Agencia
http:\\www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC el listado provisional con la relación
de solicitudes recepcionadas, con el objetivo de que las personas o entidades que tengan
la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones
puedan constatar que dichas solicitudes han sido recepcionadas por el órgano
competente para su tramitación. En el supuesto de no figurar en el listado referido, se
concederá un plazo de cinco días hábiles para que puedan aportar el justificante de su
presentación. Transcurrido dicho plazo se procederá a publicar el listado definitivo de
solicitudes recepcionadas.
Séptimo. Evaluación de las solicitudes. Criterios.
Las solicitudes de subvención finalmente aceptadas a trámite serán evaluadas,
conforme al grupo de criterios de valoración artísticos y técnicos establecidos por orden
decreciente de importancia para cada una de las líneas convocadas en el apartado
12 del respectivo cuadro resumen, por un órgano colegiado denominado Comisión de
Valoración debidamente constituido y convocado al efecto. A fin de plasmar la evaluación
llevada a cabo por la Comisión, se dictará el respectivo Acta que contendrá un anexo en
el que se reflejarán las puntuaciones otorgadas.
Asimismo, las solicitudes serán evaluadas conforme a los datos aportados por los
solicitantes en el apartado 7 de la solicitud de subvención (Anexo I), aplicándoles los
criterios cuantitativos que también se recogen en el apartado 12 del respectivo cuadro
resumen.
Finalmente, la puntuación total obtenida por cada proyecto será el resultado de sumar
la puntuación obtenida en la valoración de los criterios artísticos y técnicos y la obtenida
en la valoración de los criterios cuantitativos.
En el supuesto de producirse empate en las puntuaciones totales obtenidas por los
distintos proyectos se priorizará en el orden de prelación conforme a la regla establecida
en el apartado 12.b) de los respectivos cuadros resumen.
Para poder optar a la condición de beneficiario, las solicitudes presentadas deberán
obtener un mínimo de cincuenta puntos en la valoración total del proyecto que resulte
de la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el apartado 12 de los
respectivos cuadros resumen de la Orden de 7 de septiembre de 2016 (Boja núm. 174, de
9 de septiembre).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312702
Sexto. Preevaluación y subsanación de solicitudes.
Establecidas con carácter definitivo las solicitudes concurrentes, se procederá por
el órgano instructor del procedimiento a efectuar una preevaluación de las mismas, a fin
de determinar si es necesario o no requerirles subsanación por no haber cumplimentado
adecuadamente los extremos contenidos en los apartados a), b), c), d), f), h), i) y j) del
artículo 10.1 de la Orden de 5 de octubre de 2015 (Boja núm. 215, de 5 de noviembre).
A fin de cumplimentar dicho trámite, el órgano instructor publicará un acuerdo
requiriendo la subsanación de las respectivas solicitudes y concederá un plazo de diez
días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación.
Transcurrido dicho plazo se dictará resolución declarando el desistimiento y archivo
de aquellas solicitudes de subvención que no hubieran sido subsanadas en tiempo y/o
forma.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Jueves, 2 de enero de 2025
página 55755/8
medios indicados en los párrafos precedentes, siendo en consecuencia inadmitida toda
documentación que no sea presentada a través de los mismos.
5.3. El plazo para la presentación de solicitudes es de 30 días hábiles, iniciándose
su cómputo el primer día hábil siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía del extracto previsto en el art. 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones. Las solicitudes para concurrir a la presente
convocatoria presentadas fuera del mencionado plazo serán inadmitidas.
Una vez concluido dicho plazo se publicará en la página web de la Agencia
http:\\www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC el listado provisional con la relación
de solicitudes recepcionadas, con el objetivo de que las personas o entidades que tengan
la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones
puedan constatar que dichas solicitudes han sido recepcionadas por el órgano
competente para su tramitación. En el supuesto de no figurar en el listado referido, se
concederá un plazo de cinco días hábiles para que puedan aportar el justificante de su
presentación. Transcurrido dicho plazo se procederá a publicar el listado definitivo de
solicitudes recepcionadas.
Séptimo. Evaluación de las solicitudes. Criterios.
Las solicitudes de subvención finalmente aceptadas a trámite serán evaluadas,
conforme al grupo de criterios de valoración artísticos y técnicos establecidos por orden
decreciente de importancia para cada una de las líneas convocadas en el apartado
12 del respectivo cuadro resumen, por un órgano colegiado denominado Comisión de
Valoración debidamente constituido y convocado al efecto. A fin de plasmar la evaluación
llevada a cabo por la Comisión, se dictará el respectivo Acta que contendrá un anexo en
el que se reflejarán las puntuaciones otorgadas.
Asimismo, las solicitudes serán evaluadas conforme a los datos aportados por los
solicitantes en el apartado 7 de la solicitud de subvención (Anexo I), aplicándoles los
criterios cuantitativos que también se recogen en el apartado 12 del respectivo cuadro
resumen.
Finalmente, la puntuación total obtenida por cada proyecto será el resultado de sumar
la puntuación obtenida en la valoración de los criterios artísticos y técnicos y la obtenida
en la valoración de los criterios cuantitativos.
En el supuesto de producirse empate en las puntuaciones totales obtenidas por los
distintos proyectos se priorizará en el orden de prelación conforme a la regla establecida
en el apartado 12.b) de los respectivos cuadros resumen.
Para poder optar a la condición de beneficiario, las solicitudes presentadas deberán
obtener un mínimo de cincuenta puntos en la valoración total del proyecto que resulte
de la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el apartado 12 de los
respectivos cuadros resumen de la Orden de 7 de septiembre de 2016 (Boja núm. 174, de
9 de septiembre).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312702
Sexto. Preevaluación y subsanación de solicitudes.
Establecidas con carácter definitivo las solicitudes concurrentes, se procederá por
el órgano instructor del procedimiento a efectuar una preevaluación de las mismas, a fin
de determinar si es necesario o no requerirles subsanación por no haber cumplimentado
adecuadamente los extremos contenidos en los apartados a), b), c), d), f), h), i) y j) del
artículo 10.1 de la Orden de 5 de octubre de 2015 (Boja núm. 215, de 5 de noviembre).
A fin de cumplimentar dicho trámite, el órgano instructor publicará un acuerdo
requiriendo la subsanación de las respectivas solicitudes y concederá un plazo de diez
días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación.
Transcurrido dicho plazo se dictará resolución declarando el desistimiento y archivo
de aquellas solicitudes de subvención que no hubieran sido subsanadas en tiempo y/o
forma.