Disposiciones generales. . (2025/1-6)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convoca para el año 2025, el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción del teatro, la música, la danza y el circo en Andalucía.
128 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 1 - Jueves, 2 de enero de 2025
página 55755/7
al Anexo I y, en el supuesto de que tenga que reformular el presupuesto inicialmente
presentado, al Anexo II.
La documentación aportada con el Anexo I que no sea requerida en el mismo, no
será tenida en cuenta a efectos de valoración de la solicitud ni tampoco podrá tenerse por
presentada cuando la aportación de la misma corresponda a otra fase de la tramitación del
procedimiento de concesión de la subvención, por lo que deberá reiterarse su aportación
en la fase procedimental que corresponda o bien indicar a la Agencia el trámite en el que
fue aportada.
A fin de dar mayor agilidad a la tramitación del procedimiento, se requiere a los
solicitantes que en el supuesto de que la información requerida en el Anexo I no se haga
constar en el mismo de forma expresa, sino que se aporte mediante un dossier adjunto
a la solicitud se refleje en el subapartado correspondiente del punto 6 del Anexo I, la
numeración de las páginas del dossier en las que se encuentra la información necesaria
a efectos de poder valorar la solicitud.
Las fechas de inicio y fin de la actividad deberán recogerse obligatoriamente en el
lugar indicado en el Anexo I, indicando con exactitud el día, mes y año de las mismas,
teniendo en cuenta que las actividades subvencionadas deben comenzar en 2025 y tener
la duración prevista en las bases reguladoras para cada línea. En este marco temporal, el
plazo de ejecución del proyecto deberá abarcar todo el periodo previsto para la ejecución
de los gastos del proyecto y no sólo las fechas en las que se celebre o ejecute el proyecto
o evento en sí.
5.2. La presentación de las solicitudes cuando los solicitantes sean personas jurídicas
será exclusivamente por medios telemáticos, preferentemente a través de la Ventanilla
Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía (VEAJA), siendo la dirección
electrónica de envío https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/AAIICC
En consecuencia, la documentación aportada al procedimiento por las personas
jurídicas solicitantes o por sus representantes por vías distintas a la establecida con
carácter exclusivo determinará la inadmisión de dicha documentación.
Cuando los solicitantes sean personas físicas el medio de presentación telemático
a través de Ventanilla Electrónica será preferente, siendo la dirección electrónica de
envío https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/AAIICC sin perjuicio de
su presentación a través de los restantes medios referidos en el apartado 10.c) de los
respectivos cuadros resumen, de cada una de las líneas convocadas, de la Orden de 7
de septiembre de 2016 (Boja núm. 174, de 9 de septiembre).
Cuando los solicitantes utilicen medios alternativos a la Ventanilla Electrónica
para la presentación de sus solicitudes deberán comunicarlo a la Agencia el
mismo día de su presentación, enviando un correo electrónico a la dirección
subvenciones.convocatoria.aaiicc@juntadeandalucia.es
adjuntando el recibo acreditativo de dicha presentación. No obstante, cuando la
persona solicitante presente en el mismo día de forma repetida, la misma solicitud u
otra documentación por los diferentes medios permitidos se atenderá solamente a la
documentación aportada a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de
la Junta de Andalucía, dado el carácter preferente otorgado a este medio y todo ello en
aras a agilizar la tramitación procedimental y facilitar la colaboración de los interesados
en el procedimiento. Si se presenta la misma documentación por los distintos medios
permitidos, de forma repetida, en días distintos pero siempre dentro del plazo concedido,
se atenderá a la presentada en fecha anterior y en caso de haberse realizado su
presentación por los medios alternativos a la ventanilla electrónica deberá haberse
comunicado a la Agencia con el preceptivo correo electrónico para poder considerar
que su presentación fue válida, de no obrar en tal sentido tendrá que atenderse a la
presentación realizada en fecha posterior.
Asimismo, toda la documentación que las personas y/o entidades concurrentes
deban aportar al procedimiento en sus distintas fases deberán presentarla a través de los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312702
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 55755/7
al Anexo I y, en el supuesto de que tenga que reformular el presupuesto inicialmente
presentado, al Anexo II.
La documentación aportada con el Anexo I que no sea requerida en el mismo, no
será tenida en cuenta a efectos de valoración de la solicitud ni tampoco podrá tenerse por
presentada cuando la aportación de la misma corresponda a otra fase de la tramitación del
procedimiento de concesión de la subvención, por lo que deberá reiterarse su aportación
en la fase procedimental que corresponda o bien indicar a la Agencia el trámite en el que
fue aportada.
A fin de dar mayor agilidad a la tramitación del procedimiento, se requiere a los
solicitantes que en el supuesto de que la información requerida en el Anexo I no se haga
constar en el mismo de forma expresa, sino que se aporte mediante un dossier adjunto
a la solicitud se refleje en el subapartado correspondiente del punto 6 del Anexo I, la
numeración de las páginas del dossier en las que se encuentra la información necesaria
a efectos de poder valorar la solicitud.
Las fechas de inicio y fin de la actividad deberán recogerse obligatoriamente en el
lugar indicado en el Anexo I, indicando con exactitud el día, mes y año de las mismas,
teniendo en cuenta que las actividades subvencionadas deben comenzar en 2025 y tener
la duración prevista en las bases reguladoras para cada línea. En este marco temporal, el
plazo de ejecución del proyecto deberá abarcar todo el periodo previsto para la ejecución
de los gastos del proyecto y no sólo las fechas en las que se celebre o ejecute el proyecto
o evento en sí.
5.2. La presentación de las solicitudes cuando los solicitantes sean personas jurídicas
será exclusivamente por medios telemáticos, preferentemente a través de la Ventanilla
Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía (VEAJA), siendo la dirección
electrónica de envío https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/AAIICC
En consecuencia, la documentación aportada al procedimiento por las personas
jurídicas solicitantes o por sus representantes por vías distintas a la establecida con
carácter exclusivo determinará la inadmisión de dicha documentación.
Cuando los solicitantes sean personas físicas el medio de presentación telemático
a través de Ventanilla Electrónica será preferente, siendo la dirección electrónica de
envío https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/AAIICC sin perjuicio de
su presentación a través de los restantes medios referidos en el apartado 10.c) de los
respectivos cuadros resumen, de cada una de las líneas convocadas, de la Orden de 7
de septiembre de 2016 (Boja núm. 174, de 9 de septiembre).
Cuando los solicitantes utilicen medios alternativos a la Ventanilla Electrónica
para la presentación de sus solicitudes deberán comunicarlo a la Agencia el
mismo día de su presentación, enviando un correo electrónico a la dirección
subvenciones.convocatoria.aaiicc@juntadeandalucia.es
adjuntando el recibo acreditativo de dicha presentación. No obstante, cuando la
persona solicitante presente en el mismo día de forma repetida, la misma solicitud u
otra documentación por los diferentes medios permitidos se atenderá solamente a la
documentación aportada a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de
la Junta de Andalucía, dado el carácter preferente otorgado a este medio y todo ello en
aras a agilizar la tramitación procedimental y facilitar la colaboración de los interesados
en el procedimiento. Si se presenta la misma documentación por los distintos medios
permitidos, de forma repetida, en días distintos pero siempre dentro del plazo concedido,
se atenderá a la presentada en fecha anterior y en caso de haberse realizado su
presentación por los medios alternativos a la ventanilla electrónica deberá haberse
comunicado a la Agencia con el preceptivo correo electrónico para poder considerar
que su presentación fue válida, de no obrar en tal sentido tendrá que atenderse a la
presentación realizada en fecha posterior.
Asimismo, toda la documentación que las personas y/o entidades concurrentes
deban aportar al procedimiento en sus distintas fases deberán presentarla a través de los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312702
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía