Disposiciones generales. . (2025/1-6)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convoca para el año 2025, el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción del teatro, la música, la danza y el circo en Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 1 - Jueves, 2 de enero de 2025

página 55755/4

2.2. Determinación de las cuantías:
Respetada la cuantía mínima y máxima de subvención que se puede llegar a obtener
en cada una de las líneas convocadas, cuando los importes solicitados por las personas
o entidades que resulten seleccionadas, tras la aplicación de los criterios de valoración,
superen el crédito disponible para la presente convocatoria, se procederá a aplicar la
regla del prorrateo del crédito destinado a las subvenciones conforme a la puntuación
obtenida por cada proyecto, de forma que la cuantía resultante será proporcional al total
de puntos conseguidos respecto de la solicitada. La proporcionalidad entre la puntuación
obtenida por cada proyecto y la cuantía de la subvención solicitada se ajustará a lo
dispuesto en la siguiente tabla:
Puntuación

%Sobre total
solicitado

Puntuación

100

100

99

98,5

98

97

84

76

97

95,5

83

74,5

96

94

82

73

95

92,5

81

71,5

94

91

80

70

93

89,5

79

68,5

% Sobre total
solicitado

Puntuación

86

79

85

77,5

72

58

58

37

71

56,5

57

35,5

70

55

56

34

69

53,5

55

32,5

68

52

54

31

67

50,5

53

29,5

66

49

52

28

65

47,5

51

26,5

50

25

92

88

78

67

64

46

91

86,5

77

65,5

63

44,5

90

85

76

64

62

43

89

83,5

75

62,5

61

41,5

88

82

74

61

60

40

87

80,5

73

59,5

59

38,5

%Sobre total
solicitado

En el supuesto de que en las líneas convocadas no se agote el crédito asignado a
las mismas tras la aplicación de la regla del prorrateo, conforme a la tabla anteriormente
indicada, el crédito sobrante de cada línea se volverá a distribuir entre los beneficiarios de
la misma línea repartiéndolo en proporción a la puntuación obtenida y siempre que no se
supere el importe de subvención solicitado por cada uno de ellos.
Asimismo, si todos los beneficiarios de una línea obtienen el importe de subvención
solicitado y aún existe crédito sobrante del asignado a dicha línea, se procederá a
distribuirlo en primer lugar entre los beneficiarios de las otras líneas que no pudieron
obtener la cuantía de subvención que les correspondía en atención a la puntuación
obtenida por falta de consignación presupuestaria y en segundo lugar entre los
solicitantes que figuran como suplentes en las distintas líneas por falta de consignación
presupuestaria.
De conformidad con el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de
concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por
Decreto 282/2010, de 4 de mayo, cuando eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito
disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención,
se procederá en primer lugar a completar el importe de subvención concedida a aquellos
beneficiarios a los que no se les pudo conceder la cuantía correspondiente, en atención
a la puntuación alcanzada, por falta de consignación presupuestaria y en el supuesto
de que resultará un sobrante alcanzarán la condición de beneficiarios, solicitantes que
aun cumpliendo todos los requisitos no alcanzaron dicha condición previamente por
agotamiento del crédito inicial asignado.
Se faculta a la persona titular de la Dirección de la Agencia como órgano concedente
para decidir a los beneficiarios de qué línea se atribuye el sobrante de crédito no
distribuido en la línea a la que fue inicialmente atribuido así como a los que se concede
subvención mediante una resolución complementaria consecuencia de un eventual
aumento sobrevenido en el crédito inicialmente disponible, todo ello conforme a la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00312702

%Sobre total
solicitado

Puntuación