Disposiciones generales. . (2025/1-6)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convoca para el año 2025, el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción del teatro, la música, la danza y el circo en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Jueves, 2 de enero de 2025
página 55755/3
Segundo. Créditos presupuestarios a los que se imputa la concesión y cuantía de las
subvenciones.
2.1. Dado que la tramitación de la presente convocatoria se lleva a cabo de forma
anticipada en el año 2024, por tanto, con anterioridad al ejercicio presupuestario
en el que se va a producir la concesión e inicio de la ejecución de los proyectos que
sean subvencionados, la cuantía total máxima estará limitada, en todo caso, por las
disponibilidades presupuestarias existentes y condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en la Ley del Presupuesto para la Comunidad Autónoma de
Andalucía que aprueba el Parlamento para el ejercicio 2025.
La financiación de estas ayudas se imputará a los créditos del capítulo IV del
presupuesto de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, y se harán efectivas con
cargo a la partida presupuestaria 1651010000 G/45E/47002/00 01, con una dotación de
1.500.000 euros, distribuida al 50% en dos anualidades, 750.000 euros con efectividad
en caja en 2025 y 750.000 euros en 2026. La cuantía máxima total destinada a cada línea
de subvención será:
Línea 1: Apoyo a la distribución de espectáculos: 150.000 euros.
Línea 2: Apoyo a la producción de espectáculos de teatro y circo dirigidos a público
adulto, familiar o infantil y juvenil, de compañías de teatro o circo, con trayectoria artística
profesional inferior a 3 años: 90.000 euros.
Línea 3: Apoyo a la producción de espectáculos de teatro y circo dirigidos a público
adulto, familiar o infantil y juvenil, de compañías de teatro o circo, con trayectoria artística
profesional superior a 3 años: 294.000 euros.
Línea 5: Apoyo a la producción de espectáculos de música y danza dirigidos a público
adulto, familiar o infantil y juvenil, de formaciones de música o compañías de danza, con
trayectoria artística profesional superior a 3 años: 210.000 euros.
Línea 6: Subvenciones para la organización de ferias, festivales, muestras y/u otros
eventos de exhibición escénica o musical en Andalucía: 275.000euros.
Línea 8: Subvenciones a salas de exhibición escénica de gestión privada ubicadas en
la comunidad autónoma de Andalucía: 481.000 euros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312702
regímenes de ayudas a la cultura y la conservación del patrimonio que se establece en
el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que
se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
con régimen prorrogado por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de
junio, hasta el 31 de diciembre de 2026.
El procedimiento para la concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de
concurrencia competitiva con la observancia de los principios de publicidad, transparencia,
objetividad, igualdad y no discriminación, siendo los conceptos subvencionables los
establecidos en el apartado 2 de los respectivos cuadros resumen de la mencionada
Orden de 7 de septiembre de 2016 (Boja núm. 174, de 9 de septiembre), en los términos
establecidos en los mismos y en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Los proyectos subvencionados deberán ejecutarse conforme a los términos
establecidos en la solicitud de subvención, con las modificaciones que, en su caso, se
hubieran introducido y aceptado por la Agencia a lo largo del procedimiento de concesión
o durante el periodo de ejecución, siempre que dichas modificaciones no alteren la
finalidad perseguida con la subvención concedida ni se perjudiquen derechos de terceros.
Las referencias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los cuadros
resumen de la citada Orden de 7 de septiembre de 2016 (Boja núm. 174, de 9 de
septiembre), se entenderán hechas a los artículos equivalentes de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Jueves, 2 de enero de 2025
página 55755/3
Segundo. Créditos presupuestarios a los que se imputa la concesión y cuantía de las
subvenciones.
2.1. Dado que la tramitación de la presente convocatoria se lleva a cabo de forma
anticipada en el año 2024, por tanto, con anterioridad al ejercicio presupuestario
en el que se va a producir la concesión e inicio de la ejecución de los proyectos que
sean subvencionados, la cuantía total máxima estará limitada, en todo caso, por las
disponibilidades presupuestarias existentes y condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en la Ley del Presupuesto para la Comunidad Autónoma de
Andalucía que aprueba el Parlamento para el ejercicio 2025.
La financiación de estas ayudas se imputará a los créditos del capítulo IV del
presupuesto de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, y se harán efectivas con
cargo a la partida presupuestaria 1651010000 G/45E/47002/00 01, con una dotación de
1.500.000 euros, distribuida al 50% en dos anualidades, 750.000 euros con efectividad
en caja en 2025 y 750.000 euros en 2026. La cuantía máxima total destinada a cada línea
de subvención será:
Línea 1: Apoyo a la distribución de espectáculos: 150.000 euros.
Línea 2: Apoyo a la producción de espectáculos de teatro y circo dirigidos a público
adulto, familiar o infantil y juvenil, de compañías de teatro o circo, con trayectoria artística
profesional inferior a 3 años: 90.000 euros.
Línea 3: Apoyo a la producción de espectáculos de teatro y circo dirigidos a público
adulto, familiar o infantil y juvenil, de compañías de teatro o circo, con trayectoria artística
profesional superior a 3 años: 294.000 euros.
Línea 5: Apoyo a la producción de espectáculos de música y danza dirigidos a público
adulto, familiar o infantil y juvenil, de formaciones de música o compañías de danza, con
trayectoria artística profesional superior a 3 años: 210.000 euros.
Línea 6: Subvenciones para la organización de ferias, festivales, muestras y/u otros
eventos de exhibición escénica o musical en Andalucía: 275.000euros.
Línea 8: Subvenciones a salas de exhibición escénica de gestión privada ubicadas en
la comunidad autónoma de Andalucía: 481.000 euros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312702
regímenes de ayudas a la cultura y la conservación del patrimonio que se establece en
el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que
se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
con régimen prorrogado por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de
junio, hasta el 31 de diciembre de 2026.
El procedimiento para la concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de
concurrencia competitiva con la observancia de los principios de publicidad, transparencia,
objetividad, igualdad y no discriminación, siendo los conceptos subvencionables los
establecidos en el apartado 2 de los respectivos cuadros resumen de la mencionada
Orden de 7 de septiembre de 2016 (Boja núm. 174, de 9 de septiembre), en los términos
establecidos en los mismos y en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Los proyectos subvencionados deberán ejecutarse conforme a los términos
establecidos en la solicitud de subvención, con las modificaciones que, en su caso, se
hubieran introducido y aceptado por la Agencia a lo largo del procedimiento de concesión
o durante el periodo de ejecución, siempre que dichas modificaciones no alteren la
finalidad perseguida con la subvención concedida ni se perjudiquen derechos de terceros.
Las referencias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los cuadros
resumen de la citada Orden de 7 de septiembre de 2016 (Boja núm. 174, de 9 de
septiembre), se entenderán hechas a los artículos equivalentes de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.