Disposiciones generales. . (2025/1-6)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convoca para el año 2025, el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción del teatro, la música, la danza y el circo en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Jueves, 2 de enero de 2025

página 55755/5

Disposición Final Primera de la Orden de 7 de septiembre de 2016 (Boja núm. 174, de 9
de septiembre) y en aras a un mejor cumplimiento del objetivo y finalidad pretendida con
la presente convocatoria de subvenciones.
En caso de empate en las puntuaciones totales obtenidas por los distintos proyectos
evaluados en cada una de las líneas convocadas, serán preferentes las solicitudes que
hayan obtenido mayor puntuación en los criterios artísticos y técnicos a valorar por la
Comisión, por orden decreciente de importancia, todo ello conforme al apartado 12.b) del
cuadro resumen de cada una de las líneas convocadas.
La forma y distribución de los pagos de las subvenciones se realizará en la forma
establecida en el artículo 25 de la Orden de 5 de octubre de 2015 (Boja núm. 215, de 5
de noviembre), y en el apartado 24 de los respectivos cuadros resumen de la Orden de
7 de septiembre de 2016 (Boja núm. 174, de 9 de septiembre), resultando de aplicación a
la presente convocatoria el artículo 124.4 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
que establece que «En las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad
al cobro de la misma, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe
superior al 50% de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores,
excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea igual o inferior a 6.000 euros».
En atención a lo expuesto, el abono de la subvención concedida se materializará en un
primer pago del 50% de la ayuda concedida y un segundo pago, tras la justificación de
su aplicación a la finalidad pretendida, por el 50% restante, excepto en los supuestos en
que el importe de aquéllas sea igual o inferior a 6.000,00 €, en cuyo caso, el primer pago
será por el 75% de la ayuda concedida y el segundo por el 25% de la misma, conforme al
apartado 24. a). 2º de los cuadros resumen de las bases reguladoras.

Cuarto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
Criterios de valoración de las solicitudes.
La Gerencia de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales es el órgano instructor
del presente procedimiento de concesión de subvenciones a la promoción del teatro, la
música, la danza y el circo en Andalucía, en la convocatoria 2025.
La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por un órgano colegiado
denominado Comisión de Valoración que estará constituida por un Presidente, un máximo
de siete Vocalías y una Secretaría, en cuya composición se tendrá en cuenta la presencia
equilibrada de mujeres y hombres.
La Comisión llevará a cabo la evaluación de las solicitudes aplicando los criterios
de valoración, de acuerdo con el orden decreciente de importancia y ponderación,
establecidos en el apartado 12 a) de los cuadros resumen de cada una de las líneas
convocadas.
La Resolución de la presente convocatoria de concesión de subvenciones
corresponde a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones
Culturales como órgano concedente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00312702

Tercero. Requisitos para solicitar la subvención.
Podrán solicitar las ayudas a la promoción del teatro, la música, la danza y el circo en
Andalucía, en la convocatoria 2025, las personas y entidades indicadas en el apartado
4 de los respectivos cuadros resumen de cada una de las líneas convocadas. Asimismo,
dicho apartado también establece las personas o entidades que no pueden optar a la
condición de beneficiario en cada una de las líneas.
Los solicitantes de subvención declararán responsablemente en el apartado 3 de
sus solicitudes (Anexo I) que reúnen los requisitos exigidos para obtener la condición de
beneficiarios comprometiéndose a acreditarlo documentalmente, conforme al apartado
15 de cada uno de los respectivos cuadros resumen, en el trámite de audiencia (Anexo II).