Autoridades y personal. . (2025/1-27)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Universidad de Cádiz, por la que se establecen las bases reguladoras y el calendario de publicación de los concursos públicos para la contratación de personal laboral, no permanente, para la realización de tareas de investigación científica y técnica adscrito a contratos con el exterior y líneas y proyectos de investigación o de servicios científico-técnicos, correspondiente al año 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Jueves, 2 de enero de 2025
página 56517/6
7. Contrato de trabajo.
7.1. Los contratos de trabajo realizados al amparo de la vigente normativa se ajustarán
a las modalidades de contratación que se establezca en la Ley de la Ciencia, la Tecnología
y la Innovación, así como en la normativa laboral de carácter general, en su caso.
7.2. A excepción de los contratos previstos en las bases 7.8 y 7.9, los contratos suscritos
en ejecución de esta convocatoria serán contratos indefinidos de actividades científicotécnicas previstos en el artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, cuyo objeto será
la realización de actividades vinculadas a líneas de investigación o de servicios científico
técnicos, que se definen como un conjunto de conocimientos, inquietudes, productos y
proyectos, construidos de manera sistemática alrededor de un eje temático en el que
confluyan actividades realizadas por uno o más grupos de investigación y requerirá su
desarrollo siguiendo las pautas metodológicas adecuadas en forma de proyectos de
I+D+i. Estas líneas figurarán en los anexos de la presente convocatoria.
7.3. Estos contratos se financiarán con cargo a programas, proyectos o ayudas
de investigación vinculados a las líneas de investigación que figurarán en los anexos
mensuales, o bien a los que se señalen en las adendas que se incorporen a los contratos,
en el caso de que se obtengan nuevas partidas destinadas a estas líneas de investigación.
7.4. En los anexos mensuales de contratos convocados se indicará la duración
estimada del contrato en función de la cuantía de la ayuda que financie los mismos.
7.5. Las causas de extinción de los contratos de trabajo a que dé lugar la presente
convocatoria son las previstas en los artículos 49, 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores
y sus normas de desarrollo y concordantes. Serán causas objetivas de extinción del
contrato las previstas en la Sección 4.ª del Capítulo III del Título I del citado estatuto. En
los contratos de trabajo se incluirá, igualmente, como causa de extinción de los mismos
la insuficiencia de financiación de la línea de investigación a la que se vincula. En su
caso, el trabajador tendrá derecho a la indemnización por finalización de contrato que
legalmente proceda.
Por motivos de justificación del gasto derivado de la financiación externa de los
contratos, la indemnización por fin de contrato prevista en esta base podrá abonarse, sin
que se produzca la finalización del mismo, con motivo de la firma de la adenda señalada
en la base 7.3 y la continuidad del contrato con cargo a otras partidas de financiación
derivadas de otros proyectos dentro de la misma línea de investigación. En este caso,
de producirse más adelante la finalización del contrato, el período de contratación
correspondiente a la indemnización ya abonada, se descontará del cómputo de tiempo
de trabajo a efectos de la indemnización final por finalización del contrato.
7.6. Cuando los contratos no estén vinculados a financiación externa o financiación
procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia competitiva en su
totalidad, requerirán del trámite de autorización previa.
7.7. El contrato para la realización de proyectos y para la ejecución de planes y
programas públicos de investigación científica y técnica o de innovación, regulado
en el artículo 32 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación, será la modalidad de contratación para el personal técnico de apoyo a la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313468
superado el proceso selectivo y, en su caso, los integrantes, según orden de prelación, de
la bolsa de trabajo que, en su caso, se elabore.
6.2. La Comisión de Selección podrá declarar, motivadamente, desierto el concurso
cuando el currículum de las personas candidatas no se adecue a las funciones a
desarrollar dentro del proyecto, grupo o convenio al que se adscriban.
6.3. Contra las resoluciones de las Comisión de Selección se podrá interponer recurso
de alzada ante el Rector de la Universidad de Cádiz en el plazo de un mes, de acuerdo
con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Jueves, 2 de enero de 2025
página 56517/6
7. Contrato de trabajo.
7.1. Los contratos de trabajo realizados al amparo de la vigente normativa se ajustarán
a las modalidades de contratación que se establezca en la Ley de la Ciencia, la Tecnología
y la Innovación, así como en la normativa laboral de carácter general, en su caso.
7.2. A excepción de los contratos previstos en las bases 7.8 y 7.9, los contratos suscritos
en ejecución de esta convocatoria serán contratos indefinidos de actividades científicotécnicas previstos en el artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, cuyo objeto será
la realización de actividades vinculadas a líneas de investigación o de servicios científico
técnicos, que se definen como un conjunto de conocimientos, inquietudes, productos y
proyectos, construidos de manera sistemática alrededor de un eje temático en el que
confluyan actividades realizadas por uno o más grupos de investigación y requerirá su
desarrollo siguiendo las pautas metodológicas adecuadas en forma de proyectos de
I+D+i. Estas líneas figurarán en los anexos de la presente convocatoria.
7.3. Estos contratos se financiarán con cargo a programas, proyectos o ayudas
de investigación vinculados a las líneas de investigación que figurarán en los anexos
mensuales, o bien a los que se señalen en las adendas que se incorporen a los contratos,
en el caso de que se obtengan nuevas partidas destinadas a estas líneas de investigación.
7.4. En los anexos mensuales de contratos convocados se indicará la duración
estimada del contrato en función de la cuantía de la ayuda que financie los mismos.
7.5. Las causas de extinción de los contratos de trabajo a que dé lugar la presente
convocatoria son las previstas en los artículos 49, 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores
y sus normas de desarrollo y concordantes. Serán causas objetivas de extinción del
contrato las previstas en la Sección 4.ª del Capítulo III del Título I del citado estatuto. En
los contratos de trabajo se incluirá, igualmente, como causa de extinción de los mismos
la insuficiencia de financiación de la línea de investigación a la que se vincula. En su
caso, el trabajador tendrá derecho a la indemnización por finalización de contrato que
legalmente proceda.
Por motivos de justificación del gasto derivado de la financiación externa de los
contratos, la indemnización por fin de contrato prevista en esta base podrá abonarse, sin
que se produzca la finalización del mismo, con motivo de la firma de la adenda señalada
en la base 7.3 y la continuidad del contrato con cargo a otras partidas de financiación
derivadas de otros proyectos dentro de la misma línea de investigación. En este caso,
de producirse más adelante la finalización del contrato, el período de contratación
correspondiente a la indemnización ya abonada, se descontará del cómputo de tiempo
de trabajo a efectos de la indemnización final por finalización del contrato.
7.6. Cuando los contratos no estén vinculados a financiación externa o financiación
procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia competitiva en su
totalidad, requerirán del trámite de autorización previa.
7.7. El contrato para la realización de proyectos y para la ejecución de planes y
programas públicos de investigación científica y técnica o de innovación, regulado
en el artículo 32 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación, será la modalidad de contratación para el personal técnico de apoyo a la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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superado el proceso selectivo y, en su caso, los integrantes, según orden de prelación, de
la bolsa de trabajo que, en su caso, se elabore.
6.2. La Comisión de Selección podrá declarar, motivadamente, desierto el concurso
cuando el currículum de las personas candidatas no se adecue a las funciones a
desarrollar dentro del proyecto, grupo o convenio al que se adscriban.
6.3. Contra las resoluciones de las Comisión de Selección se podrá interponer recurso
de alzada ante el Rector de la Universidad de Cádiz en el plazo de un mes, de acuerdo
con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.