3. Otras disposiciones. . (2025/1-35)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Comercio, por la que se aprueba el Plan de Inspección Comercial de Andalucía para el año 2025.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 1 - Jueves, 2 de enero de 2025
página 56527/7
3. Verificar que todas las ventas en liquidación que se anuncian en establecimientos
comerciales, se encuentran dentro de los supuestos recogidos expresamente en el
TRLCIA.
b) Planificación de actuaciones.
• Periodo de realización y ámbito de actuación: Las visitas inspectoras a los
establecimientos comerciales se realizarán durante todo el año, y para la elección de los
establecimientos a visitar se atenderá a todos aquellos que publiciten en sus escaparates
o en publicidad ventas en liquidación o denominaciones similares.
• Visitas de Inspección: La Inspección Comercial realizará visitas de inspección a los
establecimientos que publiciten dicha venta promocional. Su objetivo será inspeccionar
las condiciones de dichas ventas y verificar el cumplimiento de los requisitos que la
normativa vigente establece para las ventas en liquidación, y deberán cumplimentarse,
en su caso, los protocolos de inspección sobre «ventas en liquidación».
Asimismo, la Inspección Comercial habrá de girar visita a todos aquellos
establecimientos comerciales que comuniquen a la Consejería de Empleo, Empresa
y Trabajo Autónomo el inicio de una venta en liquidación, siguiendo, en todo caso,
el procedimiento previsto en los apartados anteriores, esto es, una primera visita
informativa y, en caso de observarse algún tipo de incumplimiento y tras el requerimiento
de subsanación de diez días hábiles, girar nueva visita, esta vez de inspección. Todo ello
a fin de comprobar si efectivamente esas ventas se incluyen dentro de los supuestos
expresamente previstos en el artículo 76 del TRLCIA.
c) Datos y resultados.
Una vez terminadas las actuaciones inspectoras contenidas en esta campaña, la
Inspección Comercial remitirá a la Dirección General de Comercio, dentro de los 15 días
naturales siguientes al término de cada semestre de la campaña, el correspondiente
informe respecto a las visitas de inspección realizadas y la valoración de las mismas,
conforme al modelo que se remitirá por la Dirección General de Comercio.
2.5. Campaña sobre ferias de oportunidades.
a) Justificación y objetivos.
Este tipo de ventas promocionales se encuentra regulada en la Sección 5.ª del
capítulo III del título V del TRLCIA, y son definidas en el artículo 78 bis como aquellas
promovidas por las personas comerciantes, sus asociaciones o por cualquier entidad
pública o privada, celebradas fuera del establecimiento comercial habitual de cada
persona comerciante y tienen por objeto la realización de ventas en las que se ofrecen a
las personas consumidoras productos en condiciones más ventajosas que las habituales.
Por tanto, en las ferias de oportunidades se produce una venta directa con retirada de
mercancía.
Con la modificación introducida por el Decreto Ley 26/2021, de 14 de diciembre,
por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad
regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, las ferias de oportunidades
se contemplan ahora como una nueva modalidad de actividad ferial comercial, y sus
requisitos y obligaciones pasan a estar reguladas en el Texto Refundido de la Ley de
Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 3/2012, de
20 de marzo. Así, el artículo 6 bis exige una declaración responsable por parte de la
entidad organizadora a la Consejería competente en materia de comercio interior, con
una antelación de treinta días a su fecha de inicio, en la que habrá que indicar la tipología
y clasificación de la actividad ferial a realizar, la ubicación y duración del evento, el
número de puestos a instalar, las personas expositoras participantes, el municipio donde
se desarrolla la actividad ferial y la información sobre dicha entidad organizadora. Todo
ello, sin perjuicio de los requisitos que, en el ejercicio de sus competencias, puedan ser
exigidos por el Ayuntamiento de la localidad donde vaya a celebrarse el evento.
La campaña inspectora sobre ferias de oportunidades persigue los siguientes
objetivos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313478
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 56527/7
3. Verificar que todas las ventas en liquidación que se anuncian en establecimientos
comerciales, se encuentran dentro de los supuestos recogidos expresamente en el
TRLCIA.
b) Planificación de actuaciones.
• Periodo de realización y ámbito de actuación: Las visitas inspectoras a los
establecimientos comerciales se realizarán durante todo el año, y para la elección de los
establecimientos a visitar se atenderá a todos aquellos que publiciten en sus escaparates
o en publicidad ventas en liquidación o denominaciones similares.
• Visitas de Inspección: La Inspección Comercial realizará visitas de inspección a los
establecimientos que publiciten dicha venta promocional. Su objetivo será inspeccionar
las condiciones de dichas ventas y verificar el cumplimiento de los requisitos que la
normativa vigente establece para las ventas en liquidación, y deberán cumplimentarse,
en su caso, los protocolos de inspección sobre «ventas en liquidación».
Asimismo, la Inspección Comercial habrá de girar visita a todos aquellos
establecimientos comerciales que comuniquen a la Consejería de Empleo, Empresa
y Trabajo Autónomo el inicio de una venta en liquidación, siguiendo, en todo caso,
el procedimiento previsto en los apartados anteriores, esto es, una primera visita
informativa y, en caso de observarse algún tipo de incumplimiento y tras el requerimiento
de subsanación de diez días hábiles, girar nueva visita, esta vez de inspección. Todo ello
a fin de comprobar si efectivamente esas ventas se incluyen dentro de los supuestos
expresamente previstos en el artículo 76 del TRLCIA.
c) Datos y resultados.
Una vez terminadas las actuaciones inspectoras contenidas en esta campaña, la
Inspección Comercial remitirá a la Dirección General de Comercio, dentro de los 15 días
naturales siguientes al término de cada semestre de la campaña, el correspondiente
informe respecto a las visitas de inspección realizadas y la valoración de las mismas,
conforme al modelo que se remitirá por la Dirección General de Comercio.
2.5. Campaña sobre ferias de oportunidades.
a) Justificación y objetivos.
Este tipo de ventas promocionales se encuentra regulada en la Sección 5.ª del
capítulo III del título V del TRLCIA, y son definidas en el artículo 78 bis como aquellas
promovidas por las personas comerciantes, sus asociaciones o por cualquier entidad
pública o privada, celebradas fuera del establecimiento comercial habitual de cada
persona comerciante y tienen por objeto la realización de ventas en las que se ofrecen a
las personas consumidoras productos en condiciones más ventajosas que las habituales.
Por tanto, en las ferias de oportunidades se produce una venta directa con retirada de
mercancía.
Con la modificación introducida por el Decreto Ley 26/2021, de 14 de diciembre,
por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad
regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, las ferias de oportunidades
se contemplan ahora como una nueva modalidad de actividad ferial comercial, y sus
requisitos y obligaciones pasan a estar reguladas en el Texto Refundido de la Ley de
Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 3/2012, de
20 de marzo. Así, el artículo 6 bis exige una declaración responsable por parte de la
entidad organizadora a la Consejería competente en materia de comercio interior, con
una antelación de treinta días a su fecha de inicio, en la que habrá que indicar la tipología
y clasificación de la actividad ferial a realizar, la ubicación y duración del evento, el
número de puestos a instalar, las personas expositoras participantes, el municipio donde
se desarrolla la actividad ferial y la información sobre dicha entidad organizadora. Todo
ello, sin perjuicio de los requisitos que, en el ejercicio de sus competencias, puedan ser
exigidos por el Ayuntamiento de la localidad donde vaya a celebrarse el evento.
La campaña inspectora sobre ferias de oportunidades persigue los siguientes
objetivos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313478
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía