3. Otras disposiciones. . (2025/1-35)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Comercio, por la que se aprueba el Plan de Inspección Comercial de Andalucía para el año 2025.
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Número 1 - Jueves, 2 de enero de 2025

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2.3. Campaña sobre venta en rebajas.
a) Justificación y objetivos.
Las ventas en rebajas se encuentran reguladas en el artículo 66 y siguientes
del TRLCIA, entendiéndose como aquellas en las cuales se ofrece a las personas
consumidoras una reducción de los precios o unas condiciones especiales que supongan
su minoración en relación con los precios practicados habitualmente.
El TRLCIA establece una serie de características y requisitos que deben respetar este
tipo de ventas, especialmente en cuanto a la información o publicidad de las mismas. Se
deben indicar las fechas de comienzo y final de dichas rebajas, debida separación de los
productos en caso de que se efectúen al mismo tiempo venta de saldos o liquidación, o la
obligatoriedad de consignar junto al precio habitual y sin superponerlo, el precio rebajado
en cada uno de los productos.
La exigencia de estos requisitos tiene como finalidad que esta práctica promocional
no suponga un menoscabo en los derechos y garantías de las personas consumidoras, y
por ende no provoque incertidumbre e inseguridad que redundará en una menor calidad
y competitividad en el sector comercial.
Los objetivos que se persiguen con esta campaña son los siguientes:
1. Evitar fraudes de ley y prácticas ilícitas.
2. Impedir la posible confusión e indefensión de las personas consumidoras.
3. Mejorar la competitividad del sector comercial.
b) Planificación de actuaciones.
• Periodo de realización y ámbito de actuación: las visitas inspectoras a los
establecimientos comerciales se girarán en torno a los tradicionales periodos estacionales
de rebajas de invierno, que comprende desde el 7 de enero al 7 de marzo, y de verano,
que comprende desde el 1 de julio al 31 de agosto.
Las inspecciones se llevarán a cabo en aquellos establecimientos comerciales que
publiciten rebajas u otro tipo de ventas promocionales.
No obstante lo anterior, si se detectara que los establecimientos comerciales inician
las tradicionales rebajas estacionales durante los meses de diciembre o junio se podrán
llevar a cabo las actuaciones de inspección con antelación a la fecha genérica de
realización.
• Visitas de inspección: Su objetivo será inspeccionar las condiciones de las ofertas,
duración de las mismas y verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la
normativa vigente para la venta en rebajas.
c) Datos y resultados.
Una vez terminadas las actuaciones inspectoras contenidas en esta campaña,
la Inspección Comercial remitirá a la Dirección General de Comercio, en los 15 días
naturales siguientes a la finalización de la campaña, el correspondiente informe respecto
a las visitas de inspección realizadas y la valoración de las mismas, conforme al modelo
que se remitirá por la Dirección General de Comercio.
2.4. Campaña sobre venta en liquidación.
a) Justificación y objetivos.
Las ventas en liquidación son una modalidad de venta promocional que tienen
carácter excepcional y su finalidad es extintiva respecto de determinadas existencias
de productos, que anunciadas con esta denominación u otra equivalente, son llevadas
a cabo en los casos de cese total o parcial de la actividad comercial, en la modificación
sustancial en la orientación del negocio y en el cambio de local o realización de obras de
importancia en el mismo.
La campaña sobre ventas en liquidación tiene los siguientes objetivos:
1. Identificar los establecimientos comerciales que realicen ventas en liquidación.
2. Comprobar si cumplen con los requisitos que la normativa vigente establece para
este tipo de ventas, previstos en los artículos 76 y 77 del TRLCIA.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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