3. Otras disposiciones. . (2025/1-35)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Comercio, por la que se aprueba el Plan de Inspección Comercial de Andalucía para el año 2025.
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Número 1 - Jueves, 2 de enero de 2025
página 56527/5
Del mismo modo, esta campaña incluirá el cumplimiento de las permutas del citado
calendario para 2025 solicitadas por los Ayuntamientos y que han sido aprobadas
mediante resolución de la Dirección General de Comercio.
El objetivo de la presente campaña es evitar incumplimientos del régimen de horarios
comerciales y por tanto la competencia desleal respecto a otros establecimientos
comerciales.
b) Planificación de actuaciones.
• Periodo de realización y ámbito de actuación: Las visitas de inspección se realizarán
a lo largo de todo el año a los establecimientos comerciales que se encuentren dentro
del Régimen General de Horarios Comerciales, así como a los establecimientos que se
consideren dentro de las excepciones establecidas en el art. 20 del TRLCIA. Todo ello,
sin perjuicio de las visitas de inspección que hayan de realizarse como consecuencia de
las denuncias recibidas en la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
• Visitas de Inspección: La inspección comercial comprobará el cumplimiento de las
prescripciones normativas sobre horarios comerciales, como que se exponga en lugar
visible el horario de apertura y cierre, que el cómputo semanal sea como máximo de 90
horas, y que los establecimientos comerciales no estén abiertos en domingos o festivos
no autorizados.
2.2. Campaña sobre comprobación tiendas de conveniencia.
a) Justificación y objetivos.
Las tiendas de conveniencia se encuentran reguladas en el artículo 20.2 del TRLCIA,
según el cual se entenderá por tiendas de conveniencia aquéllas que, con una superficie
útil para la exposición y venta al público no superior a quinientos metros cuadrados,
permanezcan abiertas al público, al menos, dieciocho horas al día, y distribuyan su oferta,
en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos,
vídeos, productos o material audiovisual e informático, juguetes, regalos y artículos varios.
En todo caso, la oferta alimentaria será menor del cuarenta por ciento del surtido, medido
en número de referencia, ni ocupar más del treinta y cinco por ciento de la superficie de
exposición y venta del establecimiento medido en metros lineales.
b) Planificación de actuaciones.
• Periodo de realización y ámbito de actuación: Las visitas de inspección se realizarán
a lo largo de todo el año a los establecimientos comerciales que cuenten con el certificado
de tienda de conveniencia emitido por la Dirección General de Comercio, así como a
los que funcionen como tal para la apertura del establecimiento en domingo o festivo
no autorizado. Igualmente se visitarán los establecimientos comerciales para los que se
hayan solicitado la expedición del certificado de condición de tienda de conveniencia.
• Visitas de Inspección: La inspección comercial comprobará que las tiendas de
conveniencia cumplan con los siguientes requisitos:
1. Comprobar que permanezcan abiertas al público, al menos, dieciocho horas al día.
2. Comprobar que cuenten con una superficie útil para la exposición y venta al público
no superior a quinientos metros cuadrados.
3. Comprobar que distribuyan su oferta en forma similar, entre libros, periódicos y
revistas, artículos de alimentación, discos, vídeos, productos o material audiovisual e
informático, juguetes, regalos y artículos varios.
4. Comprobar que las declaraciones responsables que se hicieron en el momento de
solicitar el certificado de Tienda de Conveniencia se cumplen efectivamente.
c) Datos y resultados.
Una vez terminadas las actuaciones inspectoras contenidas en esta campaña, la
Inspección Comercial remitirá a la Dirección General de Comercio, dentro de los 15 días
naturales siguientes al término de cada semestre de la campaña, el correspondiente
informe respecto a las visitas de inspección realizadas y la valoración de las mismas,
conforme al modelo que se remitirá por la Dirección General de Comercio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313478
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 56527/5
Del mismo modo, esta campaña incluirá el cumplimiento de las permutas del citado
calendario para 2025 solicitadas por los Ayuntamientos y que han sido aprobadas
mediante resolución de la Dirección General de Comercio.
El objetivo de la presente campaña es evitar incumplimientos del régimen de horarios
comerciales y por tanto la competencia desleal respecto a otros establecimientos
comerciales.
b) Planificación de actuaciones.
• Periodo de realización y ámbito de actuación: Las visitas de inspección se realizarán
a lo largo de todo el año a los establecimientos comerciales que se encuentren dentro
del Régimen General de Horarios Comerciales, así como a los establecimientos que se
consideren dentro de las excepciones establecidas en el art. 20 del TRLCIA. Todo ello,
sin perjuicio de las visitas de inspección que hayan de realizarse como consecuencia de
las denuncias recibidas en la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
• Visitas de Inspección: La inspección comercial comprobará el cumplimiento de las
prescripciones normativas sobre horarios comerciales, como que se exponga en lugar
visible el horario de apertura y cierre, que el cómputo semanal sea como máximo de 90
horas, y que los establecimientos comerciales no estén abiertos en domingos o festivos
no autorizados.
2.2. Campaña sobre comprobación tiendas de conveniencia.
a) Justificación y objetivos.
Las tiendas de conveniencia se encuentran reguladas en el artículo 20.2 del TRLCIA,
según el cual se entenderá por tiendas de conveniencia aquéllas que, con una superficie
útil para la exposición y venta al público no superior a quinientos metros cuadrados,
permanezcan abiertas al público, al menos, dieciocho horas al día, y distribuyan su oferta,
en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos,
vídeos, productos o material audiovisual e informático, juguetes, regalos y artículos varios.
En todo caso, la oferta alimentaria será menor del cuarenta por ciento del surtido, medido
en número de referencia, ni ocupar más del treinta y cinco por ciento de la superficie de
exposición y venta del establecimiento medido en metros lineales.
b) Planificación de actuaciones.
• Periodo de realización y ámbito de actuación: Las visitas de inspección se realizarán
a lo largo de todo el año a los establecimientos comerciales que cuenten con el certificado
de tienda de conveniencia emitido por la Dirección General de Comercio, así como a
los que funcionen como tal para la apertura del establecimiento en domingo o festivo
no autorizado. Igualmente se visitarán los establecimientos comerciales para los que se
hayan solicitado la expedición del certificado de condición de tienda de conveniencia.
• Visitas de Inspección: La inspección comercial comprobará que las tiendas de
conveniencia cumplan con los siguientes requisitos:
1. Comprobar que permanezcan abiertas al público, al menos, dieciocho horas al día.
2. Comprobar que cuenten con una superficie útil para la exposición y venta al público
no superior a quinientos metros cuadrados.
3. Comprobar que distribuyan su oferta en forma similar, entre libros, periódicos y
revistas, artículos de alimentación, discos, vídeos, productos o material audiovisual e
informático, juguetes, regalos y artículos varios.
4. Comprobar que las declaraciones responsables que se hicieron en el momento de
solicitar el certificado de Tienda de Conveniencia se cumplen efectivamente.
c) Datos y resultados.
Una vez terminadas las actuaciones inspectoras contenidas en esta campaña, la
Inspección Comercial remitirá a la Dirección General de Comercio, dentro de los 15 días
naturales siguientes al término de cada semestre de la campaña, el correspondiente
informe respecto a las visitas de inspección realizadas y la valoración de las mismas,
conforme al modelo que se remitirá por la Dirección General de Comercio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313478
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía