3. Otras disposiciones. . (2025/1-35)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Comercio, por la que se aprueba el Plan de Inspección Comercial de Andalucía para el año 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Jueves, 2 de enero de 2025

página 56527/4

2. Campañas Inspectoras Específicas.
Se trata de aquellas campañas inspectoras dirigidas a la comprobación del
cumplimiento de los requisitos específicos establecidos en la normativa comercial.
En el caso de girar visita inspectora correspondiente a una campaña específica del
presente plan, si se comprueba la existencia de elementos pertenecientes a otra campaña
de dicho Plan en el establecimiento objeto de inspección, deberá cumplimentarse por parte
de la Inspección Comercial el protocolo de inspección sobre la campaña en cuestión.
2.1. Campaña sobre horarios comerciales.
a) Justificación y objetivos.
La regulación de los horarios comerciales en nuestra Comunidad Autónoma es una
pieza clave del modelo comercial andaluz y que garantiza el equilibrio y la convivencia
de la pluralidad de formatos comerciales existentes. Por ello, la Inspección Comercial
habrá de velar por el efectivo cumplimiento de las previsiones normativas sobre horarios
comerciales recogidas en los artículos 15 y siguientes del TRLCIA, como que en todos
los establecimientos comerciales se exponga en lugar visible el horario de apertura y
cierre, así como que el cómputo semanal sea como máximo de 90 horas. En relación
con el régimen de domingos y días festivos, el artículo 19.1 establece que el número de
domingos y días festivos en los que los comercios andaluces podrán permanecer abiertos
al público en 2025 será de dieciséis días, y todo ello, teniendo en cuenta las excepciones
recogidas en el artículo 20 del citado texto legal.
A su vez, en el apartado 2 del citado artículo 19 se establece que el calendario
anual, fijando los referidos días, se establecerá, previa consulta al Consejo Andaluz de
Comercio, mediante orden de la Consejería competente en materia de comercio interior,
que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con anterioridad al 1 de
septiembre del año inmediatamente anterior al que haya de aplicarse.
Del mismo modo, en el artículo 19.3 del TRLCIA se dispone que las Corporaciones
Locales, por acuerdo motivado del órgano correspondiente, podrán permutar hasta
dos de los domingos y festivos habilitados en el calendario anual regional por otros en
atención a las necesidades comerciales de su término municipal, conforme a los criterios
establecidos en el apartado 4 de este artículo.
En cumplimiento de lo anterior, en el BOJA núm. 126, de 1 de julio de 2024, se publicó
la Orden de 24 de junio de 2024, por la que se establece el calendario de domingos
y festivos en los que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos
al público durante el año 2025 y se faculta a los Ayuntamientos a solicitar la permuta
de hasta dos días para el citado año, siendo los domingos y días festivos en que los
comercios podrán permanecer abiertos al público durante el año 2025 los siguientes:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

00313478

5 de enero, domingo.
12 de enero, domingo.
17 de abril, jueves.
29 de junio, domingo.
6 de julio, domingo.
3 de agosto, domingo.
15 de agosto, viernes.
31 de agosto, domingo.
13 de octubre, lunes.
1 de noviembre, sábado.
30 de noviembre, domingo.
6 de diciembre, sábado.
8 de diciembre, lunes.
14 de diciembre, domingo.
21 de diciembre, domingo.
28 de diciembre, domingo.
https://www.juntadeandalucia.es/eboja