3. Otras disposiciones. . (2025/1-35)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Comercio, por la que se aprueba el Plan de Inspección Comercial de Andalucía para el año 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Jueves, 2 de enero de 2025

página 56527/3

Sexto. Seguimiento del Plan.
Para un correcto seguimiento de las diferentes actuaciones inspectoras descritas en
el presente plan, por el personal de la Inspección Comercial se deberán realizar:
a) Informes de cada campaña: Estos Informes se remitirán a la Dirección General
de Comercio dentro de los quince días siguientes a la finalización de cada campaña,
se acompañarán de un resumen de datos cuantitativos y porcentuales y una valoración
cuantitativa y cualitativa de los mismos, conforme al modelo establecido para cada
campaña.
b) Memoria final: La Memoria tendrá como fin la elaboración de un resumen anual que
incluya todos los aspectos relacionados con la ejecución del presente Plan de Inspección.
Dicha memoria habrá de ser remitida a la Dirección General de Comercio antes del 31 de
enero de 2026.
Sevilla, 23 de diciembre de 2024.- La Directora General, Cecilia Ortiz Carrasco.
ANEXO I

1. Campaña general de información sobre la normativa comercial.
a) Justificación y objetivos.
Las actuaciones llevadas a cabo mediante esta campaña van dirigidas a informar
a las personas comerciantes sobre la normativa reguladora de la actividad comercial,
haciendo especial hincapié en el régimen general de horarios comerciales y actividades
promocionales de venta.
Con objeto de que dicha información llegue al mayor número de empresas
comerciales posible, se trasladará la misma a las distintas asociaciones y organizaciones
representativas del sector para su difusión entre sus asociados.
Esta campaña tiene por objeto realizar visitas a los establecimientos comerciales a
fin de concienciar a las personas comerciantes de la obligatoriedad del cumplimiento de
la normativa en materia de comercio, que en definitiva, redunda en su propio beneficio
y en el de las personas consumidoras, potenciando de este modo la actuación de la
inspección de comercio en su vertiente de apoyo y asesoramiento al sector y en su labor
preventiva para eliminar y corregir determinadas conductas ilícitas.
b) Planificación de actuaciones.
• Periodo de realización y ámbito de actuación: Las visitas informativas se realizarán
a los establecimientos comerciales sobre los que no se haya girado visita informativa en
los últimos dos años y se llevarán a cabo a lo largo de todo el año 2025.
• Visitas informativas: Tendrán por objeto concienciar a quienes desarrollen su
actividad comercial en Andalucía de los requisitos legales derivados de la práctica del
comercio interior, de manera que tengan un pleno conocimiento de los mismos que les
permita el desarrollo óptimo de su actividad comercial y que repercuta directamente en
su beneficio y en el de las personas consumidoras.
En el caso de que en la citada visita se observara algún incumplimiento de la normativa
vigente en materia de comercio interior, la Inspección Comercial requerirá a las personas
titulares de los establecimientos comerciales o las personas empleadas en los mismos
para que, en el menor tiempo posible, adecúen su actividad a la normativa vigente y
subsanen los defectos detectados, dejando constancia de ese requerimiento en la
correspondiente acta de inspección. En el caso de que fuese necesario, por la Inspección
Comercial se habrá de girar una posterior visita de inspección a fin de comprobar si se ha
cumplido con el citado requerimiento. En el caso de que los incumplimientos se hubiesen
subsanado, se procederá al archivo de las actuaciones iniciadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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PLAN DE INSPECCIÓN COMERCIAL 2025