3. Otras disposiciones. . (2025/1-35)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Comercio, por la que se aprueba el Plan de Inspección Comercial de Andalucía para el año 2025.
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Número 1 - Jueves, 2 de enero de 2025

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1. Verificar que las ferias de oportunidades promovidas ya sea por las personas
comerciantes, sus asociaciones o entidades representativas o bien por cualquier entidad
pública o privada, son celebradas fuera del establecimiento comercial habitual de cada
persona comerciante.
2. Comprobar que los productos se venden en condiciones más ventajosas que las
habituales, beneficiando con ello a las personas consumidoras.
3. Constatar que las ventas realizadas en estas ferias de oportunidades cumplen los
requisitos previstos en el TRLCIA respecto a este tipo de ventas promocionales.
4. Evitar incumplimientos en la realización de este tipo de ventas promocionales y
competencia desleal respecto de otros establecimientos comerciales.
5. Impedir prácticas comerciales desleales para las personas consumidoras y usuarias.
b) Planificación de actuaciones.
• Periodo de realización y ámbito de actuación: Las visitas inspectoras se realizarán
a lo largo de todo el año, cuando se tenga conocimiento de la celebración de este tipo de
eventos en el ámbito de la provincia andaluza correspondiente.
• Visitas de Inspección: En el caso de que sea recibida una comunicación previa por
parte de una entidad organizadora para la celebración de una Feria de Oportunidades,
se habrá de revisar tal comunicación y, en el caso de verificar que la actividad descrita no
cumple con los requisitos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Ferias Comerciales
Oficiales de Andalucía, se le efectuará el correspondiente requerimiento para que pueda
subsanar los mismos en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que tenga entrada la
comunicación previa.
Asimismo, si la Inspección Comercial tuviera conocimiento de la celebración de uno
de estos eventos sin que se haya realizado la oportuna comunicación previa, se habrá
de dirigir a la entidad organizadora a fin de que por esta se proceda al cumplimiento
de lo indicado en el artículo 6 bis del Texto Refundido de la Ley de Ferias Comerciales
Oficiales de Andalucía.
Por tanto, se realizará una visita de inspección tanto a las Ferias de Oportunidades
que sean comunicadas a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, como
a aquellas que no hayan sido comunicadas pero de las que se tenga conocimiento a
través de diferentes medios de su celebración, a fin de comprobar que efectivamente
cumplen con lo establecido en la Sección 5.ª del Capítulo III del Título V del TRLCIA y
en los Capítulos I y III del Texto Refundido de la Ley de Ferias Comerciales Oficiales de
Andalucía. Asimismo, se hará especial hincapié en la verificación de que no se celebre
en domingo o festivo de apertura comercial no autorizado para el ejercicio 2025.
c) Datos y resultados.
Una vez terminadas las actuaciones inspectoras contenidas en esta campaña, la
Inspección Comercial remitirá a la Dirección General de Comercio, dentro de los 15 días
naturales siguientes al término de cada semestre de la campaña, el correspondiente
informe respecto a las visitas de inspección realizadas y la valoración de las mismas,
conforme al modelo que se remitirá por la Dirección General de Comercio.
2.6. Campaña sobre Ventas Promocionales: «Black Friday» o «Viernes Negro», «Mid
Season Sales», etc.
a) Justificación y objetivos.
Las ventas en promoción o en oferta se encuentran reguladas en el Capítulo III del
título V del TRLCIA.
El artículo 59 del TRLCIA define las ventas promocionales como aquellas que
ofrezcan a las personas consumidoras productos en condiciones más ventajosas que
las habituales en el comercio, mediante descuentos, regalos, premios o cualquier tipo de
incentivos.
Las personas comerciantes vienen haciendo uso cotidiano de este tipo de venta
promocional, en especial, durante los meses inmediatamente anteriores a los meses
tradicionales dedicados a la venta en rebajas multiplicándose en los escaparates de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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