3. Otras disposiciones. . (2025/1-35)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Comercio, por la que se aprueba el Plan de Inspección Comercial de Andalucía para el año 2025.
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Número 1 - Jueves, 2 de enero de 2025
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de productos artesanos. Todo ello, sin perjuicio de las visitas de inspección que hayan de
realizarse como consecuencia de las denuncias recibidas en la Consejería de Empleo,
Empresa y Trabajo Autónomo.
• Visitas de Inspección: La inspección comprobará el uso indebido de la marca
promocional:
1. La utilización por aquellas personas o entidades que no tengan derecho a su uso.
2. La colocación de materiales identificativos de la marca promocional en productos
que no hayan sido elaborados por un taller artesano que no tengan el derecho a su uso.
3. La utilización de los elementos de embalaje que contengan la marca promocional
en productos que hayan sido elaborados por un taller artesano que no tenga el derecho
a su uso.
4. La edición de material de la marca promocional sin respetar las normas contenidas
en la guía de identidad gráfica que figura en Anexo I de la Orden 24 de marzo de 2021.
c) Datos y resultados.
Una vez terminadas las actuaciones inspectoras contenidas en esta campaña, la
Inspección Comercial remitirá a la Dirección General de Comercio, dentro de los 15 días
naturales siguientes al término de cada semestre de la campaña, el correspondiente
informe respecto a las visitas de inspección realizadas y la valoración de las mismas.
2.9. Campaña sobre ferias comerciales.
a) Justificación y objetivos.
El artículo 2 del Decreto Legislativo 3/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la ley de Ferias Comerciales de Andalucía define las actividades feriales
comerciales como las manifestaciones comerciales que tienen por objeto la exposición
de bienes o la oferta de servicios para favorecer su conocimiento, innovación y difusión,
promover contactos e intercambios comerciales y acercar la oferta a la demanda con la
finalidad de formalizar contratos de compraventa, con o sin retirada de mercancías, si
reúnen las siguientes características:
- Duración mínima de un día, mañana y tarde, y máxima de quince días consecutivos,
con un máximo de dos ediciones al año.
- Reunir una pluralidad de personas físicas y jurídicas expositoras, en un recinto
identificable, ya sea cerrado o al aire libre, con los servicios adecuados para los
expositores y las personas visitantes.
- Contar con una entidad organizadora.
Modalidades:
• Feria comercial: De carácter periódico que se dirige principalmente al público
profesional sin que pueda realizarse la venta directa con retirada de mercancía.
• Feria de muestra: Similar a la anterior, pero sin una periodicidad establecida.
• Feria-mercado: Carácter periódico, dirigida al público en general y en la que se
admite la venta directa con retirada de mercancía.
• Feria de oportunidades: Promovida por personas comerciantes, sus asociaciones
o cualquier entidad pública o privada, celebrada fuera del establecimiento comercial
habitual de cada persona comerciante y que tiene por objeto la realización de ventas en
la que se ofrecen a las personas consumidoras productos en condiciones más ventajosas
que las habituales y en la que se produce venta directa con retirada de mercancía.
Clasificaciones:
- Atendiendo a la procedencia territorial en función de las personas expositoras y
el origen de los bienes y servicios expuestos: Nacionales, regionales, provinciales,
comarcales y locales.
- En función de la oferta:
• Generales: Aquellas en las que se incluyan bienes y servicios pertenecientes a
todas o varias ramas de los distintos sectores de la actividad económica.
• Sectoriales: Procedentes del mismo sector de la actividad económica.
• Monográficas: Pertenecientes a una sola rama o producto de la actividad económica.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313478
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 56527/11
de productos artesanos. Todo ello, sin perjuicio de las visitas de inspección que hayan de
realizarse como consecuencia de las denuncias recibidas en la Consejería de Empleo,
Empresa y Trabajo Autónomo.
• Visitas de Inspección: La inspección comprobará el uso indebido de la marca
promocional:
1. La utilización por aquellas personas o entidades que no tengan derecho a su uso.
2. La colocación de materiales identificativos de la marca promocional en productos
que no hayan sido elaborados por un taller artesano que no tengan el derecho a su uso.
3. La utilización de los elementos de embalaje que contengan la marca promocional
en productos que hayan sido elaborados por un taller artesano que no tenga el derecho
a su uso.
4. La edición de material de la marca promocional sin respetar las normas contenidas
en la guía de identidad gráfica que figura en Anexo I de la Orden 24 de marzo de 2021.
c) Datos y resultados.
Una vez terminadas las actuaciones inspectoras contenidas en esta campaña, la
Inspección Comercial remitirá a la Dirección General de Comercio, dentro de los 15 días
naturales siguientes al término de cada semestre de la campaña, el correspondiente
informe respecto a las visitas de inspección realizadas y la valoración de las mismas.
2.9. Campaña sobre ferias comerciales.
a) Justificación y objetivos.
El artículo 2 del Decreto Legislativo 3/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la ley de Ferias Comerciales de Andalucía define las actividades feriales
comerciales como las manifestaciones comerciales que tienen por objeto la exposición
de bienes o la oferta de servicios para favorecer su conocimiento, innovación y difusión,
promover contactos e intercambios comerciales y acercar la oferta a la demanda con la
finalidad de formalizar contratos de compraventa, con o sin retirada de mercancías, si
reúnen las siguientes características:
- Duración mínima de un día, mañana y tarde, y máxima de quince días consecutivos,
con un máximo de dos ediciones al año.
- Reunir una pluralidad de personas físicas y jurídicas expositoras, en un recinto
identificable, ya sea cerrado o al aire libre, con los servicios adecuados para los
expositores y las personas visitantes.
- Contar con una entidad organizadora.
Modalidades:
• Feria comercial: De carácter periódico que se dirige principalmente al público
profesional sin que pueda realizarse la venta directa con retirada de mercancía.
• Feria de muestra: Similar a la anterior, pero sin una periodicidad establecida.
• Feria-mercado: Carácter periódico, dirigida al público en general y en la que se
admite la venta directa con retirada de mercancía.
• Feria de oportunidades: Promovida por personas comerciantes, sus asociaciones
o cualquier entidad pública o privada, celebrada fuera del establecimiento comercial
habitual de cada persona comerciante y que tiene por objeto la realización de ventas en
la que se ofrecen a las personas consumidoras productos en condiciones más ventajosas
que las habituales y en la que se produce venta directa con retirada de mercancía.
Clasificaciones:
- Atendiendo a la procedencia territorial en función de las personas expositoras y
el origen de los bienes y servicios expuestos: Nacionales, regionales, provinciales,
comarcales y locales.
- En función de la oferta:
• Generales: Aquellas en las que se incluyan bienes y servicios pertenecientes a
todas o varias ramas de los distintos sectores de la actividad económica.
• Sectoriales: Procedentes del mismo sector de la actividad económica.
• Monográficas: Pertenecientes a una sola rama o producto de la actividad económica.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313478
BOJA
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