3. Otras disposiciones. . (2025/1-35)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Comercio, por la que se aprueba el Plan de Inspección Comercial de Andalucía para el año 2025.
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Número 1 - Jueves, 2 de enero de 2025

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La entidad organizadora encargada de la promoción, organización y celebración de
actividades feriales comerciales, incluirá en la publicidad que lleve a cabo de la misma, la
clasificación territorial y sectorial correspondiente.
Requisitos:
La celebración de actividades feriales comerciales requerirá una declaración
responsable previa por parte de la entidad organizadora a la Consejería competente en
materia de comercio interior, con una antelación de treinta días a su fecha de inicio, en
la que se habrá de indicar la tipología y clasificación de la actividad ferial a realizar, la
ubicación y duración del evento, el número de puestos a instalar, las personas expositoras
participantes, el municipio donde se desarrolla la actividad ferial y la información sobre
dicha entidad organizadora. Todo ello, sin perjuicio de los requisitos que, en el ejercicio
de sus competencias, puedan ser exigidos por el Ayuntamiento de la localidad donde
vaya a celebrarse el evento.
b) Planificación de actuaciones.
• Periodo de realización y ámbito de actuación: Las visitas de inspección se realizarán
a lo largo de todo el año una vez se reciba la declaración previa de la celebración de
Ferias Comerciales. Asimismo, si la Inspección Comercial tuviera conocimiento de la
celebración de uno de estos eventos sin que se haya realizado la oportuna comunicación
previa, se habrá de dirigir a la entidad organizadora a fin de que por esta se proceda al
cumplimiento de lo indicado en la normativa.
• Visitas de Inspección: La Inspección Comercial realizará una visita de inspección
tanto a las Ferias Comerciales que sean comunicadas a la Consejería de Empleo,
Empresa y Trabajo Autónomo, como a aquellas que no hayan sido comunicadas pero de
las que se tenga conocimiento a través de diferentes medios de su celebración, donde se
comprobará:
• La existencia de un seguro de responsabilidad profesional u otros medios adecuados
para garantizar, de forma suficiente, las eventuales responsabilidades que se deriven de
la celebración de las actividades feriales comerciales que organicen.
• Que se admitan como expositoras a aquellas entidades públicas o privadas, que lo
soliciten, y que ejerzan legalmente su actividad, siempre con adecuación a la clasificación
de la actividad ferial de que se trate y garantizando, en todo caso, la no discriminación.
• La celebración de las actividades feriales comerciales conforme a las condiciones
publicitadas.
• La garantía dentro del recinto ferial del mantenimiento del orden público, la seguridad
de las personas, productos, instalaciones, medio ambiente y protección de los derechos
de las personas consumidoras y usuarias, así como el cumplimiento de la normativa
sanitaria que resulte de aplicación.
• Tener a disposición pública las hojas de quejas y reclamaciones, de acuerdo con
el modelo establecido en el Decreto 472/2019, de 28 de mayo, por el que se regulan las
hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía
y su tramitación administrativa, o normativa que lo sustituya, y exponer, de modo
permanente y perfectamente visible y legible, su cartel anunciador.
• Prestar la colaboración que le sea requerida por la Consejería competente en
materia de comercio interior, en el cumplimiento de sus funciones de inspección.
• Cumplir aquellos otros requisitos contenidos en el presente Texto Refundido y sus
disposiciones de desarrollo.
c) Datos y resultados.
Una vez terminadas las actuaciones inspectoras contenidas en esta campaña, la
Inspección Comercial remitirá a la Dirección General de Comercio, dentro de los 15 días
naturales siguientes al término de cada semestre de la campaña, el correspondiente
informe respecto a las visitas de inspección realizadas y la valoración de las mismas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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