Disposiciones generales. . (2025/1-7)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convoca para el año 2025, el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción del tejido profesional del flamenco en Andalucía.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Jueves, 2 de enero de 2025
página 55868/9
Décimo. Concertación de la actividad subvencionada con terceros vinculados.
Cuando las personas o entidades solicitantes de la subvención prevean concertar
la ejecución de la totalidad o parte de la actividad que constituye el objeto del proyecto
para el que se solicita la subvención, por medio de personas o entidades vinculadas,
respetando el porcentaje permitido en el apartado 9 del cuadro resumen, deberán ponerlo
de manifiesto a la Agencia, cuando presenten la solicitud de subvención (Anexo I) o en
la fase de alegaciones, reformulación o presentación de documentación (Anexo II) y en
todo caso antes de la celebración del contrato en el que se formalice dicha prestación.
Dicha comunicación deberán hacerla utilizando el modelo para comunicar y solicitar la
autorización para subcontratar servicios y/o autorización de gastos vinculados que estará
disponible en la página web de la Agencia
http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/.
El fin pretendido con el uso de dicho modelo es homogeneizar la información que
debe facilitarse a la Agencia entre la que debe figurar: el profesional o la empresa con
la que se contratan o subcontratan los servicios, indicando el epígrafe del IAE en el que
están dados de alta y, en su caso, el objeto social de la entidad, vinculación con la persona
o entidad beneficiaria en su caso, descripción del servicio o actividad que pretende
contratarse/subcontratarse, capítulo del presupuesto al que se imputa, importe de la
prestación a contratar/subcontratar y porcentaje que representa sobre el presupuesto
aceptado, incluyendo una copia del contrato que pretenda celebrarse o factura proforma
en caso de no realizarse contrato.
La obligación de las personas o entidades solicitantes o beneficiarias de la subvención
de suministrar la información referida en los párrafos precedentes en relación con la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312814
condiciones que se impongan a las personas y/o entidades beneficiarias, plazo y forma
de justificación del cumplimiento de la finalidad, una desestimación expresa del resto
de las solicitudes, así como una relación ordenada de aquéllas que, cumpliendo con
las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para
adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía
máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a
cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
Si alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención en el plazo de un mes desde
la notificación de la resolución de concesión, la Dirección de la Agencia como órgano
concedente, acordará siempre y cuando se haya liberado crédito adecuado y suficiente
del presupuesto de 2025 y sin necesidad de una nueva convocatoria, en primer lugar y
si se da el caso, completar el importe de la subvención concedida a los beneficiarios que
no se les pudo otorgar el importe que les correspondía según la puntuación obtenida
en la valoración por insuficiencia de crédito disponible y, en segundo lugar, a aquellos
solicitantes que cumpliendo las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la
condición de beneficiario no la han obtenido por falta de consignación presupuestaria
conforme al orden de prelación establecido.
La resolución de concesión podrá ser modificada por las circunstancias específicas,
establecidas en el apartado 21.a) del cuadro resumen, que alteren las condiciones
tenidas en cuenta para la concesión de la subvención así como por decisiones dirigidas
al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso
potestativo de reposición, ante la Dirección de la Agencia en el plazo de un mes a partir
del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, o interponer
directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este
orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquél en que tenga
lugar la notificación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 y con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Jueves, 2 de enero de 2025
página 55868/9
Décimo. Concertación de la actividad subvencionada con terceros vinculados.
Cuando las personas o entidades solicitantes de la subvención prevean concertar
la ejecución de la totalidad o parte de la actividad que constituye el objeto del proyecto
para el que se solicita la subvención, por medio de personas o entidades vinculadas,
respetando el porcentaje permitido en el apartado 9 del cuadro resumen, deberán ponerlo
de manifiesto a la Agencia, cuando presenten la solicitud de subvención (Anexo I) o en
la fase de alegaciones, reformulación o presentación de documentación (Anexo II) y en
todo caso antes de la celebración del contrato en el que se formalice dicha prestación.
Dicha comunicación deberán hacerla utilizando el modelo para comunicar y solicitar la
autorización para subcontratar servicios y/o autorización de gastos vinculados que estará
disponible en la página web de la Agencia
http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/.
El fin pretendido con el uso de dicho modelo es homogeneizar la información que
debe facilitarse a la Agencia entre la que debe figurar: el profesional o la empresa con
la que se contratan o subcontratan los servicios, indicando el epígrafe del IAE en el que
están dados de alta y, en su caso, el objeto social de la entidad, vinculación con la persona
o entidad beneficiaria en su caso, descripción del servicio o actividad que pretende
contratarse/subcontratarse, capítulo del presupuesto al que se imputa, importe de la
prestación a contratar/subcontratar y porcentaje que representa sobre el presupuesto
aceptado, incluyendo una copia del contrato que pretenda celebrarse o factura proforma
en caso de no realizarse contrato.
La obligación de las personas o entidades solicitantes o beneficiarias de la subvención
de suministrar la información referida en los párrafos precedentes en relación con la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312814
condiciones que se impongan a las personas y/o entidades beneficiarias, plazo y forma
de justificación del cumplimiento de la finalidad, una desestimación expresa del resto
de las solicitudes, así como una relación ordenada de aquéllas que, cumpliendo con
las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para
adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía
máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a
cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
Si alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención en el plazo de un mes desde
la notificación de la resolución de concesión, la Dirección de la Agencia como órgano
concedente, acordará siempre y cuando se haya liberado crédito adecuado y suficiente
del presupuesto de 2025 y sin necesidad de una nueva convocatoria, en primer lugar y
si se da el caso, completar el importe de la subvención concedida a los beneficiarios que
no se les pudo otorgar el importe que les correspondía según la puntuación obtenida
en la valoración por insuficiencia de crédito disponible y, en segundo lugar, a aquellos
solicitantes que cumpliendo las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la
condición de beneficiario no la han obtenido por falta de consignación presupuestaria
conforme al orden de prelación establecido.
La resolución de concesión podrá ser modificada por las circunstancias específicas,
establecidas en el apartado 21.a) del cuadro resumen, que alteren las condiciones
tenidas en cuenta para la concesión de la subvención así como por decisiones dirigidas
al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso
potestativo de reposición, ante la Dirección de la Agencia en el plazo de un mes a partir
del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, o interponer
directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este
orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquél en que tenga
lugar la notificación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 y con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.