Disposiciones generales. . (2025/1-7)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convoca para el año 2025, el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción del tejido profesional del flamenco en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Jueves, 2 de enero de 2025

página 55868/8

4. Valoración de la capacidad de continuidad y proyección de la compañía: Máximo 5 puntos.
A fin de plasmar la evaluación llevada a cabo por la Comisión, se dictará el respectivo
Acta que contendrá un anexo en el que se reflejarán las puntuaciones otorgadas.
Asimismo, las solicitudes serán evaluadas por el órgano instructor conforme a los
datos aportados en el apartado 5 del Anexo I en relación con los siguientes criterios
cuantitativos:
1. Proyecto artístico: Máximo 16 puntos.
2. Financiación y contrataciones: Máximo 12 puntos.
3. Trayectoria profesional del artista principal: Máximo 8 puntos.
4. Consideración que el proyecto tenga de la igualdad de género y las medidas que al
efecto el mismo prevea: Máximo 4 puntos.
Finalmente, la puntuación total obtenida por cada proyecto será el resultado de sumar
la puntuación obtenida en la valoración de los criterios artísticos y técnicos y la obtenida
en la valoración de los criterios cuantitativos.
En el supuesto de producirse empate en las puntuaciones totales obtenidas por los
distintos proyectos se priorizará en el orden de prelación conforme a la regla establecida
en el apartado 12.b) del cuadro resumen
Para poder optar a la condición de beneficiario provisional o suplente, las solicitudes
presentadas deberán obtener un mínimo de 50 puntos en la valoración total del proyecto y
al menos 15 puntos en el primer apartado de los criterios artísticos y técnicos establecidos
en el apartado 12 del respectivo cuadro resumen: Interés cultural y artístico del proyecto.

Noveno. Resolución.
De conformidad con lo previsto en el apartado 16 del respectivo cuadro resumen de
la Orden de 24 de marzo de 2017 (BOJA núm. 60, de 29 de marzo), la resolución de
concesión deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses, contados
desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes,
pudiendo entenderse desestimada si transcurrido este plazo no hubiera recaído
resolución expresa, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4
del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 marzo.
La resolución será motivada y determinará las personas o entidades beneficiarias,
el proyecto y el plazo de ejecución, la cuantía de la ayuda, forma y secuencia del pago,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00312814

Octavo. Propuesta provisional de resolución y trámite de audiencia.
Emitido el Informe de Evaluación de los distintos proyectos y determinado el
orden de prelación de cada uno de ellos se procede, por el órgano instructor, a dictar
la Propuesta provisional de resolución que contendrá una distribución proporcional
del crédito asignado a la convocatoria y diversos anexos en los que figurarán: la
relación de personas o entidades que han obtenido la puntuación suficiente para
tener la consideración de beneficiarios provisionales, los que tienen la consideración
de beneficiarios suplentes indicándose la cuantía de la subvención otorgable para el
supuesto de que acabaran siendo beneficiarios definitivos, aquellos cuyos proyectos se
consideran no subvencionables por no alcanzar un mínimo de 50 puntos en la valoración
total y al menos 15 puntos en el primer apartado de los criterios artísticos y técnicos.
En dicha propuesta provisional se concederá un plazo de diez días hábiles para que
las personas o entidades interesadas, utilizando el formulario Anexo II, y en el caso de
que tengan que reformular también el Anexo III, cumplimenten el trámite de audiencia
presentando alegaciones, reformulando sus solicitudes y aportando la documentación a
que se hace referencia en el apartado 15 del cuadro resumen.
Tras el examen y evaluación por el órgano instructor de la cumplimentación del trámite
de audiencia por las personas y entidades interesadas, se elevará a la persona titular de
la Dirección de la Agencia, la propuesta definitiva de resolución de la convocatoria.