Disposiciones generales. . (2025/1-7)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convoca para el año 2025, el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción del tejido profesional del flamenco en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Jueves, 2 de enero de 2025
página 55868/7
No obstante, cuando la persona solicitante presente en el mismo día de forma
repetida, la misma solicitud u otra documentación por los diferentes medios permitidos se
atenderá solamente a la documentación aportada a través de la Ventanilla Electrónica de
la Administración de la Junta de Andalucía, dado el carácter preferente otorgado a este
medio y todo ello en aras a agilizar la tramitación procedimental y facilitar la colaboración
de los interesados en el procedimiento. Si se presenta la misma documentación por los
distintos medios permitidos, de forma repetida, en días distintos pero siempre dentro del
plazo concedido, se atenderá a la presentada en fecha anterior y en caso de haberse
realizado su presentación por los medios alternativos a la ventanilla electrónica deberá
haberse comunicado a la Agencia con el preceptivo correo electrónico para poder
considerar que su presentación fue válida, de no obrar en tal sentido tendrá que atenderse
a la presentación realizada en fecha posterior.
Asimismo, toda la documentación que las personas y/o entidades concurrentes
deban aportar al procedimiento en sus distintas fases deberán presentarla a través de los
medios indicados en los párrafos precedentes, siendo en consecuencia inadmitida toda
documentación que no sea presentada a través de éstos.
5.3. El plazo de presentación de solicitudes es de 30 días, iniciándose su cómputo el
primer día hábil siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
del extracto previsto en el art. 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones. Las solicitudes para concurrir a la presente convocatoria presentadas
fuera del mencionado plazo serán inadmitidas.
Concluido el plazo de presentación de las solicitudes, se publicará en la página web de
la Agencia http:\\www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC el listado provisional con
la relación de solicitudes recepcionadas, con el objetivo de que las personas o entidades
que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de
subvenciones puedan constatar que dichas solicitudes han sido recepcionadas por el
órgano competente para su tramitación. En el supuesto de no figurar en el listado referido,
se concederá un plazo de cinco días hábiles para que puedan aportar el justificante de
su presentación. Transcurrido dicho plazo se procederá a publicar el listado definitivo de
solicitudes recepcionadas.
Séptimo. Evaluación de las solicitudes. Criterios.
Las solicitudes de subvención finalmente aceptadas a trámite serán evaluadas,
atendiendo a la información que se hace constar por los interesados en el apartado 5
del Anexo I, por un órgano colegiado denominado Comisión de Valoración, debidamente
constituido y convocado al efecto, conforme al grupo de criterios de valoración artísticos
y técnicos establecidos por orden decreciente de importancia en el apartado 12.a) del
cuadro resumen y que son los que figuran a continuación:
1. El interés cultural y artístico del proyecto: Máximo 30 puntos.
2. Valoración artística de la trayectoria del equipo artístico y creativo: Máximo 15 puntos.
3. Adecuación del presupuesto a la actividad objeto de la subvención: Máximo 10 puntos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312814
Sexto. Preevaluación y subsanación de solicitudes.
Establecidas con carácter definitivo las solicitudes concurrentes, se procederá por el
órgano instructor del procedimiento a efectuar una preevaluación de las mismas, a fin de
determinar si es necesario o no requerirles su subsanación por no haber cumplimentado
adecuadamente los extremos contenidos en los apartados a), b), c), d), f), h), i) y j) del
artículo 10.1 de la Orden de 5 de octubre de 2015 (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre).
A fin de cumplimentar dicho trámite, el órgano instructor publicará un acuerdo
requiriendo la subsanación de las respectivas solicitudes y concederá un plazo de diez
días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación. Transcurrido dicho plazo se
dictará Resolución declarando el desistimiento y archivo de aquellas solicitudes de
subvención que no hubieran sido subsanadas en tiempo y/o forma.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Jueves, 2 de enero de 2025
página 55868/7
No obstante, cuando la persona solicitante presente en el mismo día de forma
repetida, la misma solicitud u otra documentación por los diferentes medios permitidos se
atenderá solamente a la documentación aportada a través de la Ventanilla Electrónica de
la Administración de la Junta de Andalucía, dado el carácter preferente otorgado a este
medio y todo ello en aras a agilizar la tramitación procedimental y facilitar la colaboración
de los interesados en el procedimiento. Si se presenta la misma documentación por los
distintos medios permitidos, de forma repetida, en días distintos pero siempre dentro del
plazo concedido, se atenderá a la presentada en fecha anterior y en caso de haberse
realizado su presentación por los medios alternativos a la ventanilla electrónica deberá
haberse comunicado a la Agencia con el preceptivo correo electrónico para poder
considerar que su presentación fue válida, de no obrar en tal sentido tendrá que atenderse
a la presentación realizada en fecha posterior.
Asimismo, toda la documentación que las personas y/o entidades concurrentes
deban aportar al procedimiento en sus distintas fases deberán presentarla a través de los
medios indicados en los párrafos precedentes, siendo en consecuencia inadmitida toda
documentación que no sea presentada a través de éstos.
5.3. El plazo de presentación de solicitudes es de 30 días, iniciándose su cómputo el
primer día hábil siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
del extracto previsto en el art. 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones. Las solicitudes para concurrir a la presente convocatoria presentadas
fuera del mencionado plazo serán inadmitidas.
Concluido el plazo de presentación de las solicitudes, se publicará en la página web de
la Agencia http:\\www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC el listado provisional con
la relación de solicitudes recepcionadas, con el objetivo de que las personas o entidades
que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de
subvenciones puedan constatar que dichas solicitudes han sido recepcionadas por el
órgano competente para su tramitación. En el supuesto de no figurar en el listado referido,
se concederá un plazo de cinco días hábiles para que puedan aportar el justificante de
su presentación. Transcurrido dicho plazo se procederá a publicar el listado definitivo de
solicitudes recepcionadas.
Séptimo. Evaluación de las solicitudes. Criterios.
Las solicitudes de subvención finalmente aceptadas a trámite serán evaluadas,
atendiendo a la información que se hace constar por los interesados en el apartado 5
del Anexo I, por un órgano colegiado denominado Comisión de Valoración, debidamente
constituido y convocado al efecto, conforme al grupo de criterios de valoración artísticos
y técnicos establecidos por orden decreciente de importancia en el apartado 12.a) del
cuadro resumen y que son los que figuran a continuación:
1. El interés cultural y artístico del proyecto: Máximo 30 puntos.
2. Valoración artística de la trayectoria del equipo artístico y creativo: Máximo 15 puntos.
3. Adecuación del presupuesto a la actividad objeto de la subvención: Máximo 10 puntos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312814
Sexto. Preevaluación y subsanación de solicitudes.
Establecidas con carácter definitivo las solicitudes concurrentes, se procederá por el
órgano instructor del procedimiento a efectuar una preevaluación de las mismas, a fin de
determinar si es necesario o no requerirles su subsanación por no haber cumplimentado
adecuadamente los extremos contenidos en los apartados a), b), c), d), f), h), i) y j) del
artículo 10.1 de la Orden de 5 de octubre de 2015 (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre).
A fin de cumplimentar dicho trámite, el órgano instructor publicará un acuerdo
requiriendo la subsanación de las respectivas solicitudes y concederá un plazo de diez
días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación. Transcurrido dicho plazo se
dictará Resolución declarando el desistimiento y archivo de aquellas solicitudes de
subvención que no hubieran sido subsanadas en tiempo y/o forma.