Disposiciones generales. . (2025/1-7)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convoca para el año 2025, el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción del tejido profesional del flamenco en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Jueves, 2 de enero de 2025
página 55868/10
ejecución de la actividad para la que se solicita la Subvención por personas o entidades
vinculadas es independiente de la obligación de solicitar la pertinente autorización al
amparo del apartado 7.d). 2.º del artículo 8 del texto articulado de las bases reguladoras,
debiendo utilizarse a tal fin el modelo de documento indicado anteriormente y puesto a
disposición en la web de la Agencia.
En el supuesto de que la actividad o proyecto para el que se solicita la subvención
estuviese ya ejecutado con carácter previo a que se adquiera la condición de beneficiario
y dicha ejecución se hubiera llevado a cabo parcialmente con personas o entidades
vinculadas, siempre que se haya respetado el porcentaje máximo permitido por las bases
reguladoras, deberá ponerse en conocimiento de la Agencia la información referida en
los párrafos precedentes de manera inmediata tras la publicación de la resolución de
concesión, si no se hubiera aportado la misma durante la tramitación del expediente de
concesión.
Duodécimo. Obligaciones de los beneficiarios.
Las personas y/o entidades beneficiarias de las subvenciones al tejido profesional
del flamenco en Andalucía quedarán obligados al cumplimiento de las obligaciones
establecidas en el apartado 23 del respectivo cuadro resumen de las bases reguladoras.
El incumplimiento de dichas obligaciones, así como la concurrencia de alguna de las
causas establecidas en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, conlleva aparejado el reintegro de la subvención concedida así como
la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la misma hasta la
fecha en que se dicte la resolución de reintegro o hasta que se produzca la devolución
voluntaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312814
Undécimo. Medios de notificación y publicación.
La presente resolución de convocatoria, así como el Extracto de la misma se
publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la página web de la Agencia
Andaluza de Instituciones Culturales, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index y en el Catálogo de Procedimientos
y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía.
Los demás actos administrativos dimanantes del presente procedimiento de
concesión de subvenciones a la promoción del tejido profesional del flamenco en
Andalucía se publicaran, si se trata de actos conjuntos, en la web de la Agencia, en
la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Catálogo de Procedimientos y
Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía y si son actos individuales, cuya
notificación deba cursarse personalmente, se practicará la misma a través del Sistema
de Notificaciones Electrónicas Notific@ si el destinatario es una persona jurídica y si se
trata de una persona física en el lugar o por el medio indicado en la solicitud. No obstante,
es recomendable la opción en el caso de personas físicas de la notificación a través de
medios electrónicos en aras a dotar al procedimiento de la mayor agilidad posible en su
tramitación.
No obstante, es menester advertir a las entidades y/o personas interesadas, en el
procedimiento de concesión de subvenciones que nos ocupa, que será su responsabilidad
el seguimiento de la tramitación a través de los medios donde se publicarán los distintos
actos que se dicten, con independencia de que el impulso del mismo se realice de oficio
por la Agencia y de las comunicaciones que con carácter adicional y graciable se emitan
por la misma.
Asimismo, cada persona o entidad solicitante a fin de conocer el estado de tramitación
del procedimiento podrá acceder con carácter restringido a la Ventanilla Electrónica de
la Administración de la Junta de Andalucía a través de la siguiente dirección electrónica
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicioOrganismo.xhtml.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Jueves, 2 de enero de 2025
página 55868/10
ejecución de la actividad para la que se solicita la Subvención por personas o entidades
vinculadas es independiente de la obligación de solicitar la pertinente autorización al
amparo del apartado 7.d). 2.º del artículo 8 del texto articulado de las bases reguladoras,
debiendo utilizarse a tal fin el modelo de documento indicado anteriormente y puesto a
disposición en la web de la Agencia.
En el supuesto de que la actividad o proyecto para el que se solicita la subvención
estuviese ya ejecutado con carácter previo a que se adquiera la condición de beneficiario
y dicha ejecución se hubiera llevado a cabo parcialmente con personas o entidades
vinculadas, siempre que se haya respetado el porcentaje máximo permitido por las bases
reguladoras, deberá ponerse en conocimiento de la Agencia la información referida en
los párrafos precedentes de manera inmediata tras la publicación de la resolución de
concesión, si no se hubiera aportado la misma durante la tramitación del expediente de
concesión.
Duodécimo. Obligaciones de los beneficiarios.
Las personas y/o entidades beneficiarias de las subvenciones al tejido profesional
del flamenco en Andalucía quedarán obligados al cumplimiento de las obligaciones
establecidas en el apartado 23 del respectivo cuadro resumen de las bases reguladoras.
El incumplimiento de dichas obligaciones, así como la concurrencia de alguna de las
causas establecidas en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, conlleva aparejado el reintegro de la subvención concedida así como
la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la misma hasta la
fecha en que se dicte la resolución de reintegro o hasta que se produzca la devolución
voluntaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312814
Undécimo. Medios de notificación y publicación.
La presente resolución de convocatoria, así como el Extracto de la misma se
publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la página web de la Agencia
Andaluza de Instituciones Culturales, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index y en el Catálogo de Procedimientos
y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía.
Los demás actos administrativos dimanantes del presente procedimiento de
concesión de subvenciones a la promoción del tejido profesional del flamenco en
Andalucía se publicaran, si se trata de actos conjuntos, en la web de la Agencia, en
la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Catálogo de Procedimientos y
Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía y si son actos individuales, cuya
notificación deba cursarse personalmente, se practicará la misma a través del Sistema
de Notificaciones Electrónicas Notific@ si el destinatario es una persona jurídica y si se
trata de una persona física en el lugar o por el medio indicado en la solicitud. No obstante,
es recomendable la opción en el caso de personas físicas de la notificación a través de
medios electrónicos en aras a dotar al procedimiento de la mayor agilidad posible en su
tramitación.
No obstante, es menester advertir a las entidades y/o personas interesadas, en el
procedimiento de concesión de subvenciones que nos ocupa, que será su responsabilidad
el seguimiento de la tramitación a través de los medios donde se publicarán los distintos
actos que se dicten, con independencia de que el impulso del mismo se realice de oficio
por la Agencia y de las comunicaciones que con carácter adicional y graciable se emitan
por la misma.
Asimismo, cada persona o entidad solicitante a fin de conocer el estado de tramitación
del procedimiento podrá acceder con carácter restringido a la Ventanilla Electrónica de
la Administración de la Junta de Andalucía a través de la siguiente dirección electrónica
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicioOrganismo.xhtml.