Disposiciones generales. . (2025/1-7)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convoca para el año 2025, el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción del tejido profesional del flamenco en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Jueves, 2 de enero de 2025

página 55868/11

Todo ello, sin perjuicio del ejercicio de la competencia delegada para iniciar y
resolver los procedimientos sancionadores derivados de las infracciones administrativas
cometidas en relación con las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria,
conforme al apartado 1 de la disposición adicional segunda de las bases reguladoras.
Décimotercero. Forma y plazo de justificación.
Los beneficiarios de estas subvenciones deben justificar el cumplimiento de la
finalidad para la que se concedió la subvención, la aplicación de los fondos recibidos,
la ejecución de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos
en el acto de concesión, en el plazo de 3 meses a contar desde la finalización del plazo
establecido para la ejecución de la actividad subvencionada o desde la publicación de la
resolución definitiva en el caso de actividades ya ejecutadas al 100% en el momento de
la concesión.
La justificación se realizará mediante aportación de cuenta justificativa simplificada
a través de la técnica de muestreo como establece el apartado 26.f).3.º del respectivo
cuadro resumen de las bases reguladoras.
Décimocuarto. Devolución voluntaria, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
En el supuesto de que el beneficiario de la subvención renunciase a la misma
habiéndose materializado algún pago a cuenta de dicha subvención, deberá proceder
a la devolución voluntaria de los fondos públicos percibidos más los correspondientes
intereses de demora devengados desde su abono y hasta el momento en que se produzca
la devolución efectiva, sin que medie el previo requerimiento de la Agencia Andaluza de
Instituciones Culturales. A tal fin, deberán comunicarlo a la Agencia que les remitirá la
oportuna carta de pago para su posterior ingreso.
Para solicitar la compensación con reconocimiento de deuda, los beneficiarios
deberán dirigir una solicitud a la Agencia Tributaria de Andalucía a la que deberán
acompañar de un certificado, que ha de solicitarse previamente a la oficina de contabilidad
de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, en el que se refleje la existencia del
crédito reconocido a su favor que está pendiente de pago, la fecha del reconocimiento y
la suspensión del mismo.
Cuando los beneficiarios quieran solicitar un aplazamiento o fraccionamiento con
reconocimiento de deuda deben dirigir una solicitud en tal sentido a la Agencia Tributaria
de Andalucía.
Décimoquinto. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del Extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

00312814

Sevilla, 11 de diciembre de 2024.- El Director, José Ángel Vélez González.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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