Disposiciones generales. . (2025/1-7)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convoca para el año 2025, el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción del tejido profesional del flamenco en Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 1 - Jueves, 2 de enero de 2025
página 55868/4
establecidos en el apartado 12 del cuadro resumen y la obtención de la puntuación
mínima exigida, superen el crédito disponible para la presente convocatoria, se procederá
a aplicar la regla del prorrateo del crédito destinado a las subvenciones conforme a
la puntuación obtenida por cada proyecto, de forma que la cuantía resultante será
proporcional al total de puntos conseguidos respecto de la solicitada. La proporcionalidad
entre la puntuación obtenida por cada proyecto y la cuantía de la subvención solicitada se
ajustará a lo dispuesto en la siguiente tabla:
100
99
98
97
96
95
94
93
92
91
% Sobre
total
solicitado
100,00
98,25
96,50
94,75
93,00
91,25
89,50
87,75
86,00
84,25
Puntuación
90
89
88
87
86
85
84
83
82
81
% Sobre
total
solicitado
82,50
80,75
79,00
77,25
75,50
73,75
72,00
70,25
68,50
66,75
Puntuación
80
79
78
77
76
75
74
73
72
71
% Sobre
total
solicitado
65,00
63,25
61,50
59,75
58,00
56,25
54,50
52,75
51,00
49,25
Puntuación
70
69
68
67
66
65
64
63
62
61
% Sobre
total
solicitado
47,50
45,75
44,00
42,25
40,50
38,75
37,00
35,25
33,50
31,75
Puntuación
60
59
58
57
56
55
54
53
52
51
50
% Sobre
total
solicitado
30
28,25
26,50
24,75
23,00
21,25
19,50
17,75
16,00
14,25
12,50
En caso de empate en las puntuaciones totales, serán preferentes las solicitudes que
hayan obtenido mayor puntuación en los criterios artísticos y técnicos a valorar por la Comisión,
por orden decreciente de importancia. Si persistiera el empate, se atendrá sucesivamente a
la puntuación obtenida en el resto de los criterios de valoración, por orden decreciente de
importancia, de conformidad con el apartado 12.b) del respectivo cuadro resumen.
En caso de que no se agote el crédito tras la aplicación de la regla del prorrateo
conforme a la tabla anteriormente indicada, el sobrante del mismo se distribuirá entre los
beneficiarios repartiéndolo en proporción a la puntuación obtenida y siempre que no se
supere el importe de subvención solicitado por cada uno de ellos.
De conformidad con el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de
concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por
Decreto 282/2010, de 4 de mayo, cuando eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito
disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención,
se procederá en primer lugar a completar el importe de subvención concedida a aquellos
beneficiarios a los que no se les pudo conceder la cuantía correspondiente, en atención
a la puntuación alcanzada, por falta de consignación presupuestaria y en el supuesto de
que resultara un sobrante, alcanzarán la condición de beneficiarios, aquellos solicitantes,
conforme al orden de prelación alcanzado, que aun cumpliendo todos los requisitos no
alcanzaron dicha condición previamente por agotamiento del crédito inicial asignado.
La modalidad de pago se realizará en la forma establecida en el artículo 25 de la
Orden de 5 de octubre de 2015, y en el apartado 24 del cuadro resumen de la Orden
de 24 de marzo de 2017 (BOJA núm. 60, de 29 de marzo), resultando de aplicación a la
presente convocatoria el artículo 124.4 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
que establece que «En las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad
al cobro de la misma, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe
superior al 50% de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores,
excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea igual o inferior a 6.000 euros»,
por tanto en el caso de pago anticipado, se materializará un abono de un primer pago, en
concepto de anticipo, tras la resolución de concesión por el 50% de la ayuda concedida
y un segundo pago, tras la justificación de su aplicación a la finalidad pretendida, por el
50% restante.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312814
Puntuación
BOJA
Número 1 - Jueves, 2 de enero de 2025
página 55868/4
establecidos en el apartado 12 del cuadro resumen y la obtención de la puntuación
mínima exigida, superen el crédito disponible para la presente convocatoria, se procederá
a aplicar la regla del prorrateo del crédito destinado a las subvenciones conforme a
la puntuación obtenida por cada proyecto, de forma que la cuantía resultante será
proporcional al total de puntos conseguidos respecto de la solicitada. La proporcionalidad
entre la puntuación obtenida por cada proyecto y la cuantía de la subvención solicitada se
ajustará a lo dispuesto en la siguiente tabla:
100
99
98
97
96
95
94
93
92
91
% Sobre
total
solicitado
100,00
98,25
96,50
94,75
93,00
91,25
89,50
87,75
86,00
84,25
Puntuación
90
89
88
87
86
85
84
83
82
81
% Sobre
total
solicitado
82,50
80,75
79,00
77,25
75,50
73,75
72,00
70,25
68,50
66,75
Puntuación
80
79
78
77
76
75
74
73
72
71
% Sobre
total
solicitado
65,00
63,25
61,50
59,75
58,00
56,25
54,50
52,75
51,00
49,25
Puntuación
70
69
68
67
66
65
64
63
62
61
% Sobre
total
solicitado
47,50
45,75
44,00
42,25
40,50
38,75
37,00
35,25
33,50
31,75
Puntuación
60
59
58
57
56
55
54
53
52
51
50
% Sobre
total
solicitado
30
28,25
26,50
24,75
23,00
21,25
19,50
17,75
16,00
14,25
12,50
En caso de empate en las puntuaciones totales, serán preferentes las solicitudes que
hayan obtenido mayor puntuación en los criterios artísticos y técnicos a valorar por la Comisión,
por orden decreciente de importancia. Si persistiera el empate, se atendrá sucesivamente a
la puntuación obtenida en el resto de los criterios de valoración, por orden decreciente de
importancia, de conformidad con el apartado 12.b) del respectivo cuadro resumen.
En caso de que no se agote el crédito tras la aplicación de la regla del prorrateo
conforme a la tabla anteriormente indicada, el sobrante del mismo se distribuirá entre los
beneficiarios repartiéndolo en proporción a la puntuación obtenida y siempre que no se
supere el importe de subvención solicitado por cada uno de ellos.
De conformidad con el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de
concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por
Decreto 282/2010, de 4 de mayo, cuando eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito
disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención,
se procederá en primer lugar a completar el importe de subvención concedida a aquellos
beneficiarios a los que no se les pudo conceder la cuantía correspondiente, en atención
a la puntuación alcanzada, por falta de consignación presupuestaria y en el supuesto de
que resultara un sobrante, alcanzarán la condición de beneficiarios, aquellos solicitantes,
conforme al orden de prelación alcanzado, que aun cumpliendo todos los requisitos no
alcanzaron dicha condición previamente por agotamiento del crédito inicial asignado.
La modalidad de pago se realizará en la forma establecida en el artículo 25 de la
Orden de 5 de octubre de 2015, y en el apartado 24 del cuadro resumen de la Orden
de 24 de marzo de 2017 (BOJA núm. 60, de 29 de marzo), resultando de aplicación a la
presente convocatoria el artículo 124.4 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
que establece que «En las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad
al cobro de la misma, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe
superior al 50% de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores,
excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea igual o inferior a 6.000 euros»,
por tanto en el caso de pago anticipado, se materializará un abono de un primer pago, en
concepto de anticipo, tras la resolución de concesión por el 50% de la ayuda concedida
y un segundo pago, tras la justificación de su aplicación a la finalidad pretendida, por el
50% restante.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312814
Puntuación