Disposiciones generales. . (2025/1-7)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convoca para el año 2025, el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción del tejido profesional del flamenco en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Jueves, 2 de enero de 2025

página 55868/3

Segundo. Créditos presupuestarios a los que se imputa la concesión y cuantía de las
subvenciones.
2.1. Dado que la tramitación de la presente convocatoria se lleva a cabo de forma
anticipada en el año 2024, por tanto, con anterioridad al ejercicio presupuestario en el
que se va a producir la concesión e inicio de la ejecución de los proyectos que sean
subvencionados, la cuantía máxima estará limitada, en todo caso, por las disponibilidades
presupuestarias existentes y condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente
en la Ley del Presupuesto para la Comunidad Autónoma de Andalucía que aprueba el
Parlamento para el ejercicio 2025.
La financiación de estas ayudas se imputará a los créditos del Capítulo IV del
presupuesto de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, y se harán efectivas con
cargo a la partida presupuestaria 1651010000 G/45E/47003/00 01, con una dotación total
de 210.000 euros, distribuida al 50% en dos anualidades, 105.000 euros con efectividad
en caja en 2025 y 105.000 euros en la anualidad futura 2026.
2.2. Determinación de las cuantías:
Conforme al apartado 5.a) del cuadro resumen, la subvención que se conceda
no puede superar el 75% de los gastos subvencionables del proyecto ni la cuantía
de 50.000,00 €. Respetados dichos límites, cuando los importes solicitados por los
interesados que resulten seleccionados, tras la aplicación de los criterios de valoración
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00312814

las bases reguladoras que se aprueban con la citada orden, el texto articulado de las bases
reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva,
aprobadas mediante Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 5 de
octubre de 2015 (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre de 2015).
Asimismo, la Orden de 24 de marzo de 2017 (BOJA núm. 60, de 29 de marzo) se
adecúa al ordenamiento europeo, siéndoles aplicables a las subvenciones que al
amparo de la misma se otorgan las normas de exención por categorías aplicables a los
regímenes de ayudas a la cultura y la conservación del patrimonio que se establece en
el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que
se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
con régimen prorrogado por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de
junio, hasta el 31 de diciembre de 2026.
El procedimiento para la concesión de estas ayudas se tramitará en régimen
de concurrencia competitiva, con la observancia de los principios de publicidad,
transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, siendo los conceptos
subvencionables los establecidos en el apartado 2 del cuadro resumen correspondiente a
la línea convocada de la Orden de 24 de marzo de 2017 (BOJA núm. 60, de 29 de marzo),
en los términos establecidos en el mismo y en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Los proyectos subvencionados deberán iniciar su ejecución dentro del año natural en
el que se realice la correspondiente convocatoria y han de finalizar como máximo dentro
del año siguiente a la misma, debiendo ejecutarse en los términos planteados por el
solicitante en su solicitud, con las modificaciones que, en su caso, se hubieran introducido
y aceptado por la Agencia a lo largo del procedimiento de concesión o durante el periodo
de ejecución, siempre que dichas modificaciones no alteren la finalidad perseguida con
su concesión ni perjudiquen derechos de terceros.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición final segunda de la Orden de 24
de marzo de 2017 (BOJA núm. 60, de 29 de marzo), las referencias hechas a la Ley
30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, en el correspondiente cuadro resumen de la
citada Orden, se entenderán hechas a los artículos equivalentes de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.