Disposiciones generales. . (2025/1-7)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convoca para el año 2025, el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción del tejido profesional del flamenco en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Jueves, 2 de enero de 2025

página 55868/5

Tercero. Requisitos para solicitar la subvención.
Podrán solicitar las ayudas a la promoción del tejido profesional del flamenco en
Andalucía, en la línea de subvenciones a la producción y creación de espectáculos
de flamenco: las personas físicas o jurídicas privadas, dedicadas a la producción de
espectáculos flamencos en sus distintas expresiones de cante, toque y baile, establecidas
en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
Cuando el solicitante sea una persona jurídica privada deberá tener dentro de su
objeto social la creación, producción y comercialización de espectáculos de flamenco y si
fuera una persona física deberá dedicarse profesionalmente a la producción, creación y
comercialización de espectáculos de flamenco.
No podrán ser beneficiarias de estas ayudas, las asociaciones y demás entidades sin
ánimo de lucro.
Los solicitantes de subvención, en la presente convocatoria, declararán responsablemente
en el apartado 3 de sus solicitudes (Anexo I) que reúnen los requisitos exigidos para obtener
la condición de beneficiarios, comprometiéndose a acreditarlo documentalmente, conforme
al apartado 15 del cuadro resumen, en el trámite de audiencia (Anexo II).

Quinto. Forma, medios y plazo de presentación de solicitudes.
5.1. De conformidad con la disposición adicional segunda de la Orden de 24 de marzo
de 2017 (BOJA núm. 60, de 29 de marzo), la persona titular de la Dirección de la Agencia
Andaluza de Instituciones Culturales aprueba por delegación los formularios de solicitud
(Anexo I) y formularios para presentar alegaciones, efectuar reformulación y presentar
documentos (Anexo II). Asimismo, la persona titular de la Dirección de la Agencia, en
ejecución de la facultad atribuida por la disposición final primera de la referida orden,
establece los formularios para la presentación del presupuesto detallado y del plan de
financiación de la actividad para la que se solicita la subvención (Anexo III).
La solicitud, Anexo I, los formularios de alegaciones, reformulación y presentación de
documentos, Anexo II, y el formulario de presupuesto detallado y del plan de financiación de
la actividad para la que se solicita la subvención, Anexo III, que se publican conjuntamente
con la presente resolución, estarán disponibles para su cumplimentación en el Catálogo de
procedimientos y servicios de la Administración de la Junta de Andalucía en el siguiente
enlace:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/10901.html y
en la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales en el siguiente enlace
https://juntadeandalucia.es/organismos/aaic/areas/ayudas-sector/flamenco.html
Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza
de Instituciones Culturales, deberán ir cumplimentadas y rubricadas por los interesados

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00312814

Cuarto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
Criterios de valoración de las solicitudes.
La Gerencia de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales es el órgano
instructor del presente procedimiento de concesión de subvenciones a la promoción del
tejido profesional del flamenco en Andalucía, en la convocatoria 2025.
La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por un órgano colegiado
denominado Comisión de Valoración constituida por un Presidente, un número máximo
de siete Vocalías y mínimo de cinco y una Secretaría, en cuya composición se tendrá en
cuenta la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Dicha Comisión llevará a cabo la evaluación de las solicitudes aplicando los criterios
de valoración, conforme al orden decreciente de importancia y ponderación, establecidos
en el apartado 12.a) del cuadro resumen de la línea convocada.
La resolución de la presente convocatoria de concesión de subvenciones corresponde
a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales
como órgano concedente.