5. Anuncios. . (2025/1-52)
Anuncio 12 de Diciembre de 2024, del Ayuntamiento de Cartaya, por el que se procede a la publicación del Convenio entre la Diputación Provincial de Huelva, la Agencia Provincial Tributaria de Huelva y el Ayuntamiento de Cartaya para la Delegación de la Gestión Integral de Tributos Locales y otros ingresos de derecho público. (PP. 10291/2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Jueves, 2 de enero de 2025

página 56030/5

Cuarta. Procedimiento.
1. Iniciación de la actividad recaudatoria.
El órgano competente del Ayuntamiento, comunicará a los órganos externos que
gestionan los padrones, para que faciliten al Organismo Provincial, los ficheros de
padrones para su aprobación y para la emisión de documentos de cobro de recibos y
liquidaciones por ingreso directo por la APTH. Estos datos contendrán los requisitos
previstos en la legislación aplicable, y en su caso, la identificación de los responsables
de las deudas, así como las garantías prestadas para la suspensión de la ejecutividad de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00312976

• Ordenar la constitución de hipotecas especiales.
• Dictar acuerdos de derivación de procedimiento.
• Trámites iniciales procedimientos concursales: comunicación a la Administración
concursal y titular del crédito para su personación.
• Efectuar peritajes y valoraciones de bienes embargados.
• Autorizar y presidir subastas en colaboración con el municipio.
• Acordar la suspensión del procedimiento.
• Resolver las tercerías administrativas que puedan promoverse durante la tramitación
del procedimiento administrativo de apremio.
• Proponer la adjudicación de fincas, expidiendo las certificaciones necesarias para
su inscripción en los Registros Públicos.
• Cualquier otra función en materia recaudatoria correspondiente al periodo ejecutivo
no especificada anteriormente.
3. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, el Ayuntamiento y la
Diputación de Huelva, a través de la APTH, podrán acordar un ámbito competencial
distinto, previo informe favorable, emitido por el organismo provincial en base a criterios
de economía, oportunidad y eficacia, y previo acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de
Cartaya.
4. La Diputación de Huelva, a través del APTH, ejercerá las facultades de gestión
tributaria en sentido estricto de los impuestos que se regulan en el Real Decreto
Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, y que han sido objeto de delegación.
La gestión tributaria en sentido estricto que asume la Diputación de Huelva, a través
de la APTH, comprende las siguientes funciones:
• Confección, mantenimiento y aprobación de padrones.
• Elaboración y emisión de listas y documentos cobratorios.
• Concesión y denegación de exenciones, bonificaciones y beneficios fiscales, de
acuerdo a lo establecido en las Ordenanzas municipales y previo acuerdo expreso de
este.
• Realización de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas
tributarias.
• Emisión de instrumentos de cobro de recibos y liquidaciones por ingreso directo.
• Resolución de expedientes de devolución de ingresos indebidos por anulación de
liquidaciones.
• La iniciación, instrucción y resolución de procedimientos sancionadores que tengan
causa en procedimientos de gestión tributaria.
• Resolución de los recursos que se interpongan contra los actos anteriores.
• Representación y defensa ante los tribunales de las demandas que se formulen
contra las resoluciones anteriores.
• La realización de las demás actuaciones de aplicación de los tributos no integrados
en las funciones de recaudación e inspección.
5. Las actuaciones realizadas por los interesados o documentos presentados por
los mismos ante los órganos de ambas Administraciones, serán admitidos por el órgano
receptor y comunicados o remitidos, en su caso, al órgano competente.