5. Anuncios. . (2025/1-52)
Anuncio 12 de Diciembre de 2024, del Ayuntamiento de Cartaya, por el que se procede a la publicación del Convenio entre la Diputación Provincial de Huelva, la Agencia Provincial Tributaria de Huelva y el Ayuntamiento de Cartaya para la Delegación de la Gestión Integral de Tributos Locales y otros ingresos de derecho público. (PP. 10291/2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Jueves, 2 de enero de 2025

página 56030/6

Quinta. Remisión y traspaso de valores al Ayuntamiento.
Con el fin de optimizar e incrementar la recaudación en vía ejecutiva, el Ayuntamiento
de Cartaya y la APTH en cualquier momento durante la vigencia del presente convenio, y
previo resolución adoptado en la Comisión de Seguimiento podrán acordar la remisión y el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00312976

actos administrativos impugnados, además de aquellos otros datos que para la gestión
de cobro requiera la APTH de la Diputación de Huelva.
La APTH de la Diputación de Huelva dispondrá los medios necesarios para que se
integren de forma efectiva los software de ambas entidades.
2. Suspensión del procedimiento.
La suspensión del procedimiento de cobro por la interposición de recursos y
reclamaciones ante el Ayuntamiento o APTH se producirá según lo previsto en la
normativa procedimental aplicable a cada caso.
Transcurridos tres meses desde la fecha en que se hubiese dictado, en su caso,
acuerdo de suspensión del procedimiento de cobro o administrativo de apremio sin que
dicha suspensión haya sido revocada, podrá ser rechazada la gestión de cobro de las
deudas afectadas. Rechazada la gestión de cobro, y si la suspensión se hubiese acordado
sin necesidad de presentar garantía, tanto los embargos practicados sobre bienes que
no sean de inmediata realización, como cualquier otra actuación tendente a asegurar
el cobro de la deuda, y que se hayan practicado por el procedimiento administrativo de
apremio desde la APTH, se mantendrán vigentes en tanto no se anulen las liquidaciones,
recibos o títulos ejecutivos referidos a las deudas que les dieron origen.
3. Solicitud de información al Ayuntamiento.
Para gestionar la recaudación de los derechos económicos a que se refiere el presente
Convenio, la APTH hará uso de los mismos medios de información que los utilizados
para la recaudación ejecutiva, pudiendo, para llevar a buen término la recaudación de
las deudas, solicitar información al Ayuntamiento. Si no se produce en el plazo de un
mes la contestación a la solicitud de información o ésta resulta notoriamente insuficiente,
la APTH de la Diputación de Huelva procederá a rechazar la gestión de cobro de las
deudas a que se refiera.
4. Adjudicación de bienes al Ayuntamiento.
Cuando en la gestión recaudatoria de las deudas objeto del presente Convenio se
hubiera llegado al momento de adjudicación de bienes previsto en el Reglamento General,
únicamente el Ayuntamiento, podrá adjudicarse dichos bienes en pago de su deuda en
los términos establecidos en normativa vigente, con las particularidades siguientes:
1.ª La Presidencia de la Mesa de subasta ofrecerá al Ayuntamiento, la adjudicación
en pago de su deuda, indicando si existen cargas o gravámenes preferentes al derecho
de ésta, el importe de las mismas, y el valor en que hayan de ser adjudicados los bienes.
2.ª El órgano competente de la corporación municipal, deberá comunicar la resolución
adoptada a dicha Presidencia como máximo en el plazo de quince días. Se entenderá no
aceptada la adjudicación una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya manifestado
expresamente mediante resolución, interés alguno por la misma.
5. Créditos incobrables.
En los casos en que la APTH proponga la declaración de crédito incobrable mediante
baja por finalización de actuaciones, el órgano competente del municipio para acordar la
declaración de crédito incobrable, podrá solicitar aclaración sobre la baja que a tal efecto
se realice.
Si dicho órgano tuviera conocimiento de datos que no se hubieran utilizado en la
gestión de los mismos y que permitieran su realización, podrá reiniciarse su gestión de
cobro, una vez recibida la documentación justificativa de la nueva situación.
Si la APTH conociera nuevos datos que no se hubieran utilizado en la gestión de
créditos que resultaron incobrables los comunicará al órgano del Ayuntamiento que los
declaró como tales, a los efectos contemplados en el párrafo anterior.