5. Anuncios. . (2025/1-52)
Anuncio 12 de Diciembre de 2024, del Ayuntamiento de Cartaya, por el que se procede a la publicación del Convenio entre la Diputación Provincial de Huelva, la Agencia Provincial Tributaria de Huelva y el Ayuntamiento de Cartaya para la Delegación de la Gestión Integral de Tributos Locales y otros ingresos de derecho público. (PP. 10291/2024).
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Número 1 - Jueves, 2 de enero de 2025

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b) Colaborar gratuitamente, con los medios a su disposición, en la localización y
precinto de vehículos embargados por la APTH en el curso de cualquier procedimiento de
gestión recaudatoria.
c) Poner a disposición de la APTH, con carácter gratuito depósitos municipales para
vehículos embargados por el mismo en el curso de cualquier procedimiento de gestión
recaudatoria.
2. La Diputación de Huelva, a través de la APTH, ejercerá en materia de gestión
recaudatoria las siguientes funciones:
a) Actividades de Recaudación Voluntaria.
• Practicar notificaciones colectivas en deudas por recibo e individuales en liquidaciones
por ingreso directo.
• Emisión de documentos de cobro de recibos y liquidaciones por ingreso directo.
• Fijar plazos de cobro en período voluntario en deudas por recibo.
• Establecer, de ser necesario, itinerarios de cobranza.
• Conferir y revocar a Entidades Financieras el carácter de Entidades Colaboradoras
y establecer los límites de la colaboración.
• Conceder o denegar aplazamientos y fraccionamientos en voluntaria, de acuerdo a
la Ordenanza aprobada en la materia por el Ayuntamiento de Cartaya y previo acuerdo
expreso de este.
• Acordar la suspensión del procedimiento.
• Recibir y custodiar garantías de deudas o dispensarlas.
• Resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos.
• Actuaciones para la asistencia e información al contribuyente referidas a las anteriores
materias.
• Resolución de los recursos que se interpongan contra los actos anteriores.
• Representación y defensa ante los tribunales de las demandas que se formulen contra
las resoluciones anteriores.
• Actuaciones para la asistencia e información al contribuyente referidas a las anteriores
materias.
• Cualquier otra función en materia recaudatoria correspondiente al periodo voluntario
no especificada anteriormente.
b) Actividades de Recaudación Ejecutiva.
• Expedir relaciones de deudores por recibo y certificaciones de descubierto por
liquidaciones de ingreso directo.
• Dictar la providencia de apremio en recibos y certificaciones de descubierto por
liquidaciones de ingreso directo cuando exista acuerdo específico de delegación en gestión
tributaria en sentido estricto, respecto al ingreso de derecho público titularidad del municipio.
• Notificar la providencia de apremio y resolver los recursos contra dicho acto
administrativo cuando exista acuerdo específico de delegación en gestión tributaria en
sentido estricto, respecto al ingreso de derecho público titularidad del municipio.
• Realizar las actuaciones del procedimiento de apremio no citadas en el punto anterior.
• Conocer y resolver en vía administrativa los recursos y las reclamaciones
interpuestos contra actos posteriores a la providencia de apremio en el procedimiento
recaudatorio de los derechos objeto del presente Convenio.
• Representación y defensa ante los tribunales de las demandas que se formulen
contra las resoluciones anteriores.
• Conferir y revocar a Entidades Financieras el carácter de Entidades Colaboradoras
y establecer los límites de la colaboración.
• Liquidar intereses de demora.
• Conceder o denegar aplazamientos y fraccionamientos en ejecutiva, tanto con el
recargo ejecutivo como con el recargo de apremio y de acuerdo a la ordenanza aprobada
en la materia por el Ayuntamiento de Cartaya y previo acuerdo expreso de este.
• Recibir y custodiar garantías de deudas o dispensarlas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía