5. Anuncios. . (2025/1-52)
Anuncio 12 de Diciembre de 2024, del Ayuntamiento de Cartaya, por el que se procede a la publicación del Convenio entre la Diputación Provincial de Huelva, la Agencia Provincial Tributaria de Huelva y el Ayuntamiento de Cartaya para la Delegación de la Gestión Integral de Tributos Locales y otros ingresos de derecho público. (PP. 10291/2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Jueves, 2 de enero de 2025

página 56030/3

ESTIPUL ACIONES
Primera. Objeto de la delegación y régimen jurídico.
1. El Ayuntamiento de Cartaya delega en la Diputación Provincial de Huelva las
facultades que tiene atribuidas en materia de gestión tributaria y recaudación de los
siguientes tributos:
• Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
• Impuesto sobre Actividades Económicas (sólo recaudación).
• Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
2. El Ayuntamiento de Cartaya, de forma anual y previo acuerdo del Pleno, delegará
en la Diputación Provincial de Huelva las facultades que tiene atribuidas en materia de
recaudación en periodo voluntario y ejecutivo de los siguientes tributos e ingresos de
derecho público:
• Contribuciones especiales.
• Las tasas de cobro periódico y notificación colectiva que se determinen por el
Ayuntamiento cada ejercicio.
3. El Ayuntamiento de Cartaya delega en la Diputación Provincial de Huelva las
facultades que tiene atribuidas en materia de recaudación en periodo ejecutivo de
cualquier tributo e ingreso de derecho público cuya gestión o recaudación en periodo
voluntario haya sido objeto de delegación; reservándose el derecho el Ayuntamiento de
Cartaya a recuperar los valores que éste determine, de conformidad con lo recogido en la
estipulación Quinta de éste convenio.
4. Establecer un sistema de estabilización a través del cual la APTH, haciendo uso
de la información, medios y procedimientos técnicos a su disposición, asuma la gestión
y recaudación de los tributos propios del Ayuntamiento, incrementándose la relación de
cooperación y coordinación entre ambas instituciones para promover el desarrollo de la
gestión integral de todos los ingresos de derecho público del municipio, rigiéndose dicha
gestión:
• Por las estipulaciones de este Convenio.
• Por la normativa de Gestión Tributaria y Recaudación aplicable en la materia del
presente convenio.
Por las demás normas que sean de aplicación.
5. El presente convenio tiene naturaleza administrativa de conformidad con lo recogido
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Este sistema
de colaboración queda establecido sin perjuicio de los deberes recíprocos que impone
el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Efectuándose
la delegación al amparo de lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales; artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,reguladora de las
Bases de Régimen Local y artículo 14.2.a) de la Ley 5/2011, de 11 de junio, de Autonomía
Local de Andalucía.
6. La Diputación Provincial de Huelva ejercerá las facultades delegadas por el
Ayuntamiento de Cartaya a través de su organismo autónomo APTH.

Tercera. Distribución de funciones.
1. Corresponderá en todo caso al órgano competente del Ayuntamiento:
a) Acordar la declaración de créditos incobrables, una vez se le comunique la baja de
la liquidación por finalización de las actuaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00312976

Segunda. Ámbito de aplicación.
Su ámbito de aplicación alcanza a las deudas de titularidad del municipio cuya gestión
tributaria y recaudatoria deba realizarse en la Provincia de Huelva.