5. Anuncios. . (2025/1-52)
Anuncio 12 de Diciembre de 2024, del Ayuntamiento de Cartaya, por el que se procede a la publicación del Convenio entre la Diputación Provincial de Huelva, la Agencia Provincial Tributaria de Huelva y el Ayuntamiento de Cartaya para la Delegación de la Gestión Integral de Tributos Locales y otros ingresos de derecho público. (PP. 10291/2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Jueves, 2 de enero de 2025

página 56030/2

Y de otra parte, don Manuel Barroso Valdés, en calidad de Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento de Cartaya, actuando en nombre y representación del mismo, en virtud
de las atribuciones que le confiere el artículo 21.1 b) de la la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local, y don Pablo Herrero González, Secretario
General, actuando como fedatario en la formalización del presente convenio a tenor de
lo previsto en el artículo 3.2.i) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se
regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de
carácter nacional,
M A NIFIESTA N

ACUERDA N
Formalizar el presente Convenio para la delegación de la gestión integral de tributos
locales y otros ingresos de derecho público del Ayuntamiento, que se regirá por las
siguientes
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00312976

1. Las facultades de gestión, liquidación y recaudación de los ingresos de derecho
público pueden ser delegadas en la Diputación en virtud de convenios que, al efecto, se
suscriban y en los términos que contengan, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 14.2.a) de la Ley 5/2011, de 11
de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
2. La Agencia Provincial Tributaria de Huelva (en adelante APTH) es un organismo
autónomo de la Diputación Provincial de Huelva creado con la finalidad de ofrecer a los
Ayuntamientos un servicio de recaudación y administración tributaria completa, rigurosa
y eficiente, superando las limitaciones de una actuación a escala local y aprovechando
las posibilidades técnicas, jurídicas y económicas que un ámbito mayor permite, de modo
que resulten favorecidos tanto el propio municipio como los contribuyentes, receptores
últimos del servicio. A través de este organismo autónomo, la Diputación Provincial de
Huelva, realiza el ejercicio de las facultades delegadas por los municipios de la provincia
en materia de gestión, recaudación e inspección de tributos y demás ingresos de derecho
público.
3. El municipio es una entidad básica de organización territorial del Estado y cauce
inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionaliza
y gestiona con autonomía los intereses propios de la colectividad que representa,
constituyendo un objetivo estratégico y prioritario la mejora y modernización de la gestión
tributaria y recaudatoria que le presta la APTH.
4. La APTH tiene una decidida voluntad política de promover firmemente la mejora
progresiva y la transformación patente del Organismo Autónomo para que proporcione
unos servicios integrales y de calidad al Ayuntamiento y a los vecinos, habiéndose
ofrecido durante los años de funcionamiento unos resultados que permiten afirmar que se
han dado ya los primeros e importantísimos pasos para lograrlo.
5. El Ayuntamiento de Cartaya considera oportuno y de interés para el municipio,
realizar una delegación en la Diputación Provincial de Huelva de competencias y
facultades que ostenta en materia de gestión y recaudación de los tributos municipales
y demás ingresos de de derecho público, con la finalidad de lograr una mayor eficiencia,
dado que la Diputación cuenta con un organismo autónomo especializado, la APTH, para
el ejercicio de estas facultades delegadas.
En consecuencia,