Disposiciones generales. . (2025/1-4)
Acuerdo de 26 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Estrategia para la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía, 2024-2028.
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Número 1 - Jueves, 2 de enero de 2025

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Género y Diversidad, entre otras, las siguientes funciones en materia de diversidad: La
promoción de medidas tendentes a la protección y la asistencia de las personas víctimas
de discriminación, en colaboración con otras Administraciones Públicas; el impulso de
las medidas para garantizar los derechos de igualdad de trato y no discriminación de las
personas LGTBI y sus familiares; el desarrollo, impulso y seguimiento de la Ley 8/2017,
de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación
de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía, y la coordinación y seguimiento de
la aplicación de las políticas públicas desarrolladas en el marco de la Unión Europea y los
organismos internacionales competentes en diversidad, en la Administración Autonómica.
Por otra parte, la obligación para los poderes públicos de abordar la desigualdad, la
violencia y la discriminación basadas en la orientación sexual y la identidad de género está
vinculada con el compromiso central de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de
«no dejar a nadie atrás», y guarda relación directa con distintos Objetivos de Desarrollo
Sostenible (ODS) y sus respectivas metas. En especial, con el ODS 10 de esta Agenda,
«Reducción de las desigualdades», que promueve reducir la desigualdad causada por
motivos como el sexo, edad, discapacidad, raza, etnia o religión y la adopción de las
políticas y la legislación pertinentes.
Conforme al Acuerdo de 2 de marzo de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba la formulación de la I Estrategia para la igualdad de trato y no discriminación de
las personas LGTBI y sus Familiares en Andalucía, los fines últimos de la Estrategia son:
- Lograr la igualdad de trato, la inclusión y el respeto de las personas LGTBI y sus
familiares.
- Eliminar la discriminación por razón de orientación e identidad sexual y de género.
- Desarrollar en Andalucía una cultura de respeto a la diversidad en materia de
identidad y expresión de género.
La Estrategia ha sido elaborada conforme a lo dispuesto en el apartado cuarto del
citado acuerdo de formulación y tendrá una vigencia de 2024 a 2028. Se configura
como una herramienta integral para promover la igualdad efectiva y la reducción de las
situaciones de vulneración y discriminación por razón de la orientación afectivo-sexual,
identidad sexual o expresión de esa identidad. Nace con la convicción de que todas las
personas deben poder disfrutar, como parte integrante de la ciudadanía, de plenitud de
derechos y libertades en todos los aspectos de su vida, reconociendo, además, que la
identidad de género y su expresión, así como la orientación afectivo-sexual que cada
persona defina para sí es esencial para su personalidad y constituye uno de los aspectos
fundamentales de su autodeterminación y dignidad.
Partiendo de estos presupuestos, los principios rectores a los que la estrategia
pretende dar respuesta, en sintonía con otras políticas públicas y otros planes de
intervención a escala regional, internacional, estatal o local son los siguientes:
- Igualdad: Persigue la incorporación plena de las personas LGTBI y sus familias,
en igualdad de oportunidades y condiciones que el resto de las personas, evitando la
discriminación por motivo de diversidad sexogenérica y familiar.
- Enfoque basado en los Derechos Humanos.
- Autodeterminación: Reconoce el derecho a la libre personalidad y la opción de
construir una autodefinición con respecto al cuerpo, sexo, género y la orientación
afectivo-sexual.
- Prevención y tolerancia cero a la discriminación y a todas las formas de violencia.
- Privacidad: Se fundamenta en el derecho de las personas LGTBI de vivir su vida
privada sin miedo a repercusiones y sin injerencias arbitrarias o ilegales, incluyendo el
derecho a optar por revelar o no su propia orientación afectivo-sexual e identidad sexual.
- No neutralidad de las intervenciones de la Administración respecto a las
desigualdades de las personas LGTBI y sus familias.
- Visibilidad de las personas LGTBI y sus familias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía