Disposiciones generales. . (2025/1-4)
Acuerdo de 26 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Estrategia para la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía, 2024-2028.
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Número 1 - Jueves, 2 de enero de 2025
página 56572/2
está vinculado con su artículo 10 al establecer que la dignidad de la persona, los derechos
inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley
y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. Por
otra parte, el artículo 9.2 dispone que corresponde a los poderes públicos promover las
condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se
integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud
y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural
y social. Asimismo, la Constitución Española regula otros derechos fundamentales como
la integridad física y moral (artículo 15), la libertad y seguridad (artículo 17) y el derecho al
honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (artículo 18).
A nivel legislativo son muchos los avances producidos a nivel nacional en cuanto al
reconocimiento de la diversidad sexogenérica y la adopción de medidas de prevención
de las conductas LGTBIfóbicas, en los que ha tenido un papel fundamental el movimiento
asociativo LGTBI.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía propugna en su artículo 1.2 como uno de
sus valores superiores la igualdad, y en su artículo 9.1 dispone que todas las personas en
Andalucía gozan como mínimo de los derechos reconocidos en la Declaración Universal
de Derechos Humanos y demás instrumentos europeos e internacionales de protección
de los mismos ratificados por España, en particular en los Pactos Internacionales de
Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; en el
Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades
Fundamentales y en la Carta Social Europea. En su artículo 10.1 define como uno de los
objetivos básicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía promover las condiciones
para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean
reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y fomentar
la calidad de la democracia facilitando la participación de todos los andaluces en la vida
política, económica, cultural y social. A tales efectos, adoptará todas las medidas de
acción positiva que resulten necesarias.
El artículo 14 del Estatuto de Autonomía prohíbe toda discriminación en el ejercicio
de los derechos, el cumplimiento de los deberes y la prestación de los servicios
contemplados en su Título I, por razón, entre otras circunstancias, de sexo, orientación
sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, y en su artículo
35 dispone que toda persona tiene derecho a que se respete su orientación sexual y
su identidad de género, así como que los poderes públicos promoverán políticas para
garantizar el ejercicio de este derecho. Asimismo, el artículo 37.1.2.º incluye entre los
principios rectores de las políticas públicas la lucha contra el sexismo, la xenofobia, la
homofobia y el belicismo, especialmente mediante la educación en valores que fomente
la igualdad, la tolerancia, la libertad y la solidaridad.
En el ámbito legislativo, los hitos fundamentales en la Comunidad Autónoma de
Andalucía han sido la Ley 2/2014, de 8 de julio, integral para la no discriminación por
motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas
transexuales de Andalucía, y la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los
derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares
en Andalucía. Ambas leyes autonómicas parten de la libre facultad de toda persona para
construir para sí una autodefinición con respecto a su cuerpo, identidad sexual, género
y orientación sexual, siendo esta un requisito básico para el completo y satisfactorio
desarrollo de su personalidad. Con este fin, persiguen que esta construcción no suponga
causa alguna de discriminación o impedimento para el disfrute de sus libertades y
derechos, y para ello instan la presencia de las personas LGTBI y sus familiares en las
políticas públicas en todos los ámbitos de actuación.
El Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad establece en su
artículo 6.5 que corresponden a la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313522
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 56572/2
está vinculado con su artículo 10 al establecer que la dignidad de la persona, los derechos
inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley
y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. Por
otra parte, el artículo 9.2 dispone que corresponde a los poderes públicos promover las
condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se
integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud
y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural
y social. Asimismo, la Constitución Española regula otros derechos fundamentales como
la integridad física y moral (artículo 15), la libertad y seguridad (artículo 17) y el derecho al
honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (artículo 18).
A nivel legislativo son muchos los avances producidos a nivel nacional en cuanto al
reconocimiento de la diversidad sexogenérica y la adopción de medidas de prevención
de las conductas LGTBIfóbicas, en los que ha tenido un papel fundamental el movimiento
asociativo LGTBI.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía propugna en su artículo 1.2 como uno de
sus valores superiores la igualdad, y en su artículo 9.1 dispone que todas las personas en
Andalucía gozan como mínimo de los derechos reconocidos en la Declaración Universal
de Derechos Humanos y demás instrumentos europeos e internacionales de protección
de los mismos ratificados por España, en particular en los Pactos Internacionales de
Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; en el
Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades
Fundamentales y en la Carta Social Europea. En su artículo 10.1 define como uno de los
objetivos básicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía promover las condiciones
para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean
reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y fomentar
la calidad de la democracia facilitando la participación de todos los andaluces en la vida
política, económica, cultural y social. A tales efectos, adoptará todas las medidas de
acción positiva que resulten necesarias.
El artículo 14 del Estatuto de Autonomía prohíbe toda discriminación en el ejercicio
de los derechos, el cumplimiento de los deberes y la prestación de los servicios
contemplados en su Título I, por razón, entre otras circunstancias, de sexo, orientación
sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, y en su artículo
35 dispone que toda persona tiene derecho a que se respete su orientación sexual y
su identidad de género, así como que los poderes públicos promoverán políticas para
garantizar el ejercicio de este derecho. Asimismo, el artículo 37.1.2.º incluye entre los
principios rectores de las políticas públicas la lucha contra el sexismo, la xenofobia, la
homofobia y el belicismo, especialmente mediante la educación en valores que fomente
la igualdad, la tolerancia, la libertad y la solidaridad.
En el ámbito legislativo, los hitos fundamentales en la Comunidad Autónoma de
Andalucía han sido la Ley 2/2014, de 8 de julio, integral para la no discriminación por
motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas
transexuales de Andalucía, y la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los
derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares
en Andalucía. Ambas leyes autonómicas parten de la libre facultad de toda persona para
construir para sí una autodefinición con respecto a su cuerpo, identidad sexual, género
y orientación sexual, siendo esta un requisito básico para el completo y satisfactorio
desarrollo de su personalidad. Con este fin, persiguen que esta construcción no suponga
causa alguna de discriminación o impedimento para el disfrute de sus libertades y
derechos, y para ello instan la presencia de las personas LGTBI y sus familiares en las
políticas públicas en todos los ámbitos de actuación.
El Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad establece en su
artículo 6.5 que corresponden a la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313522
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía