Disposiciones generales. . (2025/1-4)
Acuerdo de 26 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Estrategia para la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía, 2024-2028.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Jueves, 2 de enero de 2025
página 56572/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
El derecho a la igualdad y a la no discriminación son principios básicos de los derechos
humanos consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, firmada el 26 de junio de 1945,
la Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General
de Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, los tratados de derechos humanos y
los pactos internacionales y se aplica a todas las personas independientemente de su
orientación sexual, identidad o expresión de género.
En el ámbito de la Organización de Naciones Unidas, diferentes documentos y
recomendaciones se han pronunciado sobre el respeto y protección del derecho a la
integridad y a la no discriminación de las personas LGTBI.
Asimismo, el Derecho de la Unión Europea (en adelante UE) garantiza la protección
jurídica frente a la discriminación por motivos de orientación sexual, identidad o expresión
de género y características sexuales, al igual que la jurisprudencia del Tribunal de
Justicia de la UE. En este sentido, el Tratado de la UE, de 7 de febrero de 1992, recoge
el principio de no discriminación como uno de los valores comunes de la Unión en sus
artículos 2 y 3. Posteriormente, el Tratado de Funcionamiento de la Unión, que entró
en vigor en 2009, habilita al Consejo Europeo en su artículo 19 para adoptar acciones
adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o
étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
En la misma línea, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea
(2000), prohíbe en su artículo 21 toda discriminación, entre otros motivos, la ejercida
por orientación sexual, y el Convenio Europeo de Derechos Humanos contempla en su
artículo 8 el derecho al respeto de la vida privada y familiar. Su artículo 14 y el Protocolo
núm. 12 se refieren a la prohibición de discriminación. El Tribunal Europeo de Derechos
Humanos ha señalado que esta prohibición de discriminación comprende cuestiones
relacionadas con la identidad de género.
El principio fundacional de la UE de igualdad de trato protege también de la
discriminación a las personas transgénero, garantía que quedó consagrada en la Directiva
(refundición) sobre cuestiones de género (2006/54/CE), en la Directiva sobre acceso a
bienes y servicios en lo que respecta al género (2004/113/CE) y, con referencia explícita
a la identidad y expresión de género, en la Directiva de la UE sobre los requisitos para
el reconocimiento del derecho de asilo (2004/83/CE) y en conjunto de medidas sobre los
derechos de las víctimas (2011/0129). En su desarrollo se han impulsado importantes
iniciativas para promover y proteger el disfrute de todos los derechos humanos por parte
de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales e intersexuales (LGTBI).
Asimismo, el Parlamento Europeo ha dictado distintas resoluciones sobre protección
contra la discriminación a las personas transexuales, sobre igualdad de derechos de
lesbianas y gais y sobre la lucha contra la discriminación y la homofobia, que instan a
todos los Estados miembros a velar por la aplicación del principio de igualdad de trato,
con independencia de la orientación sexual de las personas, en todas las disposiciones
jurídicas y administrativas.
En la Constitución Española, la igualdad se configura como valor, como principio
político y como un derecho fundamental. Su artículo 14 proclama el derecho a la igualdad
ante la ley y el principio de no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión,
opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Este reconocimiento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313522
Acuerdo de 26 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que
se aprueba la Estrategia para la igualdad de trato y no discriminación de las
personas LGTBI y sus familiares en Andalucía, 2024-2028.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Jueves, 2 de enero de 2025
página 56572/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
El derecho a la igualdad y a la no discriminación son principios básicos de los derechos
humanos consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, firmada el 26 de junio de 1945,
la Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General
de Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, los tratados de derechos humanos y
los pactos internacionales y se aplica a todas las personas independientemente de su
orientación sexual, identidad o expresión de género.
En el ámbito de la Organización de Naciones Unidas, diferentes documentos y
recomendaciones se han pronunciado sobre el respeto y protección del derecho a la
integridad y a la no discriminación de las personas LGTBI.
Asimismo, el Derecho de la Unión Europea (en adelante UE) garantiza la protección
jurídica frente a la discriminación por motivos de orientación sexual, identidad o expresión
de género y características sexuales, al igual que la jurisprudencia del Tribunal de
Justicia de la UE. En este sentido, el Tratado de la UE, de 7 de febrero de 1992, recoge
el principio de no discriminación como uno de los valores comunes de la Unión en sus
artículos 2 y 3. Posteriormente, el Tratado de Funcionamiento de la Unión, que entró
en vigor en 2009, habilita al Consejo Europeo en su artículo 19 para adoptar acciones
adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o
étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
En la misma línea, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea
(2000), prohíbe en su artículo 21 toda discriminación, entre otros motivos, la ejercida
por orientación sexual, y el Convenio Europeo de Derechos Humanos contempla en su
artículo 8 el derecho al respeto de la vida privada y familiar. Su artículo 14 y el Protocolo
núm. 12 se refieren a la prohibición de discriminación. El Tribunal Europeo de Derechos
Humanos ha señalado que esta prohibición de discriminación comprende cuestiones
relacionadas con la identidad de género.
El principio fundacional de la UE de igualdad de trato protege también de la
discriminación a las personas transgénero, garantía que quedó consagrada en la Directiva
(refundición) sobre cuestiones de género (2006/54/CE), en la Directiva sobre acceso a
bienes y servicios en lo que respecta al género (2004/113/CE) y, con referencia explícita
a la identidad y expresión de género, en la Directiva de la UE sobre los requisitos para
el reconocimiento del derecho de asilo (2004/83/CE) y en conjunto de medidas sobre los
derechos de las víctimas (2011/0129). En su desarrollo se han impulsado importantes
iniciativas para promover y proteger el disfrute de todos los derechos humanos por parte
de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales e intersexuales (LGTBI).
Asimismo, el Parlamento Europeo ha dictado distintas resoluciones sobre protección
contra la discriminación a las personas transexuales, sobre igualdad de derechos de
lesbianas y gais y sobre la lucha contra la discriminación y la homofobia, que instan a
todos los Estados miembros a velar por la aplicación del principio de igualdad de trato,
con independencia de la orientación sexual de las personas, en todas las disposiciones
jurídicas y administrativas.
En la Constitución Española, la igualdad se configura como valor, como principio
político y como un derecho fundamental. Su artículo 14 proclama el derecho a la igualdad
ante la ley y el principio de no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión,
opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Este reconocimiento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313522
Acuerdo de 26 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que
se aprueba la Estrategia para la igualdad de trato y no discriminación de las
personas LGTBI y sus familiares en Andalucía, 2024-2028.