Autoridades y personal. . (2024/252-15)
Decreto 275/2024, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Junta de Andalucía para el año 2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 252 - Martes, 31 de diciembre de 2024
página 56564/7
4. El desarrollo de los diferentes procesos selectivos podrá ser coincidente en el
tiempo, en cualquiera de sus fases, incluida la realización o lectura de ejercicios.
Artículo 4. Reserva de plazas para personas con discapacidad.
1. Del total de plazas que se ofertan, en las convocatorias de los respectivos procesos
selectivos se reservará un cupo no inferior al 10 por ciento para ser cubiertas entre
personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el artículo 4.2 del
texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de
su Inclusión Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre,
reservando dentro de dicho cupo un porcentaje específico del 2 por ciento para personas
con discapacidad intelectual y un 1 por ciento para personas con enfermedad mental
que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, siempre que
superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con
el desempeño de las tareas. Todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en las
condiciones que se establecen en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre,
de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, así como
en el artículo 109 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, y en el Decreto 93/2006, de 9 de mayo,
por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo
de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la
Junta de Andalucía.
2. La reserva establecida en el apartado anterior se realiza sobre el cómputo
total de las plazas incluidas en esta oferta de empleo público y se aplica en aquellos
cuerpos, especialidades, opciones y subopción de personal funcionario y categorías de
personal laboral cuyo desempeño se adapta mejor a las peculiaridades de las personas
con discapacidad, según la distribución que se recoge en los anexos I y II. Las plazas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313514
Artículo 3. Promoción del personal de la Administración General de la Junta de
Andalucía.
1. Los procesos selectivos de promoción del personal al servicio de la Administración
General de la Junta de Andalucía se llevarán a cabo en convocatorias independientes
de las de acceso libre, en los términos establecidos en las correspondientes bases de
convocatoria. Los procesos de promoción interna del personal funcionario, en todo caso,
se llevarán a cabo a través del sistema selectivo de concurso-oposición o de actividades
formativas selectivas, conforme establece el artículo 58.2 de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
Para el personal laboral, el sistema selectivo será el de concurso, de conformidad con el
artículo 17.3 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la
Junta de Andalucía.
Las convocatorias establecerán exenciones de pruebas y/o reducción de temarios
respecto de conocimientos ya acreditados para acceder al cuerpo y especialidad de
procedencia, conforme determina el artículo 57.2.b) de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
2. Las plazas que se ofertan, distribuidas por grupos, subgrupos, cuerpos,
especialidades y opciones de acceso para el personal funcionario, y en grupos y categorías
profesionales para el personal laboral, son las que se relacionan en el anexo II.
3. Corresponderá a las bases de las convocatorias determinar los colectivos
que podrán participar en cada uno de los procesos, así como las características y los
requisitos que habrán de reunir dichas personas participantes.
4. Las plazas ofertadas que no se cubran en los procesos de promoción interna no
podrán acumularse a las incluidas en las respectivas convocatorias de acceso libre.
5. En la oferta de adjudicación de destinos se concederá preferencia para elegir los
puestos ofertados a quienes accedan por el sistema de promoción interna sobre quienes
lo hagan por el turno de acceso libre, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57.2.c) de
la Ley 5/2023, de 7 de junio.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 252 - Martes, 31 de diciembre de 2024
página 56564/7
4. El desarrollo de los diferentes procesos selectivos podrá ser coincidente en el
tiempo, en cualquiera de sus fases, incluida la realización o lectura de ejercicios.
Artículo 4. Reserva de plazas para personas con discapacidad.
1. Del total de plazas que se ofertan, en las convocatorias de los respectivos procesos
selectivos se reservará un cupo no inferior al 10 por ciento para ser cubiertas entre
personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el artículo 4.2 del
texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de
su Inclusión Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre,
reservando dentro de dicho cupo un porcentaje específico del 2 por ciento para personas
con discapacidad intelectual y un 1 por ciento para personas con enfermedad mental
que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, siempre que
superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con
el desempeño de las tareas. Todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en las
condiciones que se establecen en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre,
de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, así como
en el artículo 109 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, y en el Decreto 93/2006, de 9 de mayo,
por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo
de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la
Junta de Andalucía.
2. La reserva establecida en el apartado anterior se realiza sobre el cómputo
total de las plazas incluidas en esta oferta de empleo público y se aplica en aquellos
cuerpos, especialidades, opciones y subopción de personal funcionario y categorías de
personal laboral cuyo desempeño se adapta mejor a las peculiaridades de las personas
con discapacidad, según la distribución que se recoge en los anexos I y II. Las plazas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313514
Artículo 3. Promoción del personal de la Administración General de la Junta de
Andalucía.
1. Los procesos selectivos de promoción del personal al servicio de la Administración
General de la Junta de Andalucía se llevarán a cabo en convocatorias independientes
de las de acceso libre, en los términos establecidos en las correspondientes bases de
convocatoria. Los procesos de promoción interna del personal funcionario, en todo caso,
se llevarán a cabo a través del sistema selectivo de concurso-oposición o de actividades
formativas selectivas, conforme establece el artículo 58.2 de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
Para el personal laboral, el sistema selectivo será el de concurso, de conformidad con el
artículo 17.3 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la
Junta de Andalucía.
Las convocatorias establecerán exenciones de pruebas y/o reducción de temarios
respecto de conocimientos ya acreditados para acceder al cuerpo y especialidad de
procedencia, conforme determina el artículo 57.2.b) de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
2. Las plazas que se ofertan, distribuidas por grupos, subgrupos, cuerpos,
especialidades y opciones de acceso para el personal funcionario, y en grupos y categorías
profesionales para el personal laboral, son las que se relacionan en el anexo II.
3. Corresponderá a las bases de las convocatorias determinar los colectivos
que podrán participar en cada uno de los procesos, así como las características y los
requisitos que habrán de reunir dichas personas participantes.
4. Las plazas ofertadas que no se cubran en los procesos de promoción interna no
podrán acumularse a las incluidas en las respectivas convocatorias de acceso libre.
5. En la oferta de adjudicación de destinos se concederá preferencia para elegir los
puestos ofertados a quienes accedan por el sistema de promoción interna sobre quienes
lo hagan por el turno de acceso libre, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57.2.c) de
la Ley 5/2023, de 7 de junio.