Autoridades y personal. . (2024/252-15)
Decreto 275/2024, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Junta de Andalucía para el año 2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 252 - Martes, 31 de diciembre de 2024
página 56564/6
Por último, se da cumplimiento al principio de transversalidad en la igualdad de
género, conforme al artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción
de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la
perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones
normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar y
fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.
En su virtud, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas
en el seno de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta
de Andalucía, así como en la Comisión del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de
la Administración de la Junta de Andalucía, celebrada el día 4 de diciembre de 2024, y de
acuerdo con lo establecido en los artículos 8.2.f), 9.1.a) y 91 de la Ley 5/2023, de 7 de junio,
a propuesta del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública y previa
deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de diciembre de 2024,
DISPONGO
Artículo 2. Cuantificación y distribución de la oferta de empleo público.
1. La oferta de empleo público para el año 2024 contiene las necesidades de recursos
humanos con asignación presupuestaria que no pueden ser cubiertas con los efectivos
de personal existentes y que deben proveerse:
a) Mediante personal de nuevo ingreso, de acuerdo con la distribución por grupos,
subgrupos, cuerpos, especialidades, opciones y subopción de acceso de personal
funcionario, y por los grupos y categorías profesionales de personal laboral, que figuran
en el anexo I.
b) Por personal funcionario de carrera y laboral fijo mediante los procesos selectivos
de promoción, con la distribución que se contempla en el anexo II, incluyendo, respecto
del personal funcionario, promoción vertical, promoción horizontal y la promoción prevista
en la disposición transitoria segunda del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público.
2. La articulación de los correspondientes procesos selectivos garantizará en todo
caso el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad
y publicidad.
3. Las plazas que contempla esta oferta de empleo público, tanto de acceso libre
como de promoción, se podrán convocar conjuntamente con las plazas correspondientes
a la oferta de empleo público de años anteriores, que no hayan sido convocadas a la
fecha de publicación de este decreto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313514
Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público.
1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 5/2023, de 7 de junio,
de la Función Pública de Andalucía, y en el marco previsto en el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, se aprueba la oferta de empleo público de la Administración
General de la Junta de Andalucía para el año 2024, en los términos que se establecen en
este decreto.
La aprobación de esta oferta de empleo público comporta la obligación de convocar
los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas, conforme
establece el artículo 91.3 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, con la posibilidad de un aumento
de hasta un diez por ciento adicional de las ofertadas.
2. La determinación del número de plazas ofertadas se ha realizado teniendo en
cuenta los criterios contenidos en el artículo 20.Dos, números 1, 3 en sus letras D), E),
F), G), Ñ) y O), y 20.Tres, números 1 y 4, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 252 - Martes, 31 de diciembre de 2024
página 56564/6
Por último, se da cumplimiento al principio de transversalidad en la igualdad de
género, conforme al artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción
de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la
perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones
normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar y
fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.
En su virtud, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas
en el seno de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta
de Andalucía, así como en la Comisión del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de
la Administración de la Junta de Andalucía, celebrada el día 4 de diciembre de 2024, y de
acuerdo con lo establecido en los artículos 8.2.f), 9.1.a) y 91 de la Ley 5/2023, de 7 de junio,
a propuesta del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública y previa
deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de diciembre de 2024,
DISPONGO
Artículo 2. Cuantificación y distribución de la oferta de empleo público.
1. La oferta de empleo público para el año 2024 contiene las necesidades de recursos
humanos con asignación presupuestaria que no pueden ser cubiertas con los efectivos
de personal existentes y que deben proveerse:
a) Mediante personal de nuevo ingreso, de acuerdo con la distribución por grupos,
subgrupos, cuerpos, especialidades, opciones y subopción de acceso de personal
funcionario, y por los grupos y categorías profesionales de personal laboral, que figuran
en el anexo I.
b) Por personal funcionario de carrera y laboral fijo mediante los procesos selectivos
de promoción, con la distribución que se contempla en el anexo II, incluyendo, respecto
del personal funcionario, promoción vertical, promoción horizontal y la promoción prevista
en la disposición transitoria segunda del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público.
2. La articulación de los correspondientes procesos selectivos garantizará en todo
caso el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad
y publicidad.
3. Las plazas que contempla esta oferta de empleo público, tanto de acceso libre
como de promoción, se podrán convocar conjuntamente con las plazas correspondientes
a la oferta de empleo público de años anteriores, que no hayan sido convocadas a la
fecha de publicación de este decreto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313514
Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público.
1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 5/2023, de 7 de junio,
de la Función Pública de Andalucía, y en el marco previsto en el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, se aprueba la oferta de empleo público de la Administración
General de la Junta de Andalucía para el año 2024, en los términos que se establecen en
este decreto.
La aprobación de esta oferta de empleo público comporta la obligación de convocar
los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas, conforme
establece el artículo 91.3 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, con la posibilidad de un aumento
de hasta un diez por ciento adicional de las ofertadas.
2. La determinación del número de plazas ofertadas se ha realizado teniendo en
cuenta los criterios contenidos en el artículo 20.Dos, números 1, 3 en sus letras D), E),
F), G), Ñ) y O), y 20.Tres, números 1 y 4, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.