Autoridades y personal. . (2024/252-15)
Decreto 275/2024, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Junta de Andalucía para el año 2024.
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Número 252 - Martes, 31 de diciembre de 2024
página 56564/5
discapacidad a la adopción de medidas de acción positiva en el empleo público que
garanticen la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal,
tanto en el acceso libre como en la promoción interna, mejorar las condiciones de empleo
del personal empleado público mediante la reducción de la temporalidad en el mismo, e
incentivar el derecho a la carrera profesional del personal empleado público a través de
la promoción interna.
También responde al principio de proporcionalidad, pues este decreto contiene la
regulación imprescindible para atender los objetivos que se persiguen y es el instrumento
adecuado para garantizar su consecución, no existiendo otras medidas para alcanzarlos.
Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, este decreto es coherente
con la normativa vigente de ámbito autonómico y estatal, en especial con lo dispuesto
en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
en el artículo 91 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, en el artículo 13.1 de la Ley 12/2023, de
26 de diciembre, y en el artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. Asimismo, la
iniciativa se ejerce de acuerdo con las competencias que atribuye al Consejo de Gobierno
el artículo 8.2.f) de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
Por otro lado, este decreto garantiza y trata de forma específica, de acuerdo con la
legislación vigente, las situaciones que precisan de una atención o medidas singulares,
como es el caso de la reserva de plazas en la oferta de empleo público para personas
con discapacidad, y no conlleva restricción de derechos de las personas. Tampoco regula
ningún procedimiento administrativo ni establece cargas administrativas de ninguna clase.
Y la habilitación que contiene para su desarrollo y ejecución a favor de la Consejería
competente en materia de función pública es acorde con las funciones que le atribuye el
artículo 9.1 de la Ley 5/2023, de 7 de junio. Todo ello genera un marco normativo estable,
predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento, comprensión y
aplicación.
Asimismo, cumple este decreto con el principio de transparencia, ya que aporta
seguridad jurídica y transparencia de cara a los futuros procesos selectivos, de modo
que la ciudadanía puede conocer las plazas a convocar por cada cuerpo, especialidad,
opciones y subopciones de acceso de personal funcionario, así como los grupos y
categorías profesionales de personal laboral, conociendo de antemano las reglas básicas
a las que se sujetarán las bases de las convocatorias. Además, se ha negociado con las
organizaciones sindicales representativas en el ámbito de la Administración General de
la Junta de Andalucía (la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de
la Junta de Andalucía y la Comisión del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la
Administración de la Junta de Andalucía), en el marco de lo dispuesto en el artículo 37.1
del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y el artículo 85.1
de la Ley 5/2023, de 7 junio. Por otro lado, se dará cumplimiento a todas las obligaciones
de publicidad activa establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía.
Finalmente, este decreto también responde al principio de eficiencia en la utilización
de los recursos económicos disponibles, mediante la dimensión adecuada en la
incorporación de efectivos, su mejor distribución y promoción profesional, ajustándose a
las previsiones de la legislación estatal de carácter básico y a la de la Junta de Andalucía
en materia presupuestaria. Asimismo, no contiene cargas administrativas, dado que se
limita a establecer las necesidades de recursos humanos existentes en la Administración
General de la Junta de Andalucía que serán cubiertas con posterioridad mediante los
distintos procesos selectivos. Y añadir que la disposición adicional segunda de la Ley
5/2023, de 7 de junio, establece la obligación de relacionarse electrónicamente con la
Administración de la Junta de Andalucía en los procesos selectivos de acceso, dando
este decreto cumplimiento a dicha obligación, al recogerla expresamente en uno de sus
artículos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313514
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 56564/5
discapacidad a la adopción de medidas de acción positiva en el empleo público que
garanticen la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal,
tanto en el acceso libre como en la promoción interna, mejorar las condiciones de empleo
del personal empleado público mediante la reducción de la temporalidad en el mismo, e
incentivar el derecho a la carrera profesional del personal empleado público a través de
la promoción interna.
También responde al principio de proporcionalidad, pues este decreto contiene la
regulación imprescindible para atender los objetivos que se persiguen y es el instrumento
adecuado para garantizar su consecución, no existiendo otras medidas para alcanzarlos.
Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, este decreto es coherente
con la normativa vigente de ámbito autonómico y estatal, en especial con lo dispuesto
en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
en el artículo 91 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, en el artículo 13.1 de la Ley 12/2023, de
26 de diciembre, y en el artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. Asimismo, la
iniciativa se ejerce de acuerdo con las competencias que atribuye al Consejo de Gobierno
el artículo 8.2.f) de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
Por otro lado, este decreto garantiza y trata de forma específica, de acuerdo con la
legislación vigente, las situaciones que precisan de una atención o medidas singulares,
como es el caso de la reserva de plazas en la oferta de empleo público para personas
con discapacidad, y no conlleva restricción de derechos de las personas. Tampoco regula
ningún procedimiento administrativo ni establece cargas administrativas de ninguna clase.
Y la habilitación que contiene para su desarrollo y ejecución a favor de la Consejería
competente en materia de función pública es acorde con las funciones que le atribuye el
artículo 9.1 de la Ley 5/2023, de 7 de junio. Todo ello genera un marco normativo estable,
predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento, comprensión y
aplicación.
Asimismo, cumple este decreto con el principio de transparencia, ya que aporta
seguridad jurídica y transparencia de cara a los futuros procesos selectivos, de modo
que la ciudadanía puede conocer las plazas a convocar por cada cuerpo, especialidad,
opciones y subopciones de acceso de personal funcionario, así como los grupos y
categorías profesionales de personal laboral, conociendo de antemano las reglas básicas
a las que se sujetarán las bases de las convocatorias. Además, se ha negociado con las
organizaciones sindicales representativas en el ámbito de la Administración General de
la Junta de Andalucía (la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de
la Junta de Andalucía y la Comisión del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la
Administración de la Junta de Andalucía), en el marco de lo dispuesto en el artículo 37.1
del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y el artículo 85.1
de la Ley 5/2023, de 7 junio. Por otro lado, se dará cumplimiento a todas las obligaciones
de publicidad activa establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía.
Finalmente, este decreto también responde al principio de eficiencia en la utilización
de los recursos económicos disponibles, mediante la dimensión adecuada en la
incorporación de efectivos, su mejor distribución y promoción profesional, ajustándose a
las previsiones de la legislación estatal de carácter básico y a la de la Junta de Andalucía
en materia presupuestaria. Asimismo, no contiene cargas administrativas, dado que se
limita a establecer las necesidades de recursos humanos existentes en la Administración
General de la Junta de Andalucía que serán cubiertas con posterioridad mediante los
distintos procesos selectivos. Y añadir que la disposición adicional segunda de la Ley
5/2023, de 7 de junio, establece la obligación de relacionarse electrónicamente con la
Administración de la Junta de Andalucía en los procesos selectivos de acceso, dando
este decreto cumplimiento a dicha obligación, al recogerla expresamente en uno de sus
artículos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313514
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía