Autoridades y personal. . (2024/252-15)
Decreto 275/2024, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Junta de Andalucía para el año 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 252 - Martes, 31 de diciembre de 2024

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reservadas para personas con discapacidad intelectual se convocarán en un turno
independiente.
En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad,
se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10 por ciento de las plazas no
cubiertas. Las plazas no cubiertas serán acumuladas a las del cupo general en las
respectivas convocatorias en las que se produzca dicha circunstancia.
3. En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que
se hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese
plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otras personas
aspirantes del sistema de acceso general, será incluida por su orden de puntuación en el
sistema de acceso general.
Artículo 5. Obligación de relacionarse electrónicamente en los procedimientos
selectivos.
Quienes aspiren a ingresar o acceder a los cuerpos, especialidades, opciones y
subopción de personal funcionario, o grupos y categorías profesionales de personal laboral
previstas en el presente decreto, deberán relacionarse obligatoriamente a través de medios
electrónicos, en los términos que determinen las bases de las convocatorias y de conformidad
con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
Disposición adicional única. Acción positiva en favor de la igualdad en el empleo.
En el marco de la previsión contenida en el artículo 31.4 de la Ley 12/2007, de 26
de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, las bases
de convocatorias de los procesos selectivos que se deriven de la presente oferta de
empleo público podrán establecer medidas de acción positiva a favor de las personas
aspirantes del sexo femenino y del sexo masculino, en aquellos grupos, subgrupos,
cuerpos, especialidades, opciones y subopción de personal funcionario, o grupos y
categorías profesionales de personal laboral en las que estas personas se encuentren
especialmente subrepresentadas, de acuerdo con los datos actualizados del Índice de
Presencia Relativa de Hombres y Mujeres, siempre con el respeto a los principios de
igualdad, mérito y capacidad.
Disposición final primera. Habilitación para desarrollo y aplicación.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de función
pública para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación
del presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 26 de diciembre de 2024
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía

00313514

JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local
y Función Pública

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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