Autoridades y personal. . (2024/252-15)
Decreto 275/2024, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Junta de Andalucía para el año 2024.
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Número 252 - Martes, 31 de diciembre de 2024

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titulación necesaria y reúna los restantes requisitos exigidos, valorándose a estos efectos
como mérito los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo y las pruebas
selectivas superadas para acceder a esta condición.
En este contexto, la oferta de empleo público para el año 2024 asciende a 3.429 plazas,
de las cuales 1.886 corresponden a personal funcionario y 1.543 a personal laboral. La
determinación del número total de plazas incluidas en esta oferta es el resultado, por una
parte y para el turno libre, de la aplicación de la tasa de reposición de efectivos prevista
en el artículo 20.Dos de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, cifrado en un total de 1.881
plazas, y de 434 plazas necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento de nuevos
servicios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.Tres.4 de la Ley 31/2022, de 23
de diciembre; y, por otra parte, de la aplicación del derecho a la progresión en la carrera
profesional y promoción interna, según principios constitucionales de igualdad, mérito y
capacidad, reconocidos en el artículo 28.1.c) de la Ley 5/2023, de 7 de junio, ofertando
plazas que deben proveerse por personal funcionario de carrera mediante procesos
selectivos de promoción interna, así como aquellas otras destinadas a la promoción
del personal laboral fijo. Así, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57.2.a) de la
Ley 5/2023, de 7 de junio, esta oferta de empleo público incluye 826 plazas de personal
funcionario de carrera para la promoción interna, de las cuales 402 plazas corresponden
a la promoción vertical, 379 a la promoción regulada en la disposición transitoria segunda
del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, por primera vez,
se ofertan 45 plazas de promoción interna horizontal, que permitirá el acceso dentro del
mismo subgrupo de pertenencia, como establece el artículo 58.1.a) de la Ley 5/2023, de
7 de junio; además, se incluyen un total de 288 plazas correspondiente a la promoción de
personal laboral.
En la configuración de esta oferta se han tenido en cuenta diversos criterios, dando
prioridad absoluta a la inclusión de todas las plazas ocupadas con carácter temporal
que, a la finalización del primer semestre del año en curso, no fueran susceptibles de
absorción por alguno de los procesos selectivos pendientes de ejecución de ofertas de
empleo público anteriores, para dar cumplimento tanto a lo dispuesto en la Ley 5/2023, de
7 de junio, como en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
y en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público, así como en la reiterada jurisprudencia del Tribunal
Supremo y en la reciente doctrina del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea
(Sentencias de la Sala Sexta de 22 de febrero de 2024, en los asuntos acumulados
C-59/22, C-110/22 y C-159/22; y de 13 de junio de 2024, en los asuntos acumulados
C-331/22 y C-332/22), con objeto de situar y mantener la tasa de cobertura temporal por
debajo del ocho por ciento.
En este sentido, el artículo 115.7 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, establece que los
puestos de trabajo vacantes desempeñados por personal funcionario interino o personal
laboral temporal deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos
de provisión, movilidad o selección previstos en dicha ley. En cualquier caso, dichos
puestos se incluirán en la oferta de empleo público o instrumento similar correspondiente
al ejercicio en que se produzca su nombramiento o formalización del contrato y, si no
fuera posible, en el siguiente, salvo que se decida su supresión o amortización.
Por su parte, el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público preceptúa que las plazas vacantes desempeñadas por personal
funcionario interino deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los
mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa de cada Administración
Pública.
Por último, la disposición adicional tercera de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre,
dispone en su artículo 2.3 que la tasa de cobertura temporal deberá situarse por debajo
del ocho por ciento de las plazas estructurales, e indica en su disposición adicional
tercera que las vacantes ocupadas con personal interino se incluirán obligatoriamente en
la oferta de empleo público del ejercicio en que se haya nombrado dicho personal y si ello
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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