Autoridades y personal. . (2024/252-14)
Decreto 274/2024, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2024, de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 252 - Martes, 31 de diciembre de 2024
página 56563/5
participación establecidos en dicha convocatoria y las personas interesadas no hubieran
manifestado su oposición a dicha incorporación.
Artículo 4. Convocatoria.
De conformidad con lo establecido en el artículo 70.1 del TRLEBEP, las convocatorias
para cubrir las plazas correspondientes al ingreso y promoción interna en las categorías
y especialidades contenidas en los Anexos I y II se realizarán mediante resolución de la
persona titular de la Dirección General competente en materia de personal del Servicio
Andaluz de Salud en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este decreto,
sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 2.
Disposición adicional primera. Acción positiva en favor de la igualdad en el empleo.
Cuando se trate de plazas en categorías profesionales y especialidades en las que
la presencia de mujeres u hombres sea inferior al cuarenta por ciento, las convocatorias
podrán establecer medidas de acción positiva a favor de las personas aspirantes del sexo
femenino o del sexo masculino que se encuentre subrepresentado, de acuerdo con el
artículo 31.4 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la Igualdad
de Género en Andalucía y los datos actualizados del Índice de Presencia Relativa de
Hombres y Mujeres. Todo ello con el respeto a los principios de igualdad, mérito y
capacidad consagrados en los artículos 4.b), 29.1.a), 30.1 y 34.3 de la Ley 55/2003, de 16
de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, en
el artículo 55 del TRLEBEP, así como en los artículos 50.1 y 105 de la Ley 5/2023, de 7
de junio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313513
Artículo 5. Reserva de plazas para personas con discapacidad.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de
septiembre, de los derechos y la atención a las personas con discapacidad, del total
de plazas que se ofertan se reserva un cupo del diez por ciento para ser cubiertas por
personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por
ciento, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten la compatibilidad con
el desempeño de las tareas. Dentro de este porcentaje, se reservará un porcentaje
específico del dos por ciento para personas con discapacidad intelectual y del uno por
ciento para personas con enfermedad mental.
2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 a 7 y 12.3 del Decreto
93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la
provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública
de la Administración General de la Junta de Andalucía, tanto el acceso al dos por ciento
de las plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual, como al uno por
ciento para personas con enfermedad mental, como al siete por ciento restante para las
personas que acrediten cualquier otra discapacidad, se podrán llevar a cabo mediante
convocatoria independiente.
3. acuerdo con lo establecido en el artículo 28.1 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre,
en caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se
acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del diez por ciento de las plazas no
cubiertas. Las plazas restantes no cubiertas se acumularán a las del cupo general en las
respectivas convocatorias de acceso libre o promoción interna en las que se produzca
dicha circunstancia.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Decreto 93/2006, de 9 de
mayo, en el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que
se hubiera presentado por el turno de reserva superase los ejercicios correspondientes,
pero no obtuviese plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otras personas
aspirantes del turno libre, será incluida por su orden de puntuación en dicho turno libre.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 252 - Martes, 31 de diciembre de 2024
página 56563/5
participación establecidos en dicha convocatoria y las personas interesadas no hubieran
manifestado su oposición a dicha incorporación.
Artículo 4. Convocatoria.
De conformidad con lo establecido en el artículo 70.1 del TRLEBEP, las convocatorias
para cubrir las plazas correspondientes al ingreso y promoción interna en las categorías
y especialidades contenidas en los Anexos I y II se realizarán mediante resolución de la
persona titular de la Dirección General competente en materia de personal del Servicio
Andaluz de Salud en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este decreto,
sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 2.
Disposición adicional primera. Acción positiva en favor de la igualdad en el empleo.
Cuando se trate de plazas en categorías profesionales y especialidades en las que
la presencia de mujeres u hombres sea inferior al cuarenta por ciento, las convocatorias
podrán establecer medidas de acción positiva a favor de las personas aspirantes del sexo
femenino o del sexo masculino que se encuentre subrepresentado, de acuerdo con el
artículo 31.4 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la Igualdad
de Género en Andalucía y los datos actualizados del Índice de Presencia Relativa de
Hombres y Mujeres. Todo ello con el respeto a los principios de igualdad, mérito y
capacidad consagrados en los artículos 4.b), 29.1.a), 30.1 y 34.3 de la Ley 55/2003, de 16
de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, en
el artículo 55 del TRLEBEP, así como en los artículos 50.1 y 105 de la Ley 5/2023, de 7
de junio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313513
Artículo 5. Reserva de plazas para personas con discapacidad.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de
septiembre, de los derechos y la atención a las personas con discapacidad, del total
de plazas que se ofertan se reserva un cupo del diez por ciento para ser cubiertas por
personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por
ciento, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten la compatibilidad con
el desempeño de las tareas. Dentro de este porcentaje, se reservará un porcentaje
específico del dos por ciento para personas con discapacidad intelectual y del uno por
ciento para personas con enfermedad mental.
2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 a 7 y 12.3 del Decreto
93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la
provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública
de la Administración General de la Junta de Andalucía, tanto el acceso al dos por ciento
de las plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual, como al uno por
ciento para personas con enfermedad mental, como al siete por ciento restante para las
personas que acrediten cualquier otra discapacidad, se podrán llevar a cabo mediante
convocatoria independiente.
3. acuerdo con lo establecido en el artículo 28.1 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre,
en caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se
acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del diez por ciento de las plazas no
cubiertas. Las plazas restantes no cubiertas se acumularán a las del cupo general en las
respectivas convocatorias de acceso libre o promoción interna en las que se produzca
dicha circunstancia.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Decreto 93/2006, de 9 de
mayo, en el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que
se hubiera presentado por el turno de reserva superase los ejercicios correspondientes,
pero no obtuviese plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otras personas
aspirantes del turno libre, será incluida por su orden de puntuación en dicho turno libre.