Autoridades y personal. . (2024/252-14)
Decreto 274/2024, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2024, de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 252 - Martes, 31 de diciembre de 2024

página 56563/6

Disposición adicional segunda. Necesidad de dotación previa a la provisión.
1. Las plazas incluidas en el presente decreto habrán de encontrarse dotadas
presupuestariamente en el momento en el que haya de tener lugar el nombramiento
del personal estatutario que se derive de los correspondientes procesos selectivos por
acceso libre.
2. Las plazas incluidas en el presente decreto para promoción interna habrán de
encontrarse ocupadas provisionalmente en el momento en el que haya de tener lugar
el nombramiento del personal estatutario que se derive del correspondiente proceso
selectivo.
3. los efectos previstos en los apartados anteriores, únicamente con carácter previo
a la incorporación de nuevo personal, habrá de reservarse el crédito necesario para
garantizar el ingreso de estos efectivos.
Disposición adicional tercera. Obligación de relacionarse electrónicamente con la
Administración de la Junta de Andalucía en los procedimientos selectivos derivados del
presente decreto.
De conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 7 de junio,
de la Función Pública de Andalucía, en relación con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
establece la obligatoriedad de que las personas participantes en los procesos selectivos
convocados al amparo de esta OEP se relacionen con el Servicio Andaluz de Salud por
medios electrónicos, en los términos que se establezcan en cada convocatoria y, en
todo caso, en los trámites de presentación de solicitudes, aportación de documentación,
subsanación, presentación de alegaciones, peticiones de destino y procedimientos de
impugnación de las actuaciones en estos procesos selectivos, utilizando exclusivamente
medios electrónicos, para lo que, en caso necesario, se garantizará el acceso y
disponibilidad de los medios tecnológicos adecuados. Todo ello en los términos y
condiciones establecidas en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración
electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de
Andalucía.
Disposición adicional cuarta. Habilitación.
Se habilita a la persona titular de la Dirección General competente en materia de
personal del Servicio Andaluz de Salud para adoptar cuantas medidas sean necesarias
en cumplimiento de este decreto.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 26 de diciembre de 2024
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía

ROCÍO HERNÁNDEZ SOTO

00313513

Consejera de Salud y Consumo

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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