Autoridades y personal. . (2024/252-14)
Decreto 274/2024, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2024, de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 252 - Martes, 31 de diciembre de 2024

página 56563/4

En su virtud, previa negociación con las Organizaciones Sindicales más
representativas en el seno de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad y de acuerdo
con lo previsto en los artículos 8.2.f) y 91 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, a propuesta de la
Consejera de Salud y Consumo de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 de
la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
con informes de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, y
de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, y previa deliberación del
Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de diciembre de 2024,
DISPONGO
Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público para el año 2024.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, en adelante TRLEBEP, y en el artículo 8 de la Ley 5/2023, de 7 de
junio, de la Función Pública de Andalucía, se aprueba la oferta de empleo público, en
adelante OEP, de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud correspondiente al
año 2024, en los términos que se establecen en el presente decreto.

Artículo 3. Promoción interna.
1. Los procesos selectivos de promoción interna se llevarán a cabo en convocatorias
conjuntas con las de acceso libre, en los términos establecidos en las correspondientes
bases de la convocatoria.
2. plazas que se ofertan por el sistema de promoción interna, distribuidas por
categorías profesionales y especialidades o turnos de acceso para el personal estatutario
fijo, son las que se relacionan en el Anexo II.
3. Las plazas que no se cubran por el sistema de promoción interna, se acumularán a
las convocadas por el sistema general de acceso libre.
4. Las convocatorias de cada categoría o especialidad deberán prever la incorporación
de oficio de las solicitudes de participación por promoción interna que no cumplan los
requisitos para ello, a las de acceso libre, siempre que se cumplan los requisitos de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 2. Cuantificación y distribución de la oferta de empleo público.
1. En la OEP, se incluyen las necesidades de recursos humanos que no pueden
ser cubiertas con los efectivos de personal existentes y que deben proveerse mediante
personal de nuevo ingreso, de acuerdo con la distribución por categorías profesionales y
especialidades o turnos de acceso, que figuran en el Anexo I.
Asimismo, se incluyen las plazas que deben proveerse por personal que ya ostenta
la condición de personal estatutario fijo mediante los procesos selectivos de promoción
interna, con la distribución que se contempla en el Anexo II.
2. La articulación de los correspondientes procesos selectivos garantizará en todo
caso el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad
y publicidad.
3. Las plazas de personal estatutario que contempla la presente OEP, tanto de acceso
libre como de promoción interna, se podrán convocar conjuntamente con las plazas
correspondientes a OEP ordinarias anteriores o que se aprueben con posterioridad.
De igual modo se podrá proceder respecto de las plazas no convocadas o declaradas
desiertas, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 296/2021, de 28 de
diciembre, por el que se aprueba la OEP para la estabilización de empleo temporal para
2021 en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, teniendo en cuenta que en
todo caso, la ejecución de la OEP deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de
tres años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.1 del TRLEBEP.