Autoridades y personal. . (2024/252-14)
Decreto 274/2024, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2024, de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
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Número 252 - Martes, 31 de diciembre de 2024
página 56563/2
La oferta de empleo público, tal y como establece el artículo 12.2 de la Ley 55/2003,
de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de
Salud, y el artículo 69 del TRLEBEP, es fruto de las medidas derivadas de la planificación
de recursos humanos, así como del consenso alcanzado por la Mesa Sectorial en sus
reuniones de 16 de noviembre de 2016 y de 10 de enero de 2017 en las que se acordó
una sistematización de los procesos selectivos en orden a garantizar su necesaria
continuidad mediante una planificación de carácter bienal, y la programación anual de
las ofertas de empleo público y los procesos selectivos. En la sesión de la Mesa Sectorial
de 28 de octubre de 2024 se concretan los datos definitivos de reposición de efectivos
y se aprueba la propuesta por categorías profesionales y especialidades de la oferta de
empleo público de 2024 para su tramitación ante el Consejo de Gobierno.
Resulta de aplicación la regulación de la oferta de empleo público de los centros
sanitarios del Servicio Andaluz de Salud que se establece en el artículo 4 del Decreto
136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección del personal
estatutario y de provisión de plazas básicas en los centros sanitarios del Servicio Andaluz
de Salud.
En esta oferta se incluyen tanto las plazas que deben proveerse por personal de
nuevo ingreso mediante el sistema de acceso libre, como aquellas que se proveerán
mediante procesos selectivos de promoción interna, facilitando con ello el derecho a la
promoción profesional del personal estatutario fijo al que se refiere el artículo 34 de la
Ley 55/2003, de 16 de diciembre.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 del TRLEBEP, y de acuerdo con lo
establecido en el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre; en el artículo 42.2
del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad,
aprobado en virtud del Real Decreto-Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre; en el
artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las
Personas con Discapacidad en Andalucía; en el artículo 109 de la Ley 5/2023, de 7 de
junio; en el artículo 4.3 y 4, del Decreto 136/2001, de 12 de junio, y en el artículo 3 del
Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la
provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la
Administración General de la Junta de Andalucía, en esta oferta se reserva un porcentaje
del diez por ciento de las plazas para las personas que acrediten una discapacidad
igual o superior al treinta y tres por ciento, destinado tanto a las personas que acrediten
discapacidad física, sensorial, psíquica como a las personas que acrediten discapacidad
intelectual o enfermedad mental, desglosándose por categorías profesionales y
especialidades u opciones de acceso.
La implantación de la administración electrónica en los procesos selectivos garantiza
el pleno ejercicio del derecho al acceso al empleo público, facilita la accesibilidad de las
personas interesadas y supone una mayor agilización de su tramitación. Por un lado,
el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, prevé que las Administraciones puedan
establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para
determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón
de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede
acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
La experiencia de los últimos años ha confirmado la utilización de esta vía como medio
en los procedimientos selectivos de acceso, provisión de puestos y bolsas de trabajo.
Por su parte, el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica,
simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía,
ha establecido las condiciones para la obligación de la ciudadanía de relacionarse por
medios electrónicos y los modos de identificación y firma electrónica del personal de la
Administración de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313513
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 56563/2
La oferta de empleo público, tal y como establece el artículo 12.2 de la Ley 55/2003,
de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de
Salud, y el artículo 69 del TRLEBEP, es fruto de las medidas derivadas de la planificación
de recursos humanos, así como del consenso alcanzado por la Mesa Sectorial en sus
reuniones de 16 de noviembre de 2016 y de 10 de enero de 2017 en las que se acordó
una sistematización de los procesos selectivos en orden a garantizar su necesaria
continuidad mediante una planificación de carácter bienal, y la programación anual de
las ofertas de empleo público y los procesos selectivos. En la sesión de la Mesa Sectorial
de 28 de octubre de 2024 se concretan los datos definitivos de reposición de efectivos
y se aprueba la propuesta por categorías profesionales y especialidades de la oferta de
empleo público de 2024 para su tramitación ante el Consejo de Gobierno.
Resulta de aplicación la regulación de la oferta de empleo público de los centros
sanitarios del Servicio Andaluz de Salud que se establece en el artículo 4 del Decreto
136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección del personal
estatutario y de provisión de plazas básicas en los centros sanitarios del Servicio Andaluz
de Salud.
En esta oferta se incluyen tanto las plazas que deben proveerse por personal de
nuevo ingreso mediante el sistema de acceso libre, como aquellas que se proveerán
mediante procesos selectivos de promoción interna, facilitando con ello el derecho a la
promoción profesional del personal estatutario fijo al que se refiere el artículo 34 de la
Ley 55/2003, de 16 de diciembre.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 del TRLEBEP, y de acuerdo con lo
establecido en el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre; en el artículo 42.2
del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad,
aprobado en virtud del Real Decreto-Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre; en el
artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las
Personas con Discapacidad en Andalucía; en el artículo 109 de la Ley 5/2023, de 7 de
junio; en el artículo 4.3 y 4, del Decreto 136/2001, de 12 de junio, y en el artículo 3 del
Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la
provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la
Administración General de la Junta de Andalucía, en esta oferta se reserva un porcentaje
del diez por ciento de las plazas para las personas que acrediten una discapacidad
igual o superior al treinta y tres por ciento, destinado tanto a las personas que acrediten
discapacidad física, sensorial, psíquica como a las personas que acrediten discapacidad
intelectual o enfermedad mental, desglosándose por categorías profesionales y
especialidades u opciones de acceso.
La implantación de la administración electrónica en los procesos selectivos garantiza
el pleno ejercicio del derecho al acceso al empleo público, facilita la accesibilidad de las
personas interesadas y supone una mayor agilización de su tramitación. Por un lado,
el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, prevé que las Administraciones puedan
establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para
determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón
de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede
acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
La experiencia de los últimos años ha confirmado la utilización de esta vía como medio
en los procedimientos selectivos de acceso, provisión de puestos y bolsas de trabajo.
Por su parte, el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica,
simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía,
ha establecido las condiciones para la obligación de la ciudadanía de relacionarse por
medios electrónicos y los modos de identificación y firma electrónica del personal de la
Administración de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313513
BOJA
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