Disposiciones generales. . (2024/252-2)
Decreto 272/2024, de 16 de diciembre, por el que se modifican determinados preceptos de los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, aprobados mediante el Decreto 104/2011, de 19 de abril.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 252 - Martes, 31 de diciembre de 2024
página 55979/4
Siete. Se modifica el párrafo c) del apartado 1 del artículo 12, que queda redactado
como sigue:
«c) Las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías
competentes en materia de medio ambiente y agua.»
Ocho. Se modifica el párrafo primero del artículo 15, que queda redactado como
sigue:
«El nombramiento y cese de la persona titular de la Dirección Gerencia, que ostentará
el rango de Secretaría General, se efectuará mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno,
a propuesta de la persona titular de la Consejería que ejerza la Presidencia de la Agencia,
previa conformidad de la persona titular de la Consejería que ejerza la Vicepresidencia.»
Nueve. Se modifica el primer párrafo del apartado 3 del artículo 17, que queda
redactado como sigue:
«3. Las personas integrantes del Comité Consultivo serán designadas, por tiempo
indefinido, mediante orden de las personas titulares de las Consejerías competentes en
materia de medio ambiente y agua, de acuerdo con el siguiente detalle:»
Diez. Se modifica el párrafo d) del artículo 19, que queda redactado como sigue:
«d) Los fondos europeos cuya gestión y ejecución se le atribuyan o ejecute
como órgano gestor y beneficiario, siempre que las actuaciones cofinanciadas estén
relacionadas con su objeto estatutario y el crédito destinado a su ejecución esté
consignado en el Presupuesto aprobado o en sus modificaciones, debiendo contar para
ello con la conformidad de los centros directivos competentes por razón de la materia
en los términos y en la forma que se requiera en cada momento, sin perjuicio de las
atribuciones específicas a la Agencia de actuaciones cofinanciadas previstas en la
planificación aprobada por las Consejerías competentes en materia de medio ambiente y
agua.»
Doce. Se modifica el apartado 3 del artículo 25, que queda redactado como sigue:
«3. La propuesta de Programa de Gestión tendrá en cuenta los resultados obtenidos
en los ejercicios económicos anteriores, así como las previsiones de ingresos de la
Agencia para los ejercicios presupuestarios a los que se refiera la vigencia de aquel,
y las previsiones de ingresos por encargos y encomiendas de gestión elaboradas
por las Consejerías competentes en materia de medio ambiente y agua y el resto de
centros directivos para los que la Agencia lleve a cabo actuaciones como medio propio
instrumental personificado, para los ejercicios presupuestarios en que vaya a tener
vigencia el Programa de Gestión.
La propuesta del Programa de Gestión se elaborará por la Dirección Gerencia de la
Agencia que la elevará al Consejo Rector para su tramitación posterior. El Consejo Rector,
tras su debate y posible modificación, elevará la propuesta de Programa de Gestión, a
través de su Presidencia, a las personas titulares de las Consejerías competentes en
materia de medio ambiente y agua para que lo eleven, a efecto de su aprobación, al
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312925
Once. Se modifica el apartado 1 del artículo 22, que queda redactado como sigue:
«1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y
en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas
asignadas, ejercen funciones de alta dirección, bajo la dependencia de la Dirección
Gerencia, las personas titulares de los siguientes puestos directivos de la Agencia:
a) Dirección de Servicios Corporativos y Técnicos.
b) Dirección de Medio Ambiente y Sostenibilidad.
c) Dirección de Gestión del Agua y Calidad Ambiental.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 252 - Martes, 31 de diciembre de 2024
página 55979/4
Siete. Se modifica el párrafo c) del apartado 1 del artículo 12, que queda redactado
como sigue:
«c) Las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías
competentes en materia de medio ambiente y agua.»
Ocho. Se modifica el párrafo primero del artículo 15, que queda redactado como
sigue:
«El nombramiento y cese de la persona titular de la Dirección Gerencia, que ostentará
el rango de Secretaría General, se efectuará mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno,
a propuesta de la persona titular de la Consejería que ejerza la Presidencia de la Agencia,
previa conformidad de la persona titular de la Consejería que ejerza la Vicepresidencia.»
Nueve. Se modifica el primer párrafo del apartado 3 del artículo 17, que queda
redactado como sigue:
«3. Las personas integrantes del Comité Consultivo serán designadas, por tiempo
indefinido, mediante orden de las personas titulares de las Consejerías competentes en
materia de medio ambiente y agua, de acuerdo con el siguiente detalle:»
Diez. Se modifica el párrafo d) del artículo 19, que queda redactado como sigue:
«d) Los fondos europeos cuya gestión y ejecución se le atribuyan o ejecute
como órgano gestor y beneficiario, siempre que las actuaciones cofinanciadas estén
relacionadas con su objeto estatutario y el crédito destinado a su ejecución esté
consignado en el Presupuesto aprobado o en sus modificaciones, debiendo contar para
ello con la conformidad de los centros directivos competentes por razón de la materia
en los términos y en la forma que se requiera en cada momento, sin perjuicio de las
atribuciones específicas a la Agencia de actuaciones cofinanciadas previstas en la
planificación aprobada por las Consejerías competentes en materia de medio ambiente y
agua.»
Doce. Se modifica el apartado 3 del artículo 25, que queda redactado como sigue:
«3. La propuesta de Programa de Gestión tendrá en cuenta los resultados obtenidos
en los ejercicios económicos anteriores, así como las previsiones de ingresos de la
Agencia para los ejercicios presupuestarios a los que se refiera la vigencia de aquel,
y las previsiones de ingresos por encargos y encomiendas de gestión elaboradas
por las Consejerías competentes en materia de medio ambiente y agua y el resto de
centros directivos para los que la Agencia lleve a cabo actuaciones como medio propio
instrumental personificado, para los ejercicios presupuestarios en que vaya a tener
vigencia el Programa de Gestión.
La propuesta del Programa de Gestión se elaborará por la Dirección Gerencia de la
Agencia que la elevará al Consejo Rector para su tramitación posterior. El Consejo Rector,
tras su debate y posible modificación, elevará la propuesta de Programa de Gestión, a
través de su Presidencia, a las personas titulares de las Consejerías competentes en
materia de medio ambiente y agua para que lo eleven, a efecto de su aprobación, al
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312925
Once. Se modifica el apartado 1 del artículo 22, que queda redactado como sigue:
«1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y
en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas
asignadas, ejercen funciones de alta dirección, bajo la dependencia de la Dirección
Gerencia, las personas titulares de los siguientes puestos directivos de la Agencia:
a) Dirección de Servicios Corporativos y Técnicos.
b) Dirección de Medio Ambiente y Sostenibilidad.
c) Dirección de Gestión del Agua y Calidad Ambiental.»