Disposiciones generales. . (2024/252-2)
Decreto 272/2024, de 16 de diciembre, por el que se modifican determinados preceptos de los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, aprobados mediante el Decreto 104/2011, de 19 de abril.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 252 - Martes, 31 de diciembre de 2024
página 55979/3
prescripciones que figuren en el Programa de Gestión, al que se refiere el artículo 25, o
en los encargos y encomiendas de gestión que reciba, bajo la planificación, supervisión y
evaluación de las Consejerías competentes en materia de medio ambiente y agua.
Dichas Consejerías podrán planificar la intervención de la Agencia en la gestión y
ejecución de fondos europeos, atribuyéndole de forma específica la realización de dichas
actividades, y en coherencia con las dotaciones presupuestarias, contenidas para ellas
en la correspondiente Ley de Presupuesto.»
Tres. Se modifican los párrafos b), g) y j) del apartado 3 del artículo 4, que quedan
redactados como sigue:
«b) En materia de gestión del medio natural, la realización de todo tipo de actividades
empresariales relacionadas con dicha materia y, en general, el auxilio técnico en la
planificación y ejecución de las competencias de la Consejería competente en materia de
Medio Ambiente sobre dichas materias.»
«g) En materia de actuaciones sobre planificación de medio ambiente y agua, la
Agencia colaborará con las Consejerías competentes en dichas materias en la redacción,
tramitación, seguimiento y evaluación de Estrategias, Planes y Programas.»
«j) En materia de agua, la Agencia llevará a cabo actuaciones de contenido
empresarial relacionadas con dicha materia y las que se le encomienden en relación
con las competencias de la Consejería competente en materia de agua, incluidas la
adquisición, construcción, conservación y mantenimiento de obras hidráulicas; apoyo
técnico en la tramitación y ejecución de expedientes de expropiación forzosa relacionados
con las infraestructuras hidráulicas, conservación, mantenimiento y protección de los
aprovechamientos hidráulicos y del dominio público hidráulico en general; auxilio técnico
para la realización de las funciones en materia de vigilancia y control de la calidad de las
aguas, así como para el mantenimiento y conservación de los Sistemas Automáticos de
Información Hidrológica y demás redes.»
Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 7, que queda redactado como sigue:
«2. La Vicepresidencia de la Agencia corresponderá a la persona titular de la
Consejería competente en materia de agua, con funciones de sustitución de la Presidencia
en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.»
Seis. Se modifica el apartado 5 del artículo 8, que queda redactado como sigue:
«5. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de
la Presidencia y la Vicepresidencia de la Agencia, la presidencia del Consejo Rector
será ejercida por la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de medio
ambiente. En el caso de imposibilidad de asistencia a las reuniones del Consejo Rector
convocadas en tiempo y forma, los vocales podrán delegar su voto en cualquier otro
miembro de dicho Consejo.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312925
Cinco. Se modifican los párrafos a) y b) del apartado 3 del artículo 8, que quedan
redactados como sigue:
«a) A las personas titulares de las Viceconsejerías, de las Secretarías Generales
Técnicas, y de los órganos directivos centrales con competencia sustantiva en materia de
medio ambiente y agua de las Consejerías competentes en dichas materias.»
«b) A seis representantes, con rango al menos de Dirección General, de las
Consejerías que tengan atribuidas las competencias en materia de hacienda, función
pública, minas, agricultura, turismo y emergencias ambientales causadas por incendios
forestales, que serán designados, por tiempo indefinido, por las personas titulares de las
respectivas Consejerías.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 252 - Martes, 31 de diciembre de 2024
página 55979/3
prescripciones que figuren en el Programa de Gestión, al que se refiere el artículo 25, o
en los encargos y encomiendas de gestión que reciba, bajo la planificación, supervisión y
evaluación de las Consejerías competentes en materia de medio ambiente y agua.
Dichas Consejerías podrán planificar la intervención de la Agencia en la gestión y
ejecución de fondos europeos, atribuyéndole de forma específica la realización de dichas
actividades, y en coherencia con las dotaciones presupuestarias, contenidas para ellas
en la correspondiente Ley de Presupuesto.»
Tres. Se modifican los párrafos b), g) y j) del apartado 3 del artículo 4, que quedan
redactados como sigue:
«b) En materia de gestión del medio natural, la realización de todo tipo de actividades
empresariales relacionadas con dicha materia y, en general, el auxilio técnico en la
planificación y ejecución de las competencias de la Consejería competente en materia de
Medio Ambiente sobre dichas materias.»
«g) En materia de actuaciones sobre planificación de medio ambiente y agua, la
Agencia colaborará con las Consejerías competentes en dichas materias en la redacción,
tramitación, seguimiento y evaluación de Estrategias, Planes y Programas.»
«j) En materia de agua, la Agencia llevará a cabo actuaciones de contenido
empresarial relacionadas con dicha materia y las que se le encomienden en relación
con las competencias de la Consejería competente en materia de agua, incluidas la
adquisición, construcción, conservación y mantenimiento de obras hidráulicas; apoyo
técnico en la tramitación y ejecución de expedientes de expropiación forzosa relacionados
con las infraestructuras hidráulicas, conservación, mantenimiento y protección de los
aprovechamientos hidráulicos y del dominio público hidráulico en general; auxilio técnico
para la realización de las funciones en materia de vigilancia y control de la calidad de las
aguas, así como para el mantenimiento y conservación de los Sistemas Automáticos de
Información Hidrológica y demás redes.»
Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 7, que queda redactado como sigue:
«2. La Vicepresidencia de la Agencia corresponderá a la persona titular de la
Consejería competente en materia de agua, con funciones de sustitución de la Presidencia
en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.»
Seis. Se modifica el apartado 5 del artículo 8, que queda redactado como sigue:
«5. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de
la Presidencia y la Vicepresidencia de la Agencia, la presidencia del Consejo Rector
será ejercida por la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de medio
ambiente. En el caso de imposibilidad de asistencia a las reuniones del Consejo Rector
convocadas en tiempo y forma, los vocales podrán delegar su voto en cualquier otro
miembro de dicho Consejo.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312925
Cinco. Se modifican los párrafos a) y b) del apartado 3 del artículo 8, que quedan
redactados como sigue:
«a) A las personas titulares de las Viceconsejerías, de las Secretarías Generales
Técnicas, y de los órganos directivos centrales con competencia sustantiva en materia de
medio ambiente y agua de las Consejerías competentes en dichas materias.»
«b) A seis representantes, con rango al menos de Dirección General, de las
Consejerías que tengan atribuidas las competencias en materia de hacienda, función
pública, minas, agricultura, turismo y emergencias ambientales causadas por incendios
forestales, que serán designados, por tiempo indefinido, por las personas titulares de las
respectivas Consejerías.»