Disposiciones generales. . (2024/252-2)
Decreto 272/2024, de 16 de diciembre, por el que se modifican determinados preceptos de los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, aprobados mediante el Decreto 104/2011, de 19 de abril.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 252 - Martes, 31 de diciembre de 2024
página 55979/2
622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de
procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, en su redacción
aplicable en el momento de iniciar su tramitación. Así, el decreto se dicta de acuerdo
con los principios de necesidad y eficacia, al estar justificado por una razón de interés
general, identifica con claridad los fines perseguidos y es el instrumento más adecuado
para garantizar su consecución. Igualmente, la norma cumple con el principio de
proporcionalidad al ser el medio necesario y suficiente para cubrir las necesidades
detectadas. En garantía del principio de seguridad jurídica, el decreto resulta coherente
con el resto del ordenamiento jurídico, autonómico, nacional y de la Unión Europea,
contribuyendo a generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro
y de certidumbre. Asimismo, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública
de Andalucía, así como el principio de eficiencia.
En su virtud, a propuesta de las personas titulares de la Consejería de la Presidencia,
Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, de la Consejería de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural y de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
de la Administración de la Junta de Andalucía, y 21.3 y 27.8 de la Ley 6/2006, de 24
de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con
el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en
reunión de 16 de diciembre de 2024,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua
de Andalucía, aprobados mediante el Decreto 104/2011, de 19 de abril.
Se modifican los artículos 2, 4, 7, 8, 12, 15, 17, 19, 22, 25, 27, 29 y 34 de los Estatutos
de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía en los términos que se establecen
a continuación:
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 4, que queda redactado como sigue:
«2. Para el cumplimiento de sus fines corresponde a la Agencia la realización de
actividades relacionadas con el objeto indicado en el artículo 2.1, con el alcance y las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312925
Uno. Se modifica el artículo 2, que queda redactado como sigue:
«Artículo 2. Objeto y adscripción
1. Como entidad instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía, la
Agencia presta servicios esenciales en materia de medio ambiente y agua en el territorio
andaluz.
Sin perjuicio de lo anterior, podrá desarrollar actividades fuera del territorio de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, en ejecución de programas y acuerdos de
colaboración suscritos por la Administración de la Junta de Andalucía.
Su objeto es la realización, por sí o a través de entidades públicas o privadas en las
que participe, de actividades relacionadas con la protección, conservación, regeneración
o mejora del medio ambiente y del agua, así como cualquier otra actividad que sea
presupuesto, complemento, desarrollo o consecuencia de lo anterior.
2. La Agencia queda adscrita a las Consejerías competentes en materia de medio
ambiente y agua, a la que corresponderá el control de eficacia, sin perjuicio de las
competencias que la Ley otorga a las Consejerías competentes en materia de Hacienda
y Función Pública.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 252 - Martes, 31 de diciembre de 2024
página 55979/2
622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de
procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, en su redacción
aplicable en el momento de iniciar su tramitación. Así, el decreto se dicta de acuerdo
con los principios de necesidad y eficacia, al estar justificado por una razón de interés
general, identifica con claridad los fines perseguidos y es el instrumento más adecuado
para garantizar su consecución. Igualmente, la norma cumple con el principio de
proporcionalidad al ser el medio necesario y suficiente para cubrir las necesidades
detectadas. En garantía del principio de seguridad jurídica, el decreto resulta coherente
con el resto del ordenamiento jurídico, autonómico, nacional y de la Unión Europea,
contribuyendo a generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro
y de certidumbre. Asimismo, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública
de Andalucía, así como el principio de eficiencia.
En su virtud, a propuesta de las personas titulares de la Consejería de la Presidencia,
Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, de la Consejería de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural y de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
de la Administración de la Junta de Andalucía, y 21.3 y 27.8 de la Ley 6/2006, de 24
de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con
el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en
reunión de 16 de diciembre de 2024,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua
de Andalucía, aprobados mediante el Decreto 104/2011, de 19 de abril.
Se modifican los artículos 2, 4, 7, 8, 12, 15, 17, 19, 22, 25, 27, 29 y 34 de los Estatutos
de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía en los términos que se establecen
a continuación:
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 4, que queda redactado como sigue:
«2. Para el cumplimiento de sus fines corresponde a la Agencia la realización de
actividades relacionadas con el objeto indicado en el artículo 2.1, con el alcance y las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312925
Uno. Se modifica el artículo 2, que queda redactado como sigue:
«Artículo 2. Objeto y adscripción
1. Como entidad instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía, la
Agencia presta servicios esenciales en materia de medio ambiente y agua en el territorio
andaluz.
Sin perjuicio de lo anterior, podrá desarrollar actividades fuera del territorio de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, en ejecución de programas y acuerdos de
colaboración suscritos por la Administración de la Junta de Andalucía.
Su objeto es la realización, por sí o a través de entidades públicas o privadas en las
que participe, de actividades relacionadas con la protección, conservación, regeneración
o mejora del medio ambiente y del agua, así como cualquier otra actividad que sea
presupuesto, complemento, desarrollo o consecuencia de lo anterior.
2. La Agencia queda adscrita a las Consejerías competentes en materia de medio
ambiente y agua, a la que corresponderá el control de eficacia, sin perjuicio de las
competencias que la Ley otorga a las Consejerías competentes en materia de Hacienda
y Función Pública.»