Disposiciones generales. . (2024/252-2)
Decreto 272/2024, de 16 de diciembre, por el que se modifican determinados preceptos de los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, aprobados mediante el Decreto 104/2011, de 19 de abril.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 252 - Martes, 31 de diciembre de 2024

página 55979/5

Consejo de Gobierno, dentro del último trimestre de vigencia del anterior Programa
de Gestión. La aprobación del Programa de Gestión requerirá informe previo de las
Consejerías competentes en materia de Hacienda y Función Pública.»
Trece. Se modifica el apartado 1 del artículo 27, que queda redactado como sigue:
«1. Las actividades correspondientes al Programa de Gestión serán planificadas
anualmente en los correspondientes planes de acción anual, que serán aprobados por
el Consejo Rector, concretándose en actuaciones que se ejecutarán en función de la
envolvente del Presupuesto disponible cada año y siempre en el marco de la planificación,
seguimiento y control de las Consejerías competentes en materia de medio ambiente
y agua. La planificación para cada ejercicio estará condicionada a la aprobación del
correspondiente Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.»
Catorce. Se modifica el segundo párrafo del artículo 29, que queda redactado como
sigue:
«La evaluación del cumplimiento de los objetivos establecidos en el Programa de
Gestión y los correspondientes a los planes de acción anual elaborados en desarrollo de
aquél se llevará a cabo, a propuesta del Consejo Rector, por las personas titulares de las
Consejerías competentes en materia de medio ambiente y agua.»
Quince. Se modifican los párrafos a) y b) del apartado 3 del artículo 34, que quedan
redactados como sigue:
«a) La resolución del procedimiento de revisión de oficio regulado en el artículo 106 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, corresponderá a las personas titulares de las Consejerías
a las que se encuentre adscrita la Agencia, según la materia de medio ambiente o agua,
en relación con la cual esté dictado el acto administrativo.»
«b) La declaración de lesividad de actos anulables regulada en el artículo 107 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, igualmente corresponderá a las personas titulares de
las Consejerías a las que se encuentre adscrita la Agencia, según la materia de medio
ambiente o agua, en relación con la cual esté dictado el acto administrativo.»
Disposición adicional única. Referencias a la Consejería de adscripción.
Las referencias contenidas en los Estatutos hechas a la Consejería competente
en materia de medio ambiente y agua se entenderán efectuadas a las Consejerías que,
en su caso, sean competentes en dichas materias.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en el presente decreto.

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.
Se habilita a las personas titulares de las Consejerías competentes en materia de
medio ambiente y de agua para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el
desarrollo de lo establecido en este decreto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00312925

Disposición final primera. Modificación del Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio
Ambiente.
Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 2, que queda redactada como sigue:
«a) La Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía (en adelante AMAYA)
asimismo adscrita a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.»