Disposiciones generales. . (2024/252-1)
Decreto 270/2024, de 16 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 252 - Martes, 31 de diciembre de 2024

página 55980/7

2. Los procedimientos relativos a la contratación pública y encargos a medios propios,
seguirán tramitándose en su órgano administrativo de origen hasta la adjudicación del
mismo, correspondiéndole su ejecución al órgano competente de la Agencia.
3. Los procedimientos relativos a proyectos financiados por la Unión Europea durante
el marco 2014-2020 continuarán su tramitación en el órgano administrativo de origen a
efectos de control, auditoria y cierre.
Disposición transitoria segunda. Contrato de gestión.
En el plazo de 12 meses contados desde la fecha de constitución de la Agencia de
Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía como Agencia de régimen
especial, la Dirección Gerencia formulará la propuesta del primer contrato de gestión a la
persona titular de la Consejería competente en materia de emergencias y protección civil,
para que la someta a la aprobación del Consejo de Gobierno de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 24 de los Estatutos.
Disposición transitoria tercera. Plan inicial de actuación.
De conformidad con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
el Plan Inicial de Actuación constituirá el Plan de acción de la Agencia para el año 2025,
cuya vigencia será de cuatro años desde la aprobación de este decreto.
Disposición transitoria cuarta. Integración del personal en la Agencia.
La gestión laboral y de retribuciones del personal de la Agencia seguirá
desarrollándose en sus órganos y entidades de origen hasta en tanto se adapten los
sistemas de gestión de personal e información afectados y se realicen las modificaciones
presupuestarias necesarias.
Disposición transitoria quinta. Subsistencia de delegaciones de competencias.
Las órdenes de delegación vigentes que sean de aplicación a los órganos que se
adscriben a la Agencia, continuarán desplegando su eficacia hasta que se dicte una
nueva orden de delegación por la persona titular de la Consejería, en todo aquello que no
se oponga a este decreto.
Disposición transitoria sexta. Prestación del servicio de vigilancia de la salud.
A los efectos previstos en el Decreto 304/2011, de 11 de octubre, por el que se regula
la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio
de la Administración de la Junta de Andalucía, y con la finalidad de prestar el servicio
de vigilancia de la salud del personal procedente de la Agencia de Medio Ambiente y
Agua de Andalucía, se autoriza a la Agencia para seguir prestando el servicio de manera
externalizada por un plazo no superior a tres años desde la entrada en vigor de los
Estatutos.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior,
Diálogo Social y Simplificación Administrativa.
El Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa,
queda modificado como sigue:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00312926

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en el presente decreto, y en particular el Decreto 212/2020, de 15 de diciembre,
por el que se crea el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (IESPA)
y se regulan sus competencias, estructura y funcionamiento.