Disposiciones generales. . (2024/252-1)
Decreto 270/2024, de 16 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 252 - Martes, 31 de diciembre de 2024
página 55980/6
Disposición adicional cuarta. Adscripción de órganos colegiados.
Se adscriben a la Agencia los siguientes órganos colegiados, cuya regulación y
funcionamiento se seguirán rigiendo por su normativa de aplicación:
- Comisión de Protección Civil de Andalucía.
- Consejo Andaluz del Fuego.
Disposición adicional quinta. Integración del personal en la Agencia Digital de
Andalucía.
1. De conformidad con la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, de creación de la Agencia
Digital de Andalucía, una vez integrado todo el personal, funcionario y laboral, en la
Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, el personal laboral
que realiza mayoritariamente funciones en materia de tecnologías de la información
y comunicación vinculadas con las competencias y funciones de la Agencia pasará a
formar parte de la Agencia Digital de Andalucía, de acuerdo con el siguiente detalle:
Denominación del puesto
Número de plazas
Técnico Sistemas Informático
1
Técnico Sistemas Informático
1
Técnico Sistemas Informático
1
Técnico Microinformática
1
Técnico Microinformática
1
Administrativo Informático
1
Administrativa Informática
1
Técnico Responsable
1
Técnico Desarrollo Informático
1
Técnico Desarrollo Informático
1
Técnico Desarrollo Informático
1
Técnico Desarrollo Informático
1
Técnico Sistemas Informático
1
Técnico Desarrollo Informático
1
Disposición transitoria primera. Procedimientos en tramitación.
1. Los procedimientos iniciados por los órganos de la Consejería de la Presidencia,
Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, de la Consejería de Sostenibilidad
y Medio Ambiente y la Agencia de Medio Ambiente y Agua que no hayan sido concluidos
a la entrada en vigor del presente decreto, continuarán su tramitación en los distintos
órganos de la Agencia que por razón de la materia mantengan o asuman las competencias
funcionales a que se refieran, salvo lo dispuesto en los apartados siguientes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312926
2. El personal laboral se integra en la Agencia Digital de Andalucía manteniendo las
condiciones de su entidad de origen, según lo previsto para la sucesión de empresas en
la legislación laboral. El acceso, en su caso, de este personal a la condición de personal
funcionario o laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía solo podrá
efectuarse previa superación de las correspondientes pruebas selectivas convocadas
en ejecución de las ofertas de empleo público de conformidad con lo establecido en la
legislación de función pública.
3. La gestión laboral y de retribuciones de dicho personal seguirá haciéndose en sus
órganos y entidades de origen hasta en tanto se adapten los sistemas de gestión de
personal e información afectados de la Agencia Digital de Andalucía y se realicen las
modificaciones presupuestarias necesarias.
BOJA
Número 252 - Martes, 31 de diciembre de 2024
página 55980/6
Disposición adicional cuarta. Adscripción de órganos colegiados.
Se adscriben a la Agencia los siguientes órganos colegiados, cuya regulación y
funcionamiento se seguirán rigiendo por su normativa de aplicación:
- Comisión de Protección Civil de Andalucía.
- Consejo Andaluz del Fuego.
Disposición adicional quinta. Integración del personal en la Agencia Digital de
Andalucía.
1. De conformidad con la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, de creación de la Agencia
Digital de Andalucía, una vez integrado todo el personal, funcionario y laboral, en la
Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, el personal laboral
que realiza mayoritariamente funciones en materia de tecnologías de la información
y comunicación vinculadas con las competencias y funciones de la Agencia pasará a
formar parte de la Agencia Digital de Andalucía, de acuerdo con el siguiente detalle:
Denominación del puesto
Número de plazas
Técnico Sistemas Informático
1
Técnico Sistemas Informático
1
Técnico Sistemas Informático
1
Técnico Microinformática
1
Técnico Microinformática
1
Administrativo Informático
1
Administrativa Informática
1
Técnico Responsable
1
Técnico Desarrollo Informático
1
Técnico Desarrollo Informático
1
Técnico Desarrollo Informático
1
Técnico Desarrollo Informático
1
Técnico Sistemas Informático
1
Técnico Desarrollo Informático
1
Disposición transitoria primera. Procedimientos en tramitación.
1. Los procedimientos iniciados por los órganos de la Consejería de la Presidencia,
Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, de la Consejería de Sostenibilidad
y Medio Ambiente y la Agencia de Medio Ambiente y Agua que no hayan sido concluidos
a la entrada en vigor del presente decreto, continuarán su tramitación en los distintos
órganos de la Agencia que por razón de la materia mantengan o asuman las competencias
funcionales a que se refieran, salvo lo dispuesto en los apartados siguientes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312926
2. El personal laboral se integra en la Agencia Digital de Andalucía manteniendo las
condiciones de su entidad de origen, según lo previsto para la sucesión de empresas en
la legislación laboral. El acceso, en su caso, de este personal a la condición de personal
funcionario o laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía solo podrá
efectuarse previa superación de las correspondientes pruebas selectivas convocadas
en ejecución de las ofertas de empleo público de conformidad con lo establecido en la
legislación de función pública.
3. La gestión laboral y de retribuciones de dicho personal seguirá haciéndose en sus
órganos y entidades de origen hasta en tanto se adapten los sistemas de gestión de
personal e información afectados de la Agencia Digital de Andalucía y se realicen las
modificaciones presupuestarias necesarias.