Disposiciones generales. . (2024/252-1)
Decreto 270/2024, de 16 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 252 - Martes, 31 de diciembre de 2024
página 55980/5
incendios forestales y se autoriza la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión
Integral de Emergencias de Andalucía, la Agencia de Seguridad y gestión Integral de
Emergencias de Andalucía se constituye como Agencia de régimen especial, de las
previstas en el artículo 54.2.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de
la Junta de Andalucía, a cuyo fin se aprueban los presentes Estatutos.
Disposición adicional primera. Habilitación para la ejecución.
1. Se habilita a la Consejería competente en materia de Función Pública, respecto a
las relaciones de puestos de trabajo y al catálogo de puestos de trabajo, y a la competente
en materia de Hacienda, respecto a la estructura y diseño presupuestario, a realizar las
creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de
trabajo adecuando su adscripción orgánica y funcional al ejercicio de las competencias
y funciones asignadas a la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias
de Andalucía y atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalización y
reducción del gasto público.
2. Se faculta asimismo a la Consejería competente en materia de Hacienda para
tramitar las modificaciones de crédito y adaptaciones técnicas necesarias para dar
cumplimiento a lo previsto en este decreto.
Disposición adicional tercera. Régimen de integración del personal funcionario y
laboral.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.1 de la Ley 9/2007, de 22
de octubre, el personal funcionario que se integre orgánica y funcionalmente en la
Agencia permanecerá en la situación de servicio activo en su Cuerpo, y les serán de
aplicación los acuerdos de condiciones de trabajo del personal funcionario de la Junta
de Andalucía.
2. El personal laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía que se
integre orgánica y funcionalmente en la Agencia mantendrá su condición de personal
laboral de dicha Administración, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo del Personal
Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en
la disposición adicional cuarta, apartado 1, letra d), de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de
reordenación del sector público de Andalucía.
3. El personal laboral que, procedente de la Agencia de Medio Ambiente y Agua,
se integre en la Agencia, lo hará de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
4. El acceso de este personal a la condición de personal funcionario o laboral de
la Administración General de la Junta de Andalucía, sólo podrá efectuarse mediante la
participación en las correspondientes pruebas selectivas de acceso libre convocadas en
ejecución de las ofertas de empleo público.
5. Las representaciones sindical y unitaria correspondientes al personal objeto de
integración se mantendrá en la Agencia en las mismas condiciones, con los mismos
derechos y obligaciones que tuvieran en la entidad de procedencia, hasta la finalización
de sus respectivos mandatos y celebración de elecciones sindicales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312926
Disposición adicional segunda. Adscripción de bienes, obligaciones y derechos.
1. La Agencia quedará subrogada en los derechos y obligaciones de la Administración
General de la Junta de Andalucía y de la Agencia de Medio Ambiente y Agua, asumidas
en el ejercicio de los fines y funciones que la Agencia pasa a desarrollar.
2. Los bienes que, por cualquier título, se encuentran afectos a los servicios de
la competencia de la Agencia y que a la entrada en vigor del presente decreto no se
encuentren adscritos a la misma, se le adscribirán, en su caso, en el momento y en la
forma que se determine por la Consejería competente en materia de patrimonio.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 252 - Martes, 31 de diciembre de 2024
página 55980/5
incendios forestales y se autoriza la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión
Integral de Emergencias de Andalucía, la Agencia de Seguridad y gestión Integral de
Emergencias de Andalucía se constituye como Agencia de régimen especial, de las
previstas en el artículo 54.2.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de
la Junta de Andalucía, a cuyo fin se aprueban los presentes Estatutos.
Disposición adicional primera. Habilitación para la ejecución.
1. Se habilita a la Consejería competente en materia de Función Pública, respecto a
las relaciones de puestos de trabajo y al catálogo de puestos de trabajo, y a la competente
en materia de Hacienda, respecto a la estructura y diseño presupuestario, a realizar las
creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de
trabajo adecuando su adscripción orgánica y funcional al ejercicio de las competencias
y funciones asignadas a la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias
de Andalucía y atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalización y
reducción del gasto público.
2. Se faculta asimismo a la Consejería competente en materia de Hacienda para
tramitar las modificaciones de crédito y adaptaciones técnicas necesarias para dar
cumplimiento a lo previsto en este decreto.
Disposición adicional tercera. Régimen de integración del personal funcionario y
laboral.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.1 de la Ley 9/2007, de 22
de octubre, el personal funcionario que se integre orgánica y funcionalmente en la
Agencia permanecerá en la situación de servicio activo en su Cuerpo, y les serán de
aplicación los acuerdos de condiciones de trabajo del personal funcionario de la Junta
de Andalucía.
2. El personal laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía que se
integre orgánica y funcionalmente en la Agencia mantendrá su condición de personal
laboral de dicha Administración, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo del Personal
Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en
la disposición adicional cuarta, apartado 1, letra d), de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de
reordenación del sector público de Andalucía.
3. El personal laboral que, procedente de la Agencia de Medio Ambiente y Agua,
se integre en la Agencia, lo hará de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
4. El acceso de este personal a la condición de personal funcionario o laboral de
la Administración General de la Junta de Andalucía, sólo podrá efectuarse mediante la
participación en las correspondientes pruebas selectivas de acceso libre convocadas en
ejecución de las ofertas de empleo público.
5. Las representaciones sindical y unitaria correspondientes al personal objeto de
integración se mantendrá en la Agencia en las mismas condiciones, con los mismos
derechos y obligaciones que tuvieran en la entidad de procedencia, hasta la finalización
de sus respectivos mandatos y celebración de elecciones sindicales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312926
Disposición adicional segunda. Adscripción de bienes, obligaciones y derechos.
1. La Agencia quedará subrogada en los derechos y obligaciones de la Administración
General de la Junta de Andalucía y de la Agencia de Medio Ambiente y Agua, asumidas
en el ejercicio de los fines y funciones que la Agencia pasa a desarrollar.
2. Los bienes que, por cualquier título, se encuentran afectos a los servicios de
la competencia de la Agencia y que a la entrada en vigor del presente decreto no se
encuentren adscritos a la misma, se le adscribirán, en su caso, en el momento y en la
forma que se determine por la Consejería competente en materia de patrimonio.