Disposiciones generales. . (2024/252-1)
Decreto 270/2024, de 16 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 252 - Martes, 31 de diciembre de 2024
página 55980/4
último, respecto a las disposiciones finales, estas establecen una habilitación para dictar
cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en
este decreto, una modificación del decreto por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa
y la entrada en vigor de este decreto el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Con la aprobación del presente decreto se da cumplimiento a los principios de
buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración
electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta
de Andalucía. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad y eficacia en
tanto que con ella se consigue el fin perseguido.
En relación con la justificación, cabe reiterar las razones de interés general antes
expresadas y que un decreto del Consejo de Gobierno es la norma que se prevé en el
artículo 56.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, para la aprobación de los estatutos
de las agencias administrativas. De otro lado, los fines que persigue esta disposición
consisten en atender a las emergencias de forma coordinada, de manera que posibilite
una respuesta rápida y eficaz ante las mismas. Para ello, se precisa de la gestión y
coordinación de los diferentes servicios de protección civil adscritos a la Administración
General de la Junta de Andalucía, así como del personal y de los recursos afectos ante
situaciones de emergencia, de conformidad con lo que determinen los distintos planes de
emergencias de protección civil. De este modo, la Agencia define y aglutina la estructura
orgánica de emergencias de protección civil se configura como órgano superior de
protección civil y gestión de emergencias de la Administración de la Junta de Andalucía.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, este decreto no impone obligaciones
ni restringe derechos. Por lo que respecta al principio de seguridad jurídica, el decreto se
integra de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, tanto nacional como de
la Unión Europea. En aplicación del principio de eficiencia, en los estatutos de la Agencia
se ha tenido especial cuidado para evitar, en su funcionamiento, cargas administrativas
innecesarias o accesorias y racionalizar la gestión de los recursos públicos.
Asimismo, se ha tenido en cuenta la perspectiva de igualdad de género de acuerdo
con el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad
de género en Andalucía.
Por último, se ha dado cumplimiento al trámite de solicitud de informes, dictámenes
y consultas a todos los órganos administrativos, organismos y entidades cuyo informe o
dictamen tiene carácter preceptivo conforme a la normativa vigente.
En su virtud, a iniciativa del Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social
y Simplificación Administrativa, y a propuesta conjunta del Consejero de Justicia,
Administración Local y Función Pública y de la Consejera de Economía, Hacienda y Fondos
Europeos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 21.3 y 27.8 de la Ley 6/2006, de 24
de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con
el artículo 56.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del
Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de diciembre de 2024,
Artículo único. Aprobación de los Estatutos de la Agencia de Seguridad y Gestión
Integral de Emergencias de Andalucía como agencia de régimen especial.
De conformidad con lo previsto en el Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril, por el que
se adoptan medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312926
DISPONGO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 252 - Martes, 31 de diciembre de 2024
página 55980/4
último, respecto a las disposiciones finales, estas establecen una habilitación para dictar
cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en
este decreto, una modificación del decreto por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa
y la entrada en vigor de este decreto el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Con la aprobación del presente decreto se da cumplimiento a los principios de
buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración
electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta
de Andalucía. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad y eficacia en
tanto que con ella se consigue el fin perseguido.
En relación con la justificación, cabe reiterar las razones de interés general antes
expresadas y que un decreto del Consejo de Gobierno es la norma que se prevé en el
artículo 56.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, para la aprobación de los estatutos
de las agencias administrativas. De otro lado, los fines que persigue esta disposición
consisten en atender a las emergencias de forma coordinada, de manera que posibilite
una respuesta rápida y eficaz ante las mismas. Para ello, se precisa de la gestión y
coordinación de los diferentes servicios de protección civil adscritos a la Administración
General de la Junta de Andalucía, así como del personal y de los recursos afectos ante
situaciones de emergencia, de conformidad con lo que determinen los distintos planes de
emergencias de protección civil. De este modo, la Agencia define y aglutina la estructura
orgánica de emergencias de protección civil se configura como órgano superior de
protección civil y gestión de emergencias de la Administración de la Junta de Andalucía.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, este decreto no impone obligaciones
ni restringe derechos. Por lo que respecta al principio de seguridad jurídica, el decreto se
integra de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, tanto nacional como de
la Unión Europea. En aplicación del principio de eficiencia, en los estatutos de la Agencia
se ha tenido especial cuidado para evitar, en su funcionamiento, cargas administrativas
innecesarias o accesorias y racionalizar la gestión de los recursos públicos.
Asimismo, se ha tenido en cuenta la perspectiva de igualdad de género de acuerdo
con el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad
de género en Andalucía.
Por último, se ha dado cumplimiento al trámite de solicitud de informes, dictámenes
y consultas a todos los órganos administrativos, organismos y entidades cuyo informe o
dictamen tiene carácter preceptivo conforme a la normativa vigente.
En su virtud, a iniciativa del Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social
y Simplificación Administrativa, y a propuesta conjunta del Consejero de Justicia,
Administración Local y Función Pública y de la Consejera de Economía, Hacienda y Fondos
Europeos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 21.3 y 27.8 de la Ley 6/2006, de 24
de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con
el artículo 56.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del
Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de diciembre de 2024,
Artículo único. Aprobación de los Estatutos de la Agencia de Seguridad y Gestión
Integral de Emergencias de Andalucía como agencia de régimen especial.
De conformidad con lo previsto en el Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril, por el que
se adoptan medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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