Disposiciones generales. . (2024/252-1)
Decreto 270/2024, de 16 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía.
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Número 252 - Martes, 31 de diciembre de 2024

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Con la implementación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias,
se favorece la efectiva coordinación, dentro de la Junta de Andalucía, de los servicios
de respuesta y los organismos y entidades autonómicas y locales que intervienen en la
resolución de las distintas tipologías de emergencia. La gestión de emergencias requiere
una actuación coordinada e integral, conforme a lo estipulado en la planificación sectorial
correspondiente, pero, en todos los casos el objetivo prioritario es la protección de las
personas, los bienes e infraestructuras públicas y privadas y el medio ambiente, a través
del establecimiento de una estructura orgánico-funcional que fundamente su acción en
la evaluación del riesgo y el establecimiento de un Sistema de Mando de Intervenciones
basado en el desarrollo e implantación de procedimientos operativos que aseguren
la respuesta eficiente. También por ello, la formación del personal interviniente y su
seguridad han de ser dos de los principios básicos que den soporte a esta nueva Agencia.
La creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de
Andalucía se plantea con la finalidad de alcanzar una gestión holística, planificada y mucho
más eficiente de las emergencias, adaptada a los nuevos riesgos, con la profesionalización,
especialización y solvencia requerida para afrontar los retos de seguridad ciudadana que los
nuevos tiempos requieren, de acuerdo con la norma que autoriza su creación, el Decreto-ley
2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de emergencias y gestión,
prevención y extinción de incendios forestales y se autoriza la creación de la Agencia de
Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía.
La Agencia tiene como objetivo principal la mejora de la eficacia en la respuesta a los
riesgos de protección civil y las emergencias que se producen en Andalucía. Para ello
se concibe como instrumento de coordinación entre dispositivos de prevención, análisis
y respuesta ante la manifestación de los distintos riesgos de protección, estableciendo
el marco de colaboración necesario de la sociedad civil en general y el voluntariado
en particular, con el fin último de afrontar de la manera más rápida y eficaz posible las
situaciones de emergencia que puedan producirse en la Comunidad Autónoma.
Mediante la forma jurídica de Agencia de Régimen Especial de las previstas en el
artículo 54.2.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía, la Agencia desarrollará las actividades necesarias para el cumplimiento de
sus fines, incluyendo el ejercicio de las potestades públicas y de la autoridad en el mando
operativo a través de sus órganos y medios propios. Asimismo, la Agencia, como entidad
instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía, que velará por el efectivo
uso de sus medios y la efectiva ocupación de las personas a su servicio, ejercerá las
potestades administrativas necesarias para el desarrollo de las competencias y funciones
que tiene asignadas, resultando necesario la aprobación de sus Estatutos.
El presente proyecto cuenta con una parte expositiva y una parte dispositiva
conteniendo, esta última, un artículo único, relativo a la aprobación de los Estatutos
de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía. Los
citados Estatutos se estructuran en capítulos, que reúnen de una forma ordenada los
distintos aspectos que se recogen en el artículo 57.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Asimismo, contiene cinco disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias,
una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. Las disposiciones adicionales
contemplan la habilitación a las Consejerías competentes para adecuar los puestos de
trabajo a la nueva estructura orgánica establecida en este decreto, la adscripción a la
Agencia de bienes, obligaciones y derechos, el régimen de integración del personal
funcionario y laboral, y la adscripción a la Agencia de la Comisión de Protección Civil
de Andalucía y del Consejo Andaluz del Fuego y las disposiciones transitorias recogen
los procedimientos en tramitación a la entrada en vigor del decreto, la propuesta del
primer contrato de gestión, la formulación del plan inicial de actuación, la integración del
personal de la Agencia, la subsistencia transitoria de las delegaciones de competencias
y, finalmente, prevé la prestación del servicio de vigilancia de la salud para el personal
de la Agencia. La disposición derogatoria única establece la derogación normativa y, por
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía