Disposiciones generales. . (2024/252-1)
Decreto 270/2024, de 16 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 252 - Martes, 31 de diciembre de 2024
página 55980/23
9. En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona
titular de la Presidencia será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia y
cada vocal por la persona propuesta como suplente por cada entidad o Consejería y
nombrada por la persona titular de la Consejería competente. Las personas suplentes de
las nombradas en representación de la Administración de la Junta de Andalucía no han
de tener obligatoriamente el rango de titular de una Dirección General.
10. Las personas integrantes del Consejo Asesor no percibirán retribución alguna por
razón de su cargo.
11. Los miembros del Consejo Asesor, así como las personas asesoras expertas
o en representación que acudan a las reuniones, estarán obligadas a respetar la
confidencialidad de toda la información a la que tengan acceso, extendiéndose tal deber
aun cuando hayan dejado de formar parte del mismo.
12. La convocatoria se cursará por la persona titular de la Secretaría, con una
antelación mínima de cuarenta y ocho horas de la convocatoria, enviando el orden del
día de los asuntos a tratar que será decidido en todo caso por la Presidencia. Salvo que
no resulte posible, la convocatoria será remitida a los miembros del Consejo Rector a
través de medios electrónicos y mediante un canal seguro, haciendo constar en la misma
el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea
posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y,
en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para
asistir y participar en la reunión.
Artículo 22. Funciones del Consejo Asesor del IESPA.
El Consejo Asesor del IESPA conocerá sobre aquellos asuntos que la persona que
ejerza la Presidencia del mismo someta a su consideración y en especial sobre:
a) Las normas legales o reglamentarias que afecten a las funciones encomendadas
al Instituto.
b) El Plan Anual de Formación del IESPA.
c) La memoria anual del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía.
d) Las memorias anuales de las actividades formativas realizadas por las Escuelas
Municipales de la Policía Local.
e) Las tasas y precios públicos derivados del ejercicio de la actividad del Instituto.
f) El Reglamento de Régimen Interior del Instituto.
g) Las solicitudes de aquellas Escuelas Municipales de la Policía Local que pretendan
tener la condición de acreditadas.
h) Los requisitos para la homologación de los cursos impartidos por las Escuelas de
Policía, Escuelas de Bomberos u otras entidades públicas o privadas.
i) El contenido de los cursos preceptivos de ingreso y capacitación de los Cuerpos de
la Policía Local.
j) El contenido de los cursos para adquirir la condición de persona funcionaria de
carrera, tanto de la escala básica como de las escalas ejecutiva y superior, de los
Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento.
k) El contenido del curso de formación básica para el Voluntariado de Protección Civil.
Artículo 23. Composición, funciones y régimen de funcionamiento de la Comisión de
Control.
1. La Comisión de Control estará integrada por tres personas pertenecientes a la
Agencia designadas por la Dirección Gerencia, con categoría al menos de Jefatura
de Servicio, entre aquellos con formación y conocimiento en materias de gestión,
presupuestación y tareas de control en el sector público, que elegirán entre ellos al titular
de la Presidencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312926
Sección 4.ª Comisión de Control
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 252 - Martes, 31 de diciembre de 2024
página 55980/23
9. En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona
titular de la Presidencia será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia y
cada vocal por la persona propuesta como suplente por cada entidad o Consejería y
nombrada por la persona titular de la Consejería competente. Las personas suplentes de
las nombradas en representación de la Administración de la Junta de Andalucía no han
de tener obligatoriamente el rango de titular de una Dirección General.
10. Las personas integrantes del Consejo Asesor no percibirán retribución alguna por
razón de su cargo.
11. Los miembros del Consejo Asesor, así como las personas asesoras expertas
o en representación que acudan a las reuniones, estarán obligadas a respetar la
confidencialidad de toda la información a la que tengan acceso, extendiéndose tal deber
aun cuando hayan dejado de formar parte del mismo.
12. La convocatoria se cursará por la persona titular de la Secretaría, con una
antelación mínima de cuarenta y ocho horas de la convocatoria, enviando el orden del
día de los asuntos a tratar que será decidido en todo caso por la Presidencia. Salvo que
no resulte posible, la convocatoria será remitida a los miembros del Consejo Rector a
través de medios electrónicos y mediante un canal seguro, haciendo constar en la misma
el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea
posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y,
en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para
asistir y participar en la reunión.
Artículo 22. Funciones del Consejo Asesor del IESPA.
El Consejo Asesor del IESPA conocerá sobre aquellos asuntos que la persona que
ejerza la Presidencia del mismo someta a su consideración y en especial sobre:
a) Las normas legales o reglamentarias que afecten a las funciones encomendadas
al Instituto.
b) El Plan Anual de Formación del IESPA.
c) La memoria anual del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía.
d) Las memorias anuales de las actividades formativas realizadas por las Escuelas
Municipales de la Policía Local.
e) Las tasas y precios públicos derivados del ejercicio de la actividad del Instituto.
f) El Reglamento de Régimen Interior del Instituto.
g) Las solicitudes de aquellas Escuelas Municipales de la Policía Local que pretendan
tener la condición de acreditadas.
h) Los requisitos para la homologación de los cursos impartidos por las Escuelas de
Policía, Escuelas de Bomberos u otras entidades públicas o privadas.
i) El contenido de los cursos preceptivos de ingreso y capacitación de los Cuerpos de
la Policía Local.
j) El contenido de los cursos para adquirir la condición de persona funcionaria de
carrera, tanto de la escala básica como de las escalas ejecutiva y superior, de los
Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento.
k) El contenido del curso de formación básica para el Voluntariado de Protección Civil.
Artículo 23. Composición, funciones y régimen de funcionamiento de la Comisión de
Control.
1. La Comisión de Control estará integrada por tres personas pertenecientes a la
Agencia designadas por la Dirección Gerencia, con categoría al menos de Jefatura
de Servicio, entre aquellos con formación y conocimiento en materias de gestión,
presupuestación y tareas de control en el sector público, que elegirán entre ellos al titular
de la Presidencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312926
Sección 4.ª Comisión de Control