Disposiciones generales. . (2024/252-1)
Decreto 270/2024, de 16 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía.
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Número 252 - Martes, 31 de diciembre de 2024

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2.ª Titular de la Dirección General con competencias en materia de Administración
Local.
3.ª Titular de la Dirección General con competencias en materia de Universidades.
4.ª Titular de la Dirección General con competencias en materia de Ordenación y
Evaluación Educativa.
5.ª Titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública.
6.ª Titular de la Dirección General con competencias en materia de asistencia
sanitaria del Servicio Andaluz de Salud.
7.ª Titular de la Dirección General con competencias en materia de Salud Pública.
8ª Titular de la Dirección General con competencias en materia de política forestal.
9.ª Titular de la Dirección del Instituto.
10.ª Una persona en representación de la Dirección General en materia de Tráfico,
designada por la persona titular de la Delegación del Gobierno de España en Andalucía.
11.ª Tres representantes de los Ayuntamientos andaluces, a propuesta de la
asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación en
Andalucía.
12.ª Titular de la Dirección de una Escuela Municipal de Policía Local Acreditada o
Concertada con el Instituto a propuesta de la Dirección del Instituto.
13.ª Titular de la dirección de una Escuela Municipal de Policía Local a propuesta de
la Dirección del Instituto.
14.ª Titular en representación de la asociación con mayor implantación de jefes y
directivos de la Policía Local en Andalucía a propuesta de la persona titular de la
Presidencia de dicha asociación.
15.ª Una persona integrante de la Unidad de Policía Nacional Adscrita a la Junta de
Andalucía a designar por la Jefatura de la misma.
16.ª Tres personas en representación de las organizaciones sindicales, a propuesta
de cada una de las tres más representativas entre el personal de los municipios de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, en razón al mayor número de representantes
obtenidos.
17.ª Una persona en representación de las Agrupaciones de Voluntariado de
Protección Civil a propuesta de la persona titular de la Dirección General con
competencias en materia de emergencias y protección civil.
18.ª Una persona en representación de la asociación de Técnicos de Protección Civil
con mayor implantación en Andalucía a propuesta de la persona titular de la Presidencia
de dicha asociación.
e) Secretaría: Actuará, con voz y sin voto, una persona funcionaria que preste
servicios en la Agencia, con rango al menos de Jefatura de Servicio.
6. Podrán asistir a las reuniones, con voz y sin voto, en calidad de personas asesoras
o expertas o en representación de colectivos con intereses directos en materias
relacionadas con el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, las que
acuerde la persona titular de la Presidencia, o, en su caso, el Consejo Asesor a solicitud
de cualesquiera de sus miembros.
7. En virtud de lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre,
en la composición de las personas que integren el Consejo Asesor, así como en
modificación o renovación del mismo, se respetará el principio de representación
equilibrada de mujeres y hombres, en los términos establecidos en el artículo 19.2 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre.
8. Los correspondientes nombramientos y ceses de las personas que integren el
Consejo serán efectuados por la persona titular de la Consejería competente. No será
necesario realizar un nombramiento específico a los componentes cuando lo sean por
razón de su cargo. En los casos en que las personas no formen parte del Consejo Asesor
en virtud de su cargo, el nombramiento tendrá una duración de cuatro años, pudiendo
renovarse por períodos de la misma duración.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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